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Gil Carrasquero & Asociados escritorio jurídico dirigido por profesionales del Derecho, con mas de 35 años, en conjunto, de experiencias en distintas áreas Jurídicas tales como Procesal Civil, Tributario, Laboral, Sucesoral, Registro, Notaria ,LOPNA, Familia; Mercantil, en cuanto a su análisis, investigación, evaluación, recopilación, redacción. Gil Carrasquero & Asociados se caracteriza por su pr

ofesionalismo, responsabilidad, dedicación y deseos de resolver problemas en menos tiempo, con excelencia académica y a menor costo.

19/09/2017

*Información general:*

1. Todos los documentos *civiles* (partidas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de defunción, carta de soltería, cualquier documento notariado o registrado) deben pasar por el _Registro Principal del estado donde fue emitido el documento_ para su legalización. Hacer énfasis que es para apostilla. El documento te lo entregan con dos hojas de legalización anexas. De allí va directo a apostilla.

2. Todos los documentos de educación primaria o media general (título, fondos negros, notas certificadas, entre otros) pasan por la _Zona Educativa correspondiente al estado donde se encuentra el plantel_. Las notas deben solicitarlas actualizadas en el plantel del cual egresaron; si éste está cerrado, se solicitan directamente en la ZE. Igualmente las actas de promoción de los niños también pasan por allí, excepto de maternal, ellos sólo necesitan su partida de nacimiento para ser inscritos en un colegio extranjero. Ya de allí van _directo a apostilla_. *NO* pasan por el Ministerio de Educación, ése paso fue eliminado.

3. Los títulos pergamino de *universidades privadas* van directo a apostilla. *NO pasan por GTU* (Gestión de Trámites Universitarios, Ministerio de Educación Universitaria). Fijarse en la parte delantera inferior que diga REFRENDADO.

4. Los títulos pergamino de *universidades públicas SÍ pasan por GTU*. Para ello deben tener cita GTU. La cita de apostilla ya no es requisito (para el 12/02/2017).

5. Todos los documentos inherentes a educación universitaria (pensum, notas, programas, fondos negros, acta de grado, entre otros) sean de universidad pública o privada *SÍ pasan por GTU. OBLIGATORIAMENTE*. Éste trámite es sólo en Caracas, una vez lleves los documentos originales el día de la cita, pasan por vista y devolución y a los 3 días hábiles llega la refrenda por medio de correo electrónico.

6. Para solicitar las citas de *GTU* debe estar atento/a los lunes, miércoles y jueves de 4:00 pm a 8:00 pm, ya que son los días y horarios que abren el sistema y la cita se solicita para la semana siguiente. Preferiblemente deberá tener todos sus documentos firmados por la _máxima autoridad de la institución de la cual egresó_ para pedirla.

7. Los documentos de la cita GTU *NO* se modifican. Ingrese todos los que desea legalizar.

8. Los documentos de la cita de apostilla *SÍ* se modifican.

9. La cita de apostilla *NO* se puede cancelar, solicítela sólo si tiene al menos un documento seguro para apostillar, pues, si pierde la cita, sólo tendrá una nueva oportunidad para solicitarla.

10. Los documentos dirigidos a países que *no* están dentro del Convenio de La Haya son legalizados. Luego de eso, deberá dirigirse al consulado o embajada correspondiente para validarlos.

11. La Apostilla de La Haya *NO* vence.

12. Lo que vence son algunos documentos, como los antecedentes penales.

13. Los antecedentes penales, luego de ser aprobados vía internet, se imprimen y están listos para apostillar, ya que vienen con un código de barras. *NO* deberá llevarlos a validar a ningún otro sitio.

14. *NO* necesita estampillas para entregar documentos en el GTU. Las debe pegar al *retirar* los documentos. En la sede del Ministerio de Educación Universitaria las venden, NO las compre en la calle.

15. Las fechas o lugares de las citas, o quién asiste a éstas (en caso de apostilla), *NO* son modificables.

16. Los documentos en GTU son revisados por un funcionario y devueltos de inmediato el día de la cita, posteriormente llegará al correo electrónico del titular la refrenda de los documentos en un lapso de 3 días hábiles, debe imprimirse y adjuntar al documento que corresponda.

