30/03/2013
La nueva concepción humanista y en especial como existe armonía del Estado Social de Derecho y los Derechos Ambientales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional (2002), sientan jurisprudencia y a la vez explica como es el Estado Social de Derecho establece lo siguiente:
“Refundiendo los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia…. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica...El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.”
Por ser la República Bolivariana de Venezuela un Estado Social de Derecho y de Justicia que tiene su fundamento en los artículos 2 y 3 constitucional y desarrollado con la sentencia de fecha 24 de enero del 2002, el propio preámbulo de la Constitución, para esta investigadora el Ambiente como un elemento débil ante los avances de la tecnología, es uno de los fines y propósito de la nueva República que se está formando con la nueva constitución, se encuentra el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.