Estrategias Penales

Estrategias Penales Asesoría Penal Online https://wa.me/573046312060 DEFENSAS EN DERECHO PENAL

04/05/2026

En la providencia SP214-2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exmagistrado Carlos Alberto Vargas Bautista como autor de los delitos de prevaricato por omisión y cohecho propio en concurso. El fallo establece que el procesado, en su calidad de servidor público del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, utilizó su cargo para favorecer intereses particulares en procesos multimillonarios como MACROMED y PROTAG. La decisión judicial se fundamenta en la acreditación de una relación de amistad íntima y sentimental de larga data con la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, quien trabajó en su despacho y posteriormente actuó como intermediaria en los acuerdos ilícitos para gestionar beneficios económicos derivados de las sentencias proferidas por el acusado.

El punto jurídico central del prevaricato por omisión radica en el incumplimiento del deber funcional de declararse impedido ante la existencia de una causal de amistad íntima, prevista en el artículo 150, numeral 9º, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 141 del Código General del Proceso. La sentencia aclara que este concepto es amplio y abarca vínculos de cercanía que involucran intimidad afectiva, sentimental o sexual, pues su finalidad esencial es garantizar los principios de transparencia e imparcialidad del funcionario judicial. En este sentido, la Corte desestimó el argumento de la defensa sobre el derecho a la intimidad, señalando que la garantía de un debido proceso no puede estar supeditada a la vida oculta del juez, quien tiene la obligación de apartarse del conocimiento de un asunto cuando sus sentimientos o vínculos personales comprometan su capacidad objetiva.

Respecto al cohecho propio, la providencia determina que la conducta punible se perfeccionó mediante la aceptación de promesas remuneratorias y la recepción de dádivas para ejecutar actos contrarios a los deberes oficiales. En el caso MACROMED, se demostró el pacto de una remuneración ilícita correspondiente al 25% de la cuota litis, mientras que en el asunto PROTAG se acreditó la recepción indirecta, a través de Eslava Montes, de un vehículo Mercedes Benz y un apartamento en Mosquera. Jurídicamente, la sentencia precisa que el cohecho es un delito de peligro y de consumación instantánea que protege la administración pública, siendo intrascendente si el resultado judicial se produce efectivamente, ya que el valor vulnerado es la integridad y objetividad que debe irradiar la función pública.

Finalmente, la Corte resolvió confirmar la pena de 91 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, tras concluir que el acervo probatorio superó el estándar exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. El fallo destaca la confiabilidad del testimonio de Eslava Montes, el cual fue corroborado por interceptaciones telefónicas que evidenciaron un trato amoroso y el uso coordinado de "teléfonos brujos" para ocultar la trazabilidad de sus actividades ilícitas. La resolución recalca que el procesado lesionó la moralidad de la administración de justicia al convertir sus decisiones en un factor generador de beneficios económicos personales, por lo que la sanción debe cumplir una función retributiva frente a graves actos de corrupción judicial.

Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://wa.link/hd8rzi

04/05/2026

El caso analizado por el Tribunal Superior de Buga se originó tras la captura de Fernando Burgos Villada, a quien se le halló una pi***la traumática con seis cartuchos de 9 milímetros modificados mediante la inserción de un tornillo de acero en el proyectil de goma. Inicialmente, la Fiscalía imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo la premisa de que dicha alteración aumentaba la letalidad de los proyectiles. No obstante, el debate jurídico se centró en la atipicidad de la conducta, dado que el artículo 365 del Código Penal, entendido como un tipo penal en blanco, requiere acudir al Decreto Ley 2535 de 1993 para definir la "munición" como la carga necesaria para el funcionamiento de un arma.