17. Para cursos y diplomados que *NO* estén avalados por el Ministerio de Educación se realiza una *declaración jurada*. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de los diplomas anexos, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en *Documentos Civiles* como documento inherente al registro civil.

18. Para cursos y diplomados que *SÍ* estén avalados por el Ministerio de Educación se deben llevar a legalizar a la Zona Educativa. Luego de allí va directo a apostilla.

19. Para cursos y diplomados que *SÍ* estén avalados por una universidad (UCV, ULA, UC, UDO, USB, etc.) deben llevarlos a firmar por la máxima autoridad de la institución y luego pasarlos por el Ministerio de Educación Superior (Mppuct-GTU) como *diploma*. Luego de allí va directo a apostilla. Este procedimiento se puede hacer igual por medio de *declaracion jurada* (ver punto 17) y tiene la misma validez.

20. Para referencias laborales, constancias de trabajo y cualquier documento *laboral* se realiza una *declaración jurada*. Eso te lo redacta y te lo firma un abogado con los originales de las constancias anexas, se lleva a notaría y luego al Registro Principal para que te lo legalicen para el extranjero. Luego de allí va directo a apostilla; se puede colocar en *Documentos Civiles* como documento inherente al registro civil. *SÍ* se pueden colocar varias constancias o referencias en una sola declaración jurada. Hay notarías que no lo permiten o lo reciben hasta cierto número de constancias. En ese caso simplemente llévalo a otra notaría.

21. Cada estado tiene sus propios lapsos de entrega para los documentos apostillados.

22. Cada Zona Educativa tiene sus propios requisitos y lapsos de entrega de documentos.

23. Cada Registro Principal tiene sus propios lapsos de entrega y dinámicas de trabajo para legalizar documentos civiles.

24. Cada institución educativa tiene sus propios requisitos, dinámicas y lapsos de entrega.

30/08/2017

Se vende terreno en zona comercial de Porlamar, de 733 m2 aproximadamente, en la calle Guevara, al lado del CC La Avileña, a una cuadra de la plaza Bolivar, frente a parada de Playa El Agua y donde se construirá el nuevo terminal de Porlamar, información al privado.

24/03/2017

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24/03/2017

ALGUNOS LATINISMOS USADOS EN DERECHO
A priori
“Anterior a la experiencia”. Se refiere a algo que se realiza con anterioridad a la reflexión sobre el asunto en cuestión. Ej. A priori pudiera pensarse que si, pero analizando los hechos no.

Conditio sine qua non
“Condicion indispensable” o “condición sin la cual no”. Expresión utilizada en derecho para señalar que la condición aludida es esencial para la materialización del acuerdo o procedencia de una determinada cuestión.

Corpus
“Cuerpo” u “objeto”. En cuanto a derechos reales, se refiere a ejercer el poder de hecho sobre una cosa o el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella.

Dura lex sed lex
“La ley es dura pero es la ley”. Si quieres saber más sobre el significado y origen de esta expresión te recomendamos 5 frases de Ulpiano que no debemos olvidar

Eiusdem
“Igual” o “lo mismo”. Se usa cuando en un escrito se hace referencia a diversos artículos de una misma ley y en redacción jurídica se indica que cada artículo debe ir seguido de su correspondiente ley para evitar confusiones. Empero, por motivos estéticos y prácticos en vez de escribir el título de la ley en innumerables ocasiones haremos mención la primera vez y luego nos referiremos a ella como “La ley eiusdem” o pondremos el número del artículo seguido de “eiusdem”.

Ergo
“Por lo tanto”, “luego”, “pues”.

Fac simile
“Hacer semejante”. Se refiere a una copia o reproducción casi idéntica de un documento, firma, objeto, etc. Es interesante leer la jurisprudencia respecto al empleo de fac simile de arma de fuego

Grosso modo
“Sin mucha exactitud”, “A grandes rasgos”. Recordar no anteponer la preposición a, es decir, no se dice “a grosso modo” sino simplemente “grosso modo”.

