Abogados sin Fronteras de Venezuela ONG.

Abogados sin Fronteras de Venezuela ONG. Somos una Organización de Abogados dedicados a la Defensa de los Derechos Humanos Internacionalment

12/08/2021

*“El Abanico y los Abogados”*

El Abanico de María Antonieta, Reina de Francia, guarda una relación legendaria con la abogacía. Cuando la reina esposa de Luis XVI salió de la prisión rumbo a la Plaza de la República, donde sería guillotinada, la última persona de quien se despidió fue su abogado, Romain de Séze, quien se había hecho cargo de un juicio resuelto condenatoriamente de antemano. Estas fueron sus palabras. “Abogado: le agradezco que haya asumido una causa que sabíamos perdida. Sabía usted que haberme defendido le acarrearía riesgos, peligros, molestias y amarguras. Sin embargo lo hizo con lealtad y con valentía. Pero, sobre todo, con desinterés pues usted era conocedor de que todos mis bienes fueron incautados y ya no soy poseedora de nada. Mi única propiedad es este abanico. Es lo único que me queda y con él, que constituye toda mi fortuna, le quiero pagar sus muy merecidos honorarios”. Unos minutos después, María Antonieta fue decapitada. El abanico hoy reposa, con veneración, en un capelo de cristal colocado en el vestíbulo de la barra francesa de abogados, en París. Por eso un abanico es el emblema de la abogacía francesa. Se le tiene considerado como un símbolo de la lealtad, de la valentía y del desinterés que deben regir el ejercicio de la abogacía.

LOS JUECES QUE TIENEN EL CASO VENEZUELA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONALCARLOS RAMIREZ LOPEZPeter Kovacs, Maria del Socor...
29/07/2021

LOS JUECES QUE TIENEN EL CASO VENEZUELA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

CARLOS RAMIREZ LOPEZ

Peter Kovacs, Maria del Socorro Flores, Reine Alapini-Gansou. Ellos conforman la Sala de Cuestiones Preliminares 1 que es uno de los tribunales de base de la Corte cuya función es ejercer el control sobre los actos de la fiscalía a partir de la apertura formal de la investigación penal, que no durante el examen preliminar pues esa actividad solo está concebida para constatar la veracidad de las denuncias.

FUNCIONA ASÍ:

— El fiscal recibe las denuncias sobre violaciones a derechos humanos que constituyan crímenes de la competencia de la CPI (genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad) y pasa a examinar los medios de prueba que se le suministran, si son serios, veraces, verificables.

— Si una vez terminada esa primera actividad llega a la conclusión de que hay base para abrir un juicio se dirige a la sala de Cuestiones preliminares y pide que se le autorice para ello e incluso puede solicitar órdenes de arresto contra los implicados.

— La Sala puede resolver a favor de la solicitud y entonces será cuando se puede decir en realidad que se ha iniciado un juicio, y en esa etapa el fiscal puede hacer todo cuanto quiera y pueda para comprobar el hecho, la magnitud de los crímenes, la responsabilidad individual de los autores.

— Obtenido todo ese material y si de allí se desprende pruebas fundadas del crimen y de su autoría formaliza acusación ante el tribunal de primera instancia el cual juzga y condena o absuelve. Esta decisión es apelable para ante el Tribunal de apelaciones que es el que dice la última palabra.

EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA EL CASO SOBRE VENEZUELA

La anterior fiscal Fatou Bensouda anunció la apertura de un Examen Preliminar respecto a las denuncias que había recibido que abarcan hechos desde el año 2017, ese anuncio lo hizo el 2 de febrero de 2018 y faltando poco para terminar su período declaró que de su examen había encontrado fundados indicios que verificarían lo que hasta ese momento parecía que los hechos denunciados sí podrían tipificar crímenes de competencia de la Corte y que por ello había pedido a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para iniciar formalmente ese procedimiento.

LA INDEBIDA IRRUPCIÓN DE TAREK WILLIAM SAAB

De inmediato Maduro se movilizó a través de Tarek William Saab bajo la dirección del ex juez español Baltasar Garzón para sabotear aquello y desató una intensa actividad para desvirtuar las denuncias y constantemente anunciaba envíos de material para esa finalidad, también pidió que la Sala ejerciera el mecanismo de control sobre los actos preliminares de la fiscal. La Sala denegó esta petición en base a que el control no puede efectuarse en las preliminares sino cuando ya está abierta formalmente la averiguación penal.

También la Sala se pronunció en el sentido de poner orden a esa actividad de Saab y le fijó un día -el 21 de julio 2021- para que expusiera todo cuanto al respecto tuviera a bien, pero no más de allí. También fijó oportunidad similar al nuevo fiscal Dr. Karim Khan -el 23 de junio 2021- para que expusiera lo que creyera conveniente sobre esos reclamos y pretensiones de Saab.

A partir de allí la Sala entra en estado de sentencia.

LA SALA NO HA DECIDIDO NADA TODAVÍA

Es muy importante aclarar que hasta ahora la Sala no ha decidido nada, que a partir de hoy 23 de julio 2021 entra en su tiempo para decidir y eso puede ocurrir en cualquier momento pues no hay un límite temporal específico para ello.

QUE SE ESPERA

Se espera que la Sala autorice al fiscal para que proceda a la investigación e impute a quienes crea autores de los crímenes denunciados, y es de considerar que la Sala también puede autorizar el dictado de medidas de arresto.

Si la Sala autoriza la apertura del proceso, con medida de arresto o sin ella, el primero implicado resultaría ser Nicolás Maduro y de allí para abajo lo que se denomina “La cadena de mando”. Esto internacionalmente tendría un efecto demoledor para el régimen puesto que sería una requisitoria librada en el tribunal creado por la ONU donde militan todos los países que forman parte del Tratado Estatuto de Roma y por tanto estarían obligados a acatar sus decisiones. Por