09/05/2022
El 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 radicó, ante el 𝗦𝗲𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮, una amplia 𝗿𝗲𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗮𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼, con el objetivo de dar celeridad a los trámites y descongestionar la jurisdicción laboral. Es una propuesta de 24 artículos que entraría en vigencia seis meses después de la promulgación de la ley.
Para el Gobierno, es necesaria una reforma que permita redistribuir las cargas judiciales, que los jueces de pequeñas causas conozcan mayor cantidad de procesos y enviar trámites de segunda instancia a distritos que presenten menor congestión.
Se asignarían a los jueces laborales municipales, antes denominados jueces de pequeñas causas, más trámites judiciales y se simplificaría la notificación a las partes y la integración del contradictorio mediante la utilización de canales digitales.
Pero el articulado también incluye medidas para agilizar los trámites en segunda instancia, ampliaría las facultades de la Corte Suprema de Justicia para conocer de procesos especiales y haría más expeditos los procesos ejecutivos laborales.
Ahora bien, en los procesos laborales iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas, los términos que hayan empezado a correr, los incidentes y las notificaciones en curso se regirán por las leyes vigentes en el momento.
Se derogarían el penúltimo inciso del 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟭𝟭𝟰𝟵/𝟬𝟳, 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝟱, 𝟳, 𝟴, 𝟵, 𝟭𝟬, 𝟭𝟭, 𝟭𝟯, 𝟳𝟬 𝗮 𝟳𝟯 𝘆 𝟴𝟵 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝘆 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹.
Se aclara en la iniciativa que los artículos del Código que no sean reformados o sustituidos continuarán vigentes.
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