14/09/2026
📌 Sentencia que anuló una boleta de infracción de la Guardia Nacional: Juicio 666/26-21-01-6-ST
👉🏼 Un tema que ya habíamos comentado, el uso de formatos citando leyes abrogadas, y ya están publicándose sentencias sobre este tema.
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➥ Una resolución administrativa no puede sostenerse en normas que ya no se encuentran vigentes.
En una sentencia dictada por la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Subagente de la Guardia Nacional.
La razón principal fue la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad.
La boleta fue levantada el 21 de abril de 2026; sin embargo, para justificar sus facultades, el servidor público invocó, entre otras disposiciones, la Ley de la Guardia Nacional publicada en 2019 y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2009.
El problema es que ambos ordenamientos ya habían sido abrogados.
Desde el 17 de julio de 2025 se encontraba vigente una nueva Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día anterior. En esa misma fecha también se publicó una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para el Tribunal, la fundamentación de la competencia no sólo exige identificar las disposiciones que atribuyen facultades a la autoridad. Es indispensable que esas normas se encuentren vigentes al momento de emitir el acto.
La exigencia no es meramente formal. El artículo 16 constitucional obliga a que el particular pueda conocer con exactitud cuál es el fundamento jurídico que permite a la autoridad afectar su esfera jurídica y, con ello, verificar si efectivamente actuó dentro de sus atribuciones.
Por esa razón, citar una disposición abrogada para justificar la competencia equivale a no fundarla debidamente.
La Sala consideró que esta irregularidad vulneró el artículo 16 constitucional y el artículo 3, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, actualizando la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El resultado fue la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.
La sentencia deja una cuestión práctica importante para la defensa fiscal y administrativa: al revisar la fundamentación de cualquier acto de autoridad no basta con comprobar que los artículos citados aparentemente otorguen la facultad ejercida. También debe verificarse su vigencia exacta en la fecha en que se emitió el acto.
Una reforma, derogación o abrogación puede convertir una disposición que históricamente otorgaba competencia en un fundamento jurídicamente insuficiente.
En materia de competencia, la precisión normativa y temporal también forma parte de la garantía de legalidad.