02/11/2026
Lunes, 30 de noviembre de 2026
Hasta las 4:00 p. m. para la entrega presencial de documentos.
Periodo económico examinado: 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
1. Fundamento de la exención
El artículo 1, 29 L.P.R.A. § 501, establece que el total de las cantidades pagadas por concepto del bono no excederá del 15 % de las ganancias netas anuales del patrono.
El artículo 7, 29 L.P.R.A. § 507, permite acogerse a esa limitación cuando el negocio no haya obtenido ganancias o estas sean insuficientes para cubrir el bono.
Esto implica tres distinciones importantes:
- La exención no opera automáticamente por haber sufrido pérdidas.
- La mera alegación de dificultades financieras no sustituye la prueba documental.
- La solicitud puede perseguir una exención total o parcial, dependiendo de la situación económica demostrada.
2. Requisitos para solicitar la exención en 2026
Conforme a la ley y al aviso oficial del DTRH, el patrono deberá presentar:
1. Hoja de entrega de la solicitud de exención 2026, cumplimentada en todas sus partes.
2. Estado de situación financiera y estado de ganancias y pérdidas, correspondientes al periodo aplicable.
3. Certificación, firma y sello original del Colegio de CPA, preparados por un contador público autorizado con licencia vigente. El aviso permite estados compilados o revisados en los supuestos indicados.
4. Estados financieros internos adicionales, cuando el año económico del negocio no termine el 30 de septiembre, cubriendo hasta esa fecha.
5. Presentación en original ante una oficina del Negociado de Normas de Trabajo, dentro del término establecido.
El aviso añade una advertencia importante sobre la estampilla digital del CPA: el patrono debe verificar su validez.
3. Consecuencias del incumplimiento
El artículo 7 dispone expresamente que, si el patrono no presenta la información financiera dentro del término y forma requeridos, queda obligado a pagar el bono en su totalidad, aunque no haya tenido ganancias o estas resulten insuficientes.
Además, recibir la solicitud no equivale a que el DTRH haya aprobado la exención. La agencia conserva facultades de fiscalización e investigación.
Un aspecto adicional del aviso de 2026 es que los empleados cubiertos por un convenio colectivo vigente no están sujetos a este procedimiento de exención patronal, según la interpretación administrativa anunciada por el DTRH.
Sus condiciones deben examinarse conforme al convenio y al derecho laboral colectivo aplicable.
4. Dónde y cuándo radicar
El DTRH informa que recibirá las solicitudes en sus oficinas de San Juan, Caguas, Humacao, Arecibo, Mayagüez y Ponce, de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., en días laborables.
Los días 19, 26 y 27 de noviembre de 2026 son feriados gubernamentales, según el aviso.
Documentos oficiales:
- Portal del DTRH — Bono de Navidad 2026
- Aviso público de exención 2026
- Formulario oficial de entrega 2026
5. Arte informativo — RH by Marco Legal 787
El arte destaca la fecha límite oficial del 30 de noviembre de 2026, los requisitos documentales, el periodo económico evaluado y las consecuencias de incumplir el término.
6. Conclusión jurídica
La exención del bono de Navidad constituye una excepción al deber patronal de pagar esta compensación. Por ello, la evidencia financiera y el cumplimiento estricto de los requisitos de radicación resultan esenciales.
La recomendación preventiva para 2026 es completar la documentación contable y presentarla con suficiente anticipación al 30 de noviembre.
Para RH by Marco Legal 787, el mensaje central es que una situación económica adversa no libera automáticamente al patrono de su obligación legal: debe documentarla y cumplir el procedimiento establecido.
Aviso legal: Contenido educativo e informativo. No constituye asesoramiento legal individualizado ni establece una relación abogado-cliente.