01/10/2026
Pensión Compensatoria ¿Tu ex te paga pensión compensatoria, el alquiler o los gastos de tarjeta desde que os separasteis? Para Hacienda es un sueldo. Y hay que declararlo.
CASO. Le ha pasado a una mujer separada. En su acuerdo de separación, que nunca pasó por un juzgado, figuraba una pensión compensatoria mensual (no confundir con pensión de alimentos para los hijos) Ella la declaraba cada año. Todo en orden.
Pero su exmarido le pagaba además el alquiler de la casa y las tarjetas con las que hacía la compra, se vestía o salía a cenar. Lo hacía a través de otra persona y no constaba en el acuerdo.
Llegó la inspección. Ella dijo que eran "regalos". Hacienda dijo que no: ese dinero servía para que mantuviera el nivel de vida que tenía casada, y eso es pensión compensatoria. Resultado: tres años de impuestos atrasados y multa.
Tres cosas que conviene saber si te estás separando:
1. La pensión compensatoria (no la de alimentos) que recibes de tu ex tras la ruptura paga impuestos como si fuera un sueldo. Da igual que la fije un juez o que la pactéis entre vosotros. (La pensión de alimentos de los hijos es otra cosa y tiene otras reglas.)
2. Lo que cuenta es lo que pasa de verdad, no cómo lo llaméis. Alquiler, recibos, tarjetas: si los paga tu ex para compensarte, pueden sumarse a la pensión.
3. Y el acuerdo «de palabra» no le conviene a ninguno de los dos. Quien cobra paga impuestos por todo. Quien paga solo tiene garantizado restarlo en su declaración si la pensión consta en la sentencia o en el convenio aprobado.
Por eso, antes de firmar un divorcio hay que hacer las cuentas después de impuestos. En ABOGA2 las hacemos contigo: convenio, pensión y reparto de los bienes, todo por escrito y con los números delante.
Si estás en una situación parecida, hablémoslo: 91 570 42 34 · aboga2.eu
La resolución (TEAC, 13 de julio de 2026) es administrativa y puede recurrirse ante los tribunales.