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17/11/2025
04/11/2025
03/11/2025

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?

Una vez que se presenta la demanda de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito correspondiente, la autoridad judicial tiene 24 horas para pronunciarse al respecto. En este punto, la Jueza o el Juez de Distrito puede decidir tres cosas.

En caso de que la demanda se admita de inicio, o después de haber desahogado la prevención correspondiente, la autoridad judicial debe notificar a las partes sobre la admisión, y en los casos que resulte aplicable, sobre la suspensión de plano del acto reclamado. A partir de ese momento, la autoridad judicial corre traslado con la demanda de amparo a las autoridades señaladas como responsables; fija hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y les solicita que rindan su informe justificado. Este informe justificado no es otra cosa más que la respuesta que las autoridades responsables dan a la demanda de amparo, y en donde señalan si el acto reclamado es cierto o no, así como las razones que justificaron su actuar. De acuerdo con la Ley de Amparo, las autoridades responsables cuentan con 15 días hábiles para presentar su informe justificado.

De manera paralela, una vez admitida la demanda, y en caso de que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado, la autoridad judicial debe pronunciarse sobre la negativa o concesión de la suspensión provisional a través del incidente de suspensión. Si la autoridad judicial niega la suspensión provisional, la persona quejosa puede promover un recurso de queja. En cambio, si la jueza o el juez concede la suspensión provisional, lo hará del conocimiento de las partes y al mismo tiempo solicitará a las autoridades señaladas como responsables que rindan su informe previo. Además, la autoridad judicial deberá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental en la que se adoptará una decisión respecto del otorgamiento o no de la suspensión definitiva y, por tanto, de la vigencia de la suspensión provisional concedida. En caso de que la autoridad judicial niegue el otorgamiento de la suspensión definitiva, la persona quejosa puede promover un recurso de revisión.

Una vez que las autoridades señaladas como responsables rinden su informe justificado, la autoridad judicial debe notificar a la parte quejosa para que tenga posibilidad de conocer su contenido, plantear contraargumentos, o bien, ampliar su demanda de amparo. Debes tomar en consideración que la Ley de Amparo señala que, al menos, deben mediar ocho días entre la presentación del informe justificado por parte de la autoridad y la celebración de la audiencia constitucional. Si por alguna razón la autoridad señalada como responsable rinde su informe justificado tres días antes de la audiencia, la autoridad judicial debe diferir la celebración de la audiencia constitucional con el objetivo de salvaguardar el derecho de defensa de la parte quejosa.

Posteriormente, la autoridad judicial debe celebrar la audiencia constitucional. A pesar de que la Ley de Amparo señala que en esta audiencia participan tanto la Jueza o el Juez de Distrito, la persona Secretaria del Juzgado, así como las partes, lo cierto es que, en la práctica habitual del juicio de amparo, no resulta indispensable que las partes acudan a esta audiencia, pues se enterarán de su desarrollo y contenido a través de un acuerdo o de la propia sentencia. En la audiencia constitucional la autoridad judicial analiza la demanda de amparo y desahoga las pruebas ofrecidas por las partes. Como ya vimos, en el juicio de amparo se pueden ofrecer pruebas documentales, testimoniales, inspecciones judiciales y pruebas periciales. Las únicas pruebas que no se admiten en el juicio de amparo son la confesional por posiciones y aquellas que resulten ilícitas o contrarias a los derechos humanos.

Dentro de la audiencia constitucional también se abre el periodo de alegatos. Éstos consisten en una serie de argumentos finales o de conclusión que las partes pueden plantear de manera escrita o verbal antes de que la autoridad judicial adopte una decisión sobre el juicio. A pesar de que la Ley de Amparo señala que los alegatos deben hacerse en la audiencia constitucional, en la práctica, las partes pueden plantear alegatos en cualquier momento del juicio siempre que la Jueza o el Juez de Distrito no hayan adoptado una decisión sobre el caso.

Una vez concluida la audiencia constitucional, la autoridad judicial debe emitir una sentencia. Aunque la Ley de Amparo señala que la sentencia debe emitirse inmediatamente después de celebrada la audiencia constitucional, lo cierto es que en la práctica la sentencia se emite y notifica algunos días después de acuerdo con la carga laboral del juzgado respectivo.

FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

02/11/2025

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?

Una vez que se presenta la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable que emitió la sentencia, laudo o resolución que se impugna, dicha autoridad tiene a su cargo las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplir en un plazo de cinco días.

1. Verificar que la demanda se haya presentado dentro del término de quince días contados a partir de que se notificó la sentencia, laudo o resolución reclamada.

2. Verificar que la persona quejosa adjuntó las copias necesarias para cada una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Recuerda que en materia penal, laboral, agraria o cuando estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de personas consideradas legalmente incapaces, no es indispensable presentar copias de la demanda.

3. Notificar a la persona tercera interesada y enviarle una copia de la demanda.

4. Preparar y rendir su informe justificado, acompañado de la demanda de amparo y todas aquellas constancias que integran al expediente del juicio.

5. Enviar la demanda, acompañada de su informe justificado y todas las constancias respectivas al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que pueda resolver el juicio de amparo directo.

Una vez enviada la demanda y el informe justificado al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, este Tribunal cuenta con un plazo de tres días para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En este supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito puede decidir admitir, prevenir o desechar la demanda de amparo.

Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito admitió la demanda de amparo directo, debe notificar a las partes para que, en el plazo de 15 días, presenten sus alegatos, o bien, para que la persona tercera interesada promueva amparo adhesivo. Dentro de este periodo de tiempo, el Ministerio Público también puede formular pedimento. En caso de que la persona tercera interesada promueva amparo adhesivo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe pronunciarse sobre su admisión, prevención o desechamiento, y en caso de que la admita, debe notificar a las partes para que, en el plazo de tres días, expresen los argumentos que deseen plantear al respecto.

Una vez que se admitieron las demandas de amparo directo, de amparo adhesivo y que se cuenta con el informe justificado a cargo de la autoridad responsable, la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito debe turnar el expediente a la Magistrada o el Magistrado del Tribunal a quien, por turno, le corresponda conocer del asunto y formular el proyecto de sentencia. La Magistrada o el Magistrado ponente cuenta con un plazo de 90 días para elaborar el proyecto de sentencia.

Una vez que se cuenta con un proyecto de sentencia, la Magistrada o el Magistrado Ponente debe anunciar su presentación y colocarlo en la lista de asuntos que corresponda discutir al Tribunal cuando menos con tres días de anticipación a la sesión respectiva. Además, en aquellos casos en los que el asunto a resolver comprenda la interpretación de una norma constitucional o de un derecho humano, entonces, la persona ponente debe publicar el proyecto de sentencia tres días antes de que se enliste para su discusión.

El proyecto de sentencia deberá ser discutido en el día y hora anunciada. La decisión final puede adoptarse por unanimidad o por mayoría de votos de las tres Magistradas o Magistrados que integren al Tribunal. En caso de que el proyecto sea aprobado por las personas integrantes del Tribunal, deberá ser firmado por cada una de ellas y, entonces, causará ejecutoria ese mismo día.

En cambio, si el proyecto no se aprueba, la persona ponente podrá aceptar las adiciones o propuestas realizadas por los demás integrantes, y podrá redactar una nueva sentencia. También puede suceder que el proyecto sea returnado a otra persona Magistrada del mismo Tribunal para que elabore un nuevo proyecto dentro del plazo de diez días.

FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

31/10/2025

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

GUARDA Y CUSTODIA.
Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro

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26/10/2025
20/10/2025

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