In dubio pro reo
“Ante la duda, a favor del reo”. Principio del derecho penal que establece que en caso de duda sobre la culpabilidad de un acusado o imputado (reo) se debe fallar a favor de este. Es consecuencia del principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre suficientemente su culpabilidad.

In fraganti/ in fraganti delicto
“En el mismo momento en que se comete el delito”. La situación de flagrancia es contemplada en el ordenamiento jurídico penal para aquel delito cuyo autor es aprehendido en el momento que se está cometiendo o acaba de realizarse o aquel por el cual el sospechoso o imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes o por el clamor público, o se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir, el delito, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamentos que es el autor.

In situ
“En el sitio”. Ej. El cadaver quedó in situ del crimen, para hacer referencia a que quedó en el lugar donde ocurrió el hecho delictivo.

Ipso Iure
“Por virtud del derecho” o “de pleno derecho”. Se refiere a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo derecho.

Lato sensu
“En sentido amplio”. Se opone a Stricto Sensu que significa en sentido estricto.

Modus operandi
“Modo de operar”. En criminalistica, se usa para referirse a cómo actuó el delincuente en una o diversas ocasiones, así como para establecer una pauta de comportamiento en diversos delitos de una misma persona; en concreto, se refiere al modo de funcionamiento típico de un criminal y a las maneras de reaccionar frente a tal o cual situación.

Mortis causa
Significa “por causa de muerte”. Se refiere a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona.

Motu proprio
Voluntariamente o por propia iniciativa.

Mutatis mutandis
“Cambiando lo que se debía cambiar”. Utilizada en leyes y en la economía. Implica que el lector debe prestar atención entre el argumento actual y uno pasado aunque sean análogos. Ej. El artículo sobre la división del poder público se toma también, mutatis mutandis en la nueva constitución.

Nulum crimen Nulla poena sine lege
“No hay crimen, no hay pena sin ley que lo establezca”. Es el enunciado que corresponde al principio de legalidad, nadie puede ser sancionado por algo que previamente no ha sido establecido en la ley como delito, por razones de seguridad jurídica, esto impide detenciones arbitrarias e injustas.

Omissis
Significa abandonar u omitir. Es común verlo en algunas sentencias donde no se desea copiar el texto integro de una cita sino solo una parte y se coloca: “… Omissis… Texto deseado… Omissis.

07/11/2016

LEGISLANDO A TRAVÉS DE SENTENCIAS
La Sala Constitucional del TSJ ha dictado una sentencia en la cual realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil basada en principios de derechos humanos contenidos en la Constitución Nacional y en la tesis doctrinal del “divorcio remedio”. El fallo, que es vinculante (de obligatorio cumplimiento por parte de todos los tribunales de la República), concluye que >
El artículo 185 del Código Civil venezolano es una manifestación de la visión extremadamente formalista y conservadora del derecho que ha imperado en el foro jurídico venezolano durante muchísimo tiempo. De acuerdo con esta visión, el divorcio no era más que un castigo para el cónyuge que hubiere incurrido en determinadas conductas socialmente impropias o inmorales tipificadas en la Ley (divorcio castigo). Ahora, se impone en Venezuela el “divorcio remedio” o “divorcio solución”, como prefieran llamarlo.
¿En qué consiste el “divorcio remedio”?
Para expresarlo en términos muy breves y sencillos, se trata de una posición doctrinal según la cual el matrimonio no puede pensarse como un vínculo que obligue a los cónyuges a vivir juntos como sanción o represalia por su conducta (matrimonio castigo). Por el contrario, el matrimonio debe ser enfocado como una institución que une a los cónyuges por su común y recíproco afecto. Como consecuencia de lo anterior, en aquellos casos de matrimonios en los cuales sea demostradamente imposible la expectativa de una vida en común armoniosa y, en protección tanto de los cónyuges como de sus hijos comunes –si los tienen- y de la sociedad en general, la única solución posible es el divorcio como vía jurídica para la disolución del vínculo matrimonial; no como castigo a determinadas conductas de alguno de los cónyuges.
¿Qué pasaba antes de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ?

