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👨🏻‍💼 La defensa fiscal comienza por identificar cómo se origina el acto que se pretende impugnar.➥ Comparto este diagram...
26/09/2026

👨🏻‍💼 La defensa fiscal comienza por identificar cómo se origina el acto que se pretende impugnar.

➥ Comparto este diagrama que presenta dos puntos de partida: el acto precedido de un procedimiento, como la resolución que deriva de una visita domiciliaria, y el acto emitido sin un procedimiento previo, como la cédula de liquidación representada en el esquema.

Esta distinción permite visualizar tanto las posibles afectaciones durante el procedimiento como las vías para controvertir la resolución. A partir de ahí, el diagrama conecta diversos momentos de la defensa: recurso de inconformidad, juicio contencioso administrativo, amparo y cumplimiento de las sentencias.

Más que una secuencia de trámites, es una herramienta para plantear preguntas esenciales: ¿qué acto impugnar?, ¿por qué vía?, ¿en qué momento y con qué argumentos? Cada ruta requiere valorar las particularidades del caso y los requisitos de procedencia.

Este enfoque práctico será parte del curso «Trámite actualizado del recurso de revocación y del juicio contencioso administrativo», que impartiré los días 6, 7, 13 y 14 de octubre de 2026, dirigido a abogados, contadores y profesionales interesados en la defensa fiscal y administrativa.

👉🏼 Les comparto el esquema como material de consulta y como muestra del enfoque del curso. Para recibir información, envíenme un mensaje por WA: 664 408 8294

25/09/2026

Hoy en el se publican:

📌 45 tesis, 22 sentencias, 7 votos y 1 acuerdo.

✅ La versión escrita de la resolución en el sistema penal acusatorio debe estar disponible para las partes al celebrarse la audiencia de lectura y explicación de la sentencia.

📝 Semanario Judicial de la Federación: https://bit.ly/4xJamqQ
📝 Descarga aquí las tesis publicadas semanalmente: https://bit.ly/4hLjl61

📌Consideren que solo es "criterio orientador"...👇🏼
25/09/2026

📌Consideren que solo es "criterio orientador"...👇🏼

Hoy el pleno general del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó el Primer criterio orientador propuesto por la Comisión de Normatividad para generar certeza jurídica, será publicada oficialmente en los medios del tribunal, pero aquí les adelanto.

22/09/2026

🔊
🎯Se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1, 2 y 22.
✳️Entra en vigor a partir del 23 de septiembre de 2026, con las excepciones previstas en la propia Resolución.
✅Si importas mercancías, revisa los cambios en:
• Manifestación de Valor
• Cumplimiento de NOM
• Agentes y agencias aduanales
• Tránsito y depósito
• Certificación de empresas
📰Fuente: tinyurl.com/mvyk3ucw

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Gobierno de México

21/09/2026
⚖️ TALLER DEFENSA FISCAL 2026: Trámite actual del Recurso de Revocación y del Juicio Contencioso Administrativo¿Necesita...
21/09/2026

⚖️ TALLER DEFENSA FISCAL 2026: Trámite actual del Recurso de Revocación y del Juicio Contencioso Administrativo

¿Necesitas actualizar la estrategia procesal en el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo Federal, conforme a las reformas fiscales y procesales de 2025 y 2026?

➥ En este taller analizaremos, desde una perspectiva práctica y enfocada en casos reales, el trámite del Recurso de Revocación y del Juicio Contencioso Administrativo Federal (JCAF).

📚 ¿Qué incluye?
🔹 10 horas de capacitación en línea vía Zoom
🔹 2 sesiones sobre Recurso de Revocación
📅 6 y 7 de octubre | 16:00 a 18:00 h
🔹 2 sesiones sobre JCAF
📅 13 y 14 de octubre | 16:00 a 19:00 h
🔹 Análisis de las reformas 2025 y 2026
🔹 Manuales prácticos del trámite, con más de 300 páginas de información
🔹 Análisis de acuerdos, promociones y casos reales
🔹 Acceso a la grabación del taller durante 1 año
💰 INVERSIÓN: $1,199 MXN IVA incluido
🔥 Precio especial de inscripción anticipada: $949 MXN
Válido pagando hasta del 25 de septiembre de 2026.
👨‍⚖️ Impartido por:
Mtro. Omar Lara Soto
📩 Informes e inscripciones:
[email protected]
📱 WhatsApp: 664 408 8294
🌐 www.redjuridicamx.com

Actualiza tu práctica legal y conoce el trámite de los medios de defensa fiscal conforme al marco jurídico vigente.

del JCAF de revocación fiscal

19/09/2026

Hoy en el se publican:

📌 7 tesis, 6 sentencias, 9 votos y 2 acuerdos.

