09/02/2019
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), emitió una circular de fecha 1 de febrero de 2019 dirigida a las Notarías Públicas, en la cual se indica que, deberán abstenerse de autenticar documentos de autorizaciones para viajar dentro y fuera del territorio nacional, que sean tramitadas a través de poder general o especial otorgados a terceras personas por el padre, madre o tutor del niño, niña o adolescente.
Reitera que el otorgamiento de las autorizaciones de viaje constituye una expresión de los atributos de la patria potestad y, en consecuencia, serán tramitadas únicamente las otorgadas por los representantes legales: padre, madre o tutor.
Cuando el o los representantes legales se encuentren fuera de Venezuela, podrán otorgar la autorización de viaje ante la oficina consular o Embajada de Venezuela en el país en el cual se encuentren.
Si la autorización es expedida ante una autoridad notarial en el extranjero, deberá estar traducida (de ser el caso), legalizada o apostillada, según corresponda.
El fundamento normativo del contenido de esta Circular sería, principalmente, la LOPNNA (artículos 391, 392 y 393) y los "Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes" (G.O 37.595 del 19/12/02)
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