05/31/2026
¿Existe el derecho a la fianza en el Quinto Circuito? (Texas, Louisiana y Mississippi)
En el caso Matter of Jonathan Javier Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) sostuvo que:
“Los Jueces de Inmigración carecen de autoridad para celebrar audiencias de fianza o conceder fianza a extranjeros detenidos bajo INA § 235(b)(2)(A).”
La BIA fundamentó su decisión en el lenguaje claro de las secciones 235(b)(2)(A) y 236(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La Junta concluyó que los extranjeros considerados solicitantes de admisión y detenidos conforme a la sección 235 están sujetos a detención obligatoria y, por lo tanto, quedan fuera de la jurisdicción de fianza de los Jueces de Inmigración bajo INA § 236(a).
Por otro lado, este razonamiento fue posteriormente ratificado por la Corte de Apelaciones Federal del Quinto Circuito.
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, en el caso No. 25-20496, Victor Buenrostro-Mendez, Peticionario-Apelado, versus Pamela Bondi, determinó que:
Un extranjero que ingresó a los Estados Unidos sin inspección (EWI) y que nunca fue admitido legalmente ni recibió parole es considerado un “solicitante de admisión” conforme a INA § 235(a)(1), incluso si la persona ha vivido dentro de los Estados Unidos durante muchos años.
Por lo tanto, dicha persona está sujeta a detención obligatoria bajo INA § 235(b)(2)(A) y no tiene derecho a una audiencia de fianza bajo INA § 236(a).
¿Significa esto que no debo intentar presentar un Habeas Corpus con el fin de salir del centro de detención? No necesariamente. Hemos sabido de ciertos detenidos que, a pesar de las decisiones normativas de la BIA y del Tribunal Federal de Apelaciones, han logrado que un tribunal federal ordene al Juez de Inmigración celebrar una audiencia de fianza.
De resultar favorecido, existe la posibilidad de que la persona salga del centro de detención.
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