✅ Estándar de prueba para estimar suficientemente desvirtuada la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.

📝 Semanario Judicial de la Federación: acortar.link/WSm86M
📝 Descarga aquí las tesis publicadas semanalmente: https://bit.ly/4y7uRi2

📌Visita domiciliaria: esquema actualizado 2026📢¿Quieres informes de nuestros próximos cursos y talleres sobre defensa fi...
15/09/2026

📌Visita domiciliaria: esquema actualizado 2026

📢¿Quieres informes de nuestros próximos cursos y talleres sobre defensa fiscal y administrativa? Pide informes por WhatsApp 664 408 8294

➥ Comparto este diagrama actualizado sobre el desarrollo de la visita domiciliaria prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

El procedimiento inicia con la orden de visita y se documenta mediante actas parciales, en las que se hacen constar los hechos u omisiones conocidos durante la fiscalización. En la última acta parcial se concentran las irregularidades detectadas y, antes del acta final, el contribuyente cuenta, por regla general, con 20 días para desvirtuarlas o corregir su situación fiscal.

👉🏼Un cambio relevante para 2026 se encuentra en la forma de comunicar los hechos u omisiones detectados. Ya no se hará informando al visitado sobre su derecho a acudir ante la autoridad para conocerlos. Ahora, el artículo 42 del CFF establece un deber expreso de la autoridad: dentro de los 10 días hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial, debe informar mediante oficio los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones, utilizando cualquiera de las formas de notificación previstas en el artículo 134 del CFF.

Tratándose de personas morales, esta información también debe hacerse del conocimiento de sus órganos de dirección, en los términos previstos por el propio Código.

Finalmente, la visita concluye con el acta final y, si subsisten irregularidades, la autoridad podrá emitir la resolución determinante dentro del plazo previsto en el artículo 50 del CFF.

El diagrama permite visualizar las principales etapas, plazos y puntos de defensa que deben revisarse durante una visita domiciliaria.

📌 Sentencia que anuló una boleta de infracción de la Guardia Nacional: Juicio 666/26-21-01-6-ST👉🏼 Un tema que ya habíamo...
14/09/2026

📌 Sentencia que anuló una boleta de infracción de la Guardia Nacional: Juicio 666/26-21-01-6-ST

👉🏼 Un tema que ya habíamos comentado, el uso de formatos citando leyes abrogadas, y ya están publicándose sentencias sobre este tema.

📢Si te interesa aprender el trámite del recurso de revocación y el JCA, pregunta por nuestro curso: 664 408 8294

➥ Una resolución administrativa no puede sostenerse en normas que ya no se encuentran vigentes.

En una sentencia dictada por la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Subagente de la Guardia Nacional.

La razón principal fue la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad.

La boleta fue levantada el 21 de abril de 2026; sin embargo, para justificar sus facultades, el servidor público invocó, entre otras disposiciones, la Ley de la Guardia Nacional publicada en 2019 y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2009.

El problema es que ambos ordenamientos ya habían sido abrogados.

Desde el 17 de julio de 2025 se encontraba vigente una nueva Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día anterior. En esa misma fecha también se publicó una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para el Tribunal, la fundamentación de la competencia no sólo exige identificar las disposiciones que atribuyen facultades a la autoridad. Es indispensable que esas normas se encuentren vigentes al momento de emitir el acto.

La exigencia no es meramente formal. El artículo 16 constitucional obliga a que el particular pueda conocer con exactitud cuál es el fundamento jurídico que permite a la autoridad afectar su esfera jurídica y, con ello, verificar si efectivamente actuó dentro de sus atribuciones.

Por esa razón, citar una disposición abrogada para justificar la competencia equivale a no fundarla debidamente.

La Sala consideró que esta irregularidad vulneró el artículo 16 constitucional y el artículo 3, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, actualizando la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El resultado fue la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.
La sentencia deja una cuestión práctica importante para la defensa fiscal y administrativa: al revisar la fundamentación de cualquier acto de autoridad no basta con comprobar que los artículos citados aparentemente otorguen la facultad ejercida. También debe verificarse su vigencia exacta en la fecha en que se emitió el acto.

Una reforma, derogación o abrogación puede convertir una disposición que históricamente otorgaba competencia en un fundamento jurídicamente insuficiente.

En materia de competencia, la precisión normativa y temporal también forma parte de la garantía de legalidad.

📌Por cierto, recuerden que también el TFJA se tomó unas microvacaciones y regresa el jueves...😟
14/09/2026

📌Por cierto, recuerden que también el TFJA se tomó unas microvacaciones y regresa el jueves...😟

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