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Para todos aquellos que todavia tienen dudas con la facturacion 4.0; por si creemos que dominamos todos los topicos posi...
15/03/2024

Para todos aquellos que todavia tienen dudas con la facturacion 4.0; por si creemos que dominamos todos los topicos posibles en materia de expedicion de CDFI’S. Tambien si estas emprendiendo o eres de los que ademas de contratar a tu Contador quieres saber el como y el porque se expide un CFDI con ciertos requisitos y criterios este Webinar gratuito es para ti. Chequen la informacion en la publicacion del Procurador.

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18/04/2023

Si van a comprar CASA o DEPA en el Estado de México, les dejo este video, en el que en menos de 2 minutos hablo de un proceso que es eficaz y probado para que se pueda recuperar una parte de los gastos de escrituración, también conocidos como gastos notariales. Como señalo en el video, el proceso funciona, mientras no se excedan los 15 días posteriores al pago de los gastos al Notario.

Dependiendo del valor del inmueble y si el mismo fue pagado con crédito hipotecario, la recuperación puede ser de entre los $50,000 a los $75,000.

También dejo el enlace del video que está alojado en otra plataforma https://www.youtube.com//videos

Nos puedes contactar en [email protected]
y en [email protected]

La PRODECON y el Acuerdo Conclusivo, un rápido y efectivo medio de solución alternaa revisiones del SAT, IMSS y otras au...
28/03/2023

La PRODECON y el Acuerdo Conclusivo,
un rápido y efectivo medio de solución alterna
a revisiones del SAT, IMSS y otras autoridades fiscales

Este blog tiene como finalidad el ser expuesto como una nota informativa de fácil explicación para todos aquellos que requieren comprender en forma sencilla y más aterrizada lo que es resolver una controversia con las autoridades fiscales SAT o el IMSS, cuando toda vía no se emite un crédito fiscal.

En el caso, se dice que un buen abogado fiscal para todo tipo de cuestiones, incluso con el SAT o el IMSS, es aquel que gana los juicios; sin embargo un excelente abogado fiscal es el que evita los juicios con el IMSS o el SAT.

Para poder afirmar lo anterior, es importante mencionar que no todas las revisiones y auditorías que comienzan el SAT o el IMSS, el INFONAVIT o incluso las autoridades estatales en funciones de autoridades fiscalizadoras y recaudadoras de impuestos federales tienen que estar destinadas a llegar un juicio.

Lo anterior, porque si el contribuyente empresario, ya sea persona moral o persona física cuenta con el oportuno asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT, se tiene gran parte del problema resuelto. Por ello a modo de preguntas y respuestas se expone que son los Acuerdos Conclusivos, que o quien es la PRODECON y porque este tipo de soluciones amigables pueden beneficiar a tanto al contribuyente empresario, como a la autoridad fiscal.

1. ¿Qué es una auditoría o revisión fiscal?

En términos contables el término más utilizado es el de auditoría; sin embargo auditoría y revisión son sinónimos, ya que una auditoría se define como una revisión en la que se aplica un sistema, reglas y criterios objetivos para determinar la situación económica, financiera y fiscal de una empresa.

Esta pregunta es relevante porque para que proceda la solicitud de un Acuerdo Conclusivo, el contribuyente tiene que estar siendo revisado por la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea en una Visita Domiciliaria, en una Revisión de Gabinete o bien en una Revisión Electrónica. Este tipo de revisiones las llevan a cabos las autoridades fiscales como el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y las Entidades Federativas cuando actúan como autoridades fiscales federales.

2. ¿Qué es la PRODECON y qué son los Acuerdos Conclusivos?

La PRODECON es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es un Organismo Autónomo especializado en Materia Fiscal, actúa como intermediaria, facilitadora y testigo entre la Autoridad Revisora y la Contribuyente.

El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias, creado que para los Contribuyentes auditados que no están conformes con una revisión efectuada por las Autoridades fiscales Revisoras, puedan solicitarlo. El Acuerdo se tramita con la intermediación de PRODECON, lo que permite dar a las partes una solución negociada (con total transparencia) a sus diferencias dentro del marco legal aplicable, siendo que en este proceso es necesario contar con el asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT.

3. ¿Cuándo es procedente un Acuerdo Conclusivo?

El Acuerdo Conclusivo es procedente cuando la autoridad fiscal ya realizó la calificación de hechos u omisiones en la última acta parcial (visita domiciliaria), en el acta final (visita domiciliaria), en el oficio de observaciones (revisión de gabinete) o en la resolución provisional (revisión electrónica), que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

4. ¿Qué aspectos relevantes debe cuidar un contribuyente que está sujeto a una auditoría y qué consecuencias hay ante el desconocimiento del proceso?

Como punto número uno atender la primera notificación con que dio inicio la auditoría, segundo verificar la razonabilidad de los requerimientos de las autoridades fiscales, aquí es donde se considera crucial contar con un abogado experto fiscalista porque se debe cuidar la forma en que se entrega y se expone la documentación a la autoridad fiscal.

Tercer punto, y el más importante además del asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT, es que si la autoridad ha concedido plazo para aportar pruebas y argumentos, la aportación de estos se atienda de manera oportuna y adecuada, ya que de lo contrario aquellas auditorías mal atendidas tienen como consecuencia la emisión de créditos fiscales que más adelante complican la defensa fiscal en un litigio.

5. ¿Qué hacer, si no se está de acuerdo con los hechos u omisiones consignados por los auditores o visitadores durante la auditoría?

En forma paralela y simultánea: 1) dar respuesta a los hechos y omisiones que haya consignado la autoridad en el documento respectivo, aportando pruebas y argumentos y 2) solicitar ante PRODECON la adopción de un Acuerdo Conclusivo.

6. ¿Qué plazo tiene un contribuyente para solicitar un Acuerdo Conclusivo?

A partir de que la autoridad haya calificado hechos y omisiones, se tiene como límite un plazo de 20 días siguientes a aquél en que se haya notificado al contribuyente:

1. El Acta Final,
2. Oficio de Observaciones o
3. Resolución Provisional.

Concluido el plazo de 20 días, sino se solicitó el Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, ya no se puede realizar y el contribuyente queda sujeto a lo que la autoridad fiscal resuelva en la auditoría, que casi en el 99% de los casos, se concluyen las auditorías con la emisión de créditos fiscales.

7. Si con la intermediación de PRODECON se logra la suscripción de un Acuerdo Conclusivo, ¿Cuáles son los beneficios tiene el contribuyente?

Los beneficios al alcanzar un Acuerdo Conclusivo, se mencionan a continuación:

a. Es un proceso flexible, abreviado, PRODECON actúa con inmediatez, pues la comunicación se sostiene a través de correo electrónico. En tiempo el proceso puede llevar de mínimo 3 meses a su plazo máximo de 12 meses.

b. En la primera solicitud que el contribuyente realice para adoptar un Acuerdo Conclusivo, por única ocasión se tiene derecho a la reducción del 100% de las multas.
c. Los Acuerdos Conclusivos son inatacables, dado que la autoridad fiscal no los puede controvertir o desconocer.
d. Los aspectos que se tratan en el Acuerdo no crean precedente para las partes. Aunque lo expresado en el procedimiento sirve de fundamento para que la autoridad cierre la auditoría.
e. Alcanzando un Acuerdo Conclusivo, aun en el caso de que el contribuyente tuviera que pagar alguna cantidad por observaciones no aclaradas, se evita un litigio que puede ser largo y arriesgado; también se ahorran gastos a la empresa por pruebas periciales contables o de grafoscopía e incluso el gasto de una garantía para evitar cobro del crédito fiscal.

Finalmente, como abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT y en atención al acceso información pública que se tiene PRODECON, se conoce que el porcentaje de efectividad en cuanto al cierre de los Acuerdos Conclusivos es de un 70%, lo que quiere decir que de cada 3 Acuerdos conclusivos que se inician, 2 son cerrados y firmados en forma satisfactoria a los intereses del contribuyente y de la autoridad fiscal. En cifras de la propia PRODECON según el boletín 007/2022 del 16 de Noviembre de 2022, a esa fecha durante el año anterior se habrían 1005 Acuerdos Conclusivos entre contribuyentes auditados y autoridades revisoras.

Autor: Lic. Oscar Esquivel Rivera
CEO Adlex® Abogados.

oCon gusto comparto una entrevista que realizaron en la red de Contacta Abogado, para efecto de explicar lo que son los ...
17/03/2023

o
Con gusto comparto una entrevista que realizaron en la red de Contacta Abogado, para efecto de explicar lo que son los Acuerdos Conclusivos que se pueden solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) como un medio alterno de solución a las controversias con las autoridades fiscales y en lo particular para dar por concluida una revisión o auditoría iniciada por el SAT o el IMSS, de una forma mas pronta y amigable con la intermediación de la PRODECON. A continuación el enlace https://www.youtube.com/watch?v=zVFl7fxr6XE

28/02/2023

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¿ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA DERIVADO DE INVERSIONES Y COMPRAS EFECTUADAS CON RECURSOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO...
07/04/2022

¿ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA DERIVADO DE INVERSIONES Y COMPRAS EFECTUADAS CON RECURSOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO ESTATAL O FEDERAL?

En un criterio aislado publicado en Enero de 2022 en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Séptima Sala Regional Metropolitana (link para consulta http://sctj.tfja.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=46040), donde al parecer lo que analizó fue la procedencia de una devolución de saldo a favor de IVA, a partir de que a su vez efectuó el estudio de la mecánica de acreditamiento del impuesto, precisando que el derecho al acreditamiento del IVA le corresponde al contribuyente, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por el artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

En la tesis que se reseña, la Sala Fiscal realiza un análisis concreto de los sujetos del IVA y los actos o actividades sujetos al mismo, a su vez, precisa cuál es el IVA trasladado y el cuál el IVA Acreditable. Asimismo, el criterio precisa que las operaciones efectuadas con recursos otorgados por el Gobierno Estatal o Federal, son actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que se actualizó el hecho imponible previsto en el artículo 1° de la LIVA, por lo que concluye que la Ley no prevé una limitación al derecho de acreditamiento del IVA, cuando la contribución y cantidades pagadas tienen origen en recursos Federales o Estatales.

Si bien este criterio, deja ver y clarifica que el derecho de acreditamiento del impuesto no se pierde cuando el IVA trasladado proviene de enajenaciones o prestación de servicios que un contribuyente otorgó al ente público, se recomienda no perder de vista y tener en cuenta que, si el contribuyente compra bienes y los paga, pero con recursos provenientes de algún subsidio o apoyo del Gobierno Federal el IVA, ello no genera un IVA Acreditable, puesto que los subsidios o apoyos del Gobierno Federal no son objeto de la LIVA, esta conclusión se fundamenta en el artículo 5, fracción V, inciso b) de la LIVA y, también en la interpretación existente en la tesis que lleva por rubro: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE SU ACREDITAMIENTO CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS SON PAGADOS CON ALGÚN SUBSIDIO O APOYO DEL GOBIERNO FEDERAL”, consultable en la citada Revista, Séptima Época, Año V, número 42, p. 366, Tesis VII-CASR-OR-16, enero de 2015.

Autor: Lic. Oscar Esquivel Rivera.
CEO Adlex® Abogados.

¡CUIDADO! PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2022, AUTOMATIZANDO EL PROCESO, SIN ASESORÍA puede causar más dolores y problem...
06/04/2022

¡CUIDADO! PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2022, AUTOMATIZANDO EL PROCESO, SIN ASESORÍA puede causar más dolores y problemas que el gusto de tu devolución de ISR.

¿Conoces el tratamiento fiscal de los ingresos por herencia o legado?
¿Cómo evitar negativas de devolución de ISR o evitar la determinación de créditos fiscales?

Este blog, no busca desacreditar la labor de nadie, busca que los contribuyentes cumplan con certeza jurídica, por ello, filtremos lo que vemos, pues ante una asesora virtual y viral que en pasos sencillos (según un video) informa cómo presentar la Declaración Anual de Personas Físicas para el ejercicio fiscal de 2021, puede representar más problemas que facilidades, aún y cuando la presentación se hace apoyándose la Declaración pre-llenada por el SAT para el ejercicio fiscal de 2021.

Este asesoramiento genérico, virtual, que trata de hacer ver simple lo delicado que es el cumplimiento de la obligación fiscal, además demeritar el valioso conocimiento de un Contador o de un Asesor Fiscal, tiene fallas importantes, como por ejemplo, el que no se informa al contribuyente de si debe o no declarar los ingresos que derivan de bienes y servicios y, en este caso, nos referiremos concretamente a los que tienen su origen en una herencia.

De conformidad con los artículos 93, fracción XXII y 150, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para que se consideren exentos los ingresos por herencia o legado, los mismos deben ser declarados con los demás ingresos del ejercicio a más tardar en la fecha límite de la presentación de la declaración anual.

Los cuestionamientos que surgen, serían, ¿Sino se declararon ingresos provenientes de herencia o legado en el ejercicio de 2021, los mismos pierden su naturaleza de exentos?

Ante este cuestionamiento, surgen los siguientes: 1) ¿Si se omiten declarar ingresos proveniente de herencia, la autoridad fiscal los puede considerar como acumulables y determinar diferencias? y 2) ¿Si se omiten declarar ingresos proveniente de herencia, la autoridad fiscal podría negarme una devolución de impuestos que legalmente procede?.

En el caso, estas interrogantes y problemas se pueden presentar si una declaración anual esta realizada de forma incorrecta, porque derivado de una cuestión de “forma” como sería llenar la declaración anual correctamente, caemos en errores de fondo, como sería el desconocimiento de la clasificación de los ingresos y como declararlos, siendo que los puntos finos de estos aspectos, escapan de la automatización del proceso y, las consecuencias pueden derivar, en que la autoridad fiscal llegue a considerar que la omisión de declarar tales ingresos, los vuelve gravables (cuando de fondo son exentos) y, ello, pudiere dar lugar a créditos fiscales o bien a que se sancione al contribuyente con negar una devolución del impuesto a favor, porque omitió declarar ingresos obtenidos por herencia o legado.

La conclusión es que cuidemos como se presenta la declaración anual y que ante la omisión de declarar ingresos obtenidos por herencia o legado, su naturaleza exenta no se pierde.

Autor: Lic. Oscar Esquivel Rivera
CEO Adlex® Abogados.

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