El núcleo de la decisión radicó en el dictamen pericial balístico FPJ-13, el cual concluyó de manera técnica que la munición modificada no era apta para ser empleada en el arma incautada. Al enroscar el tornillo de acero, el diámetro de la "cabeza" resultó mayor que el diámetro interno del cañón de la pi***la traumática, lo que impidió cualquier posibilidad de disparo funcional. Según las consideraciones del Tribunal, el objeto material del tipo penal presupone una aptitud funcional para operar como unidad de carga; por lo tanto, si el proyectil no puede ser disparado debido a su incompatibilidad física, carece de la idoneidad necesaria para generar el peligro a la seguridad pública que el legislador pretende proteger.

El Tribunal revocó la decisión de primera instancia que había negado la preclusión basándose en la hipótesis de que aún se podía investigar una "letalidad potencial" mediante nuevos peritajes de energía cinética. La corporación judicial calificó de inoficiosa tal prolongación del proceso, argumentando que la inexistencia de condiciones de uso, ya constatada técnicamente, es un presupuesto previo a cualquier discusión sobre la capacidad lesiva del disparo. Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia sobre el estándar de ausencia de mérito para acusar, se estableció que no existe una base seria para sostener una acusación cuando el elemento incautado es materialmente inidóneo para afectar el bien jurídico de la seguridad pública en el escenario real investigado.

Finalmente, la Sala de Decisión Penal decretó la preclusión de la investigación a favor del procesado por la causal de atipicidad del hecho. La providencia aclaró que, aunque formalmente existan cartuchos, su inutilidad como munición los convierte, a lo sumo, en objetos contundentes que no soportan un juicio de tipicidad objetiva con probabilidad de verdad. Al no adaptarse al arma específica y no poder cumplir su propósito técnico de disparo, la conducta de portar estos elementos modificados no representa el riesgo relevante que justifica el reproche penal en los términos del artículo 365 del estatuto punitivo.

Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://wa.link/hd8rzi

09/03/2026

🚨VENDIÓ SU MOTO PARA LLEGAR A LA CIMA DE LAS MMA 🇨🇴 🔥

El Colombiano Javier Reyes cumplió el sueño de toda su vida: llegar a la UFC. En su gran debut oficial el pasado febrero en México.

Recibió un impacto físico muy fuerte que lo dejó desconectado por 5 segundos, pero su mente se negó a rendirse. Se levantó, le dio la vuelta al encuentro y logró finalizar a su rival faltando solo 2 segundos para terminar el primer asalto.

A los 15 años de edad comenzó a entrenar sin recursos. Llegó al extremo de vender su propia moto para poder costearse los viajes y salir a prepararse.

✅Tras lograr su increíble hazaña, tomó el micrófono y dejó una declaración de humildad que todos deben escuchar:

🗣️ "Feliz de representar a mi gente. No soy solo yo... Soy un soñador que nunca se rindió. Todos pueden lograr su sueño. Le agradezco a mis entrenadores. Este triunfo va para Colombia. Es solo el primer paso. Recuerden, este colombiano va a hacer historia".

✅Javier no esperó a tener patrocinadores ni condiciones perfectas para empezar. Tomó lo único de valor que tenía, su moto, y financió su propio camino. Soportó 17 años de preparación en la sombra y superó un golpe crítico en su primera noche en las grandes ligas porque su motivación era más grande que cualquier excusa.

06/03/2026

| Se violan los derechos a la intimidad y tranquilidad cuando bares y discotecas que colindan con las viviendas no respetan los niveles de ruido permitidos y las autoridades no realizan controles para evitar la perturbación: Corte

Sentencia T-003 de 2026
M.P. Juan Carlos Cortés González
Boletín: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37454

18/02/2026

Enviado: 2026-02-17 Publicado: 2026-02-17 DOI: 10.21789/25007807.2189 Protección de la propiedad colectiva ancestral. Estudio de sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala 1 Autores/as John Fernando Restrepo-Ta...

31/01/2026

Echa un vistazo al video de Editorial Ibañez.

Dirección

Carrera 55 # 40 A/20 Oficina 1212 Medellín
Medellín
057

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estrategias Penales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estrategias Penales:

Atajos

Compartir