Aunque la doctrina del “divorcio remedio” ha sido anteriormente esgrimida en diversas sentencias, tanto de instancia como a nivel del máximo tribunal del país; tradicionalmente, se asumía que la enumeración de causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil (adulterio; abandono voluntario; excesos, sevicia e injurias graves; corrupción o prostitución del otro cónyuge o sus hijos; condenación a presidio; adicción alcohólica u otras formas de farmacodependencia y la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas) era de carácter taxativo; es decir, que el cónyuge que quisiera demandar la disolución del vínculo matrimonial no podía alegar otros motivos distintos a los allí establecidos. Esta situación dio lugar a casos que llegaban a extremos dramáticos, por sostener a ultranza matrimonios en verdad catastróficos en los cuales se producían situaciones que lesionaban principios y garantías constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y la tutela judicial efectiva.
En vista de la gran cantidad de casos que no encontraban vía de arreglo debido a la tradicional aplicación taxativa del artículo 185 del Código Civil y, dado el carácter pre-constitucional de este instrumento normativo, la doctrina y, ahora, la jurisprudencia constitucionalizante del máximo tribunal de la República, han dado respuesta definitiva a una realidad ineludible: Hay vínculos matrimoniales que deben ser disueltos, aunque los motivos para hacerlo no aparezcan expresamente indicados en el listado de causales de divorcio contenido en el aludido artículo 185.
¿Se ataca a la institución del matrimonio con la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ?

No. Ni una palabra del texto de la sentencia se orienta a atacar o menoscabar a la institución del matrimonio, que es un pilar fundamental de la familia como célula fundamental de la sociedad. Por el contrario, la resalta y la fortalece, proporcionándole una dimensión más humana, realista y útil. La decisión expresa, por ejemplo, lo siguiente >
En este sentido, llama poderosamente la atención el siguiente argumento de la Sala Constitucional >
No obstante lo anterior, el fallo aclara que >
La sentencia no ataca al matrimonio; pero, sí proporciona necesarias vías de solución a situaciones intolerables que de mantenerse, resultan perjudiciales para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Entonces… ¿ahora puedo divorciarme “facilito”?

Es una pregunta que me hicieron hace poco tiempo y, a pesar de lo serio del tema, me causó mucha gracia por la forma en que me la plantearon. Bueno… la decisión abre puertas al divorcio por mutuo consentimiento. De manera que si usted quiere divorciarse “facilito”, debe contar con el acuerdo de su cónyuge. Si su cónyuge no está de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une y usted insiste en hacerlo, debe interponer una demanda de divorcio ante un tribunal competente. Pero ahora, los motivos que se pueden alegar no se limitan a los que establece el artículo 185 del Código Civil. Se pueden invocar, además de las causales tradicionales, cualesquiera otras, siempre que sean de tal naturaleza que impidan la continuidad de la vida en común y puedan ser constatadas en el marco del juicio, a través de los medios de prueba legalmente aceptados.
¿Influye la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre otros aspectos que hay que considerar en el marco de un divorcio?

Aspectos como el patrimonial (relacionado con bienes propios o de la comunidad conyugal susceptibles de ser valorados desde el punto de vista económico); reglas que regulan el régimen de guarda, custodia y representación de hijos niños o adolescentes; convivencia familiar y manutención, no se ven afectados por esta decisión de la Sala Constitucional del TSJ y permanecen inalterados.
En fin, la decisión comentada es pródiga en referencias jurisprudenciales, de doctrina y derecho comparado. Sus argumentos son lógicos y fundamentados. Para comprenderla bien, hay que deslastrarse de prejuicios y posiciones extremadamente conservadoras.
Leer la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ

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26/09/2016

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15/09/2016

En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), consigna diligencia la ciudadana CARMEN DILIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.881.431, y de …

28/08/2016
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El principio de la sabiduría es el temor de dios

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18/08/2016

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