17/08/2018
Ciudadano (a)
JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Su Despacho.-
Nosotros: #########X de nacionalidad Venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-###xx, y###xx, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.132.357, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.324, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:
CAPITULO I
DEL MATRIMONIO CIVIL
En fecha, Trece (13) de Noviembre de 2009 contrajeron matrimonio civil, por ante la Presidenta y Secretario respectivamente del Consejo Municipal de la Parroquia ###, del Municipio ###, del Estado ######, el Acta que se presenta es copia fiel y exacta de su original Nº xx, que se acompaña marcada con la letra "A"
CAPITULO II
DE LOS HIJOS
De esta unión matrimonial, se procrearon dos (02) hijos de Nombre: ######### y #########x, ambos menores de edad, como consta en las Actas de Nacimiento marcadas con la letra "B y C”.
CAPITULO III
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Ahora bien ciudadano juez (a), es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, Fijaron su Domicilio Conyugal, y Residencia, en el Barrio el ######, Casa sin Número, Sector Valle Alto, de la Parroquia ######, Municipio ###xx, del Estado ######xx, desde el día ###x ( ) de Noviembre de 2.009, y específicamente hasta el mes de Junio de 2.010, fecha el cual se apartaron, y fijaron residencias por separados en esta ciudad por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida común bajo ningunas circunstancias, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza, desde el mes de Mayo de 2.010, hasta la fecha actual, y en consecuencia solicito recibiendo instrucciones de mis representados antes señalados ante este tribunal a su digno cargo se sirva en declarar el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. A los fines legales consiguientes en los términos que son los que han convenido, ya que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil vigente con vinculación a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693 del 2 de junio de 2015, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán.
CAPITULO IV
DE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA
Los menores hijos ###x, y ###### respectivamente quedaran bajo la común patria potestad de ambos progenitores ciudadanos: ######x y ######x, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-###### y ###xx, respectivamente. La Guarda y Custodia la ha tenido, y la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo que han estado separados de hecho, la madre ciudadana:###### por lo antes expuesto se solicita ante este Tribunal, que la guarda y Custodia, de los menores hijos, la siga ejerciendo la ciudadana: ###### , titular de la cédula de identidad Nº V-###xx,
CAPITULO V
RÉGIMEN DE VISITAS
Durante el tiempo que los Cónyuges han estado separados de hecho, el ciudadano ######x, titular de la cédula V-###xx , en su condición de padre de los niños, ha cumplido con el régimen de visitas, sin embargo para seguir cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar, el Padre de los niños, podrá visitar a sus hijos diariamente cuando bien él lo desee en el hogar materno, así como llevarlos de paseo cualquier día de la semana respetando el horario de estudio y descanso de los niños, los días Sábados y Domingos el padre podrá visitar y llevar a los niños de paseo dentro de un horario comprendido desde las 09:00am, hasta las 4:30pm. Durante las vacaciones escolares (Mes de Agosto y Mes de Diciembre), los niños estarán primeros quince (15) días con el padre, y el segundo con la madre, y cada año se alternarán. Asimismo durante las vacaciones de Carnavales estarán con el padre, y en Semana Santa con la madre, y cada año viceversa, previo acuerdo entre ambos progenitores, en temporada Navideña, los niños pasaran el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre y cada año viceversa, previo acuerdo entre los progenitores. De igual forma el día del padre, los niños la pasarán con su progenitor, y el día de las madres con la progenitora, el día de sus cumpleaños los niños lo pasarán con ambos progenitores, y los días feriados los niños lo pasarán con el progenitor que ellos deseen, previo acuerdo de ambos padres.
CAPITULO VIII
DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
El cónyuge, #########x, titular de la cédula de identidad Número ha Cumplido con La Prestación De La Obligación Alimentaria, durante el tiempo de la separación de hecho, con sus menores hijos ya identificados, para seguir cumpliendo con este deber se fija la suma de ######), Mensuales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; así mismo el padre de los niños se compromete a la ampliación de la pensión de alimentos, de acuerdo al incremento del índice inflacionario, cantidad esta que será entregada mensualmente a la ciudadana ######x titular de la cédula de identidad Nº V-###xx, en su condición de madre de los menores hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán conjuntamente todos los gastos relativos a: educación e instrucción, vestidos, calzados, y los derivados de servicios médicos odontológicos, como medicinas, hospitalización, cultura, recreación, juguetes, deportes, y todo lo relativo a sus sustentos. Cada uno de los cónyuges podrán vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro, y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
CAPITULO IX
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Declaran que No adquirieron ningún bien mientras duro la comunidad conyugal. Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo de Articulo 185-A del Código Civil vigente, con vinculación a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693 del 2 de junio de 2015, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, es por lo que se presentan ante su competente autoridad con el debido respeto para solicitar como en efecto lo hacen en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vínculo matrimonial que los une en los términos señalados a los fines legales consiguientes, y nosotros los ciudadanos: ###### y ######, titulares de los instrumentos de identidad números: ###xx, y ######, respectivamente, rogamos a usted honorable juez (a) se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales Pertinentes.
Es justicia, que esperamos merecer en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.