23/05/2022
𝙀𝙡 𝙙𝙞𝙫𝙤𝙧𝙘𝙞𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙙𝙚𝙨𝙖𝙛𝙚𝙘𝙩𝙤, consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro, qué conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alojamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
Cuándo aparece el fenómeno del desafecto o de la incompatibilidad entre los cónyuges, resultas frustrado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, Por cuánto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha Unión, sin embargo, todo no implica que, desde el punto de vista jurídico se daña rota la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, en sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, se estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo está la base fundamental para el desarrollo de la sociedad como pueda ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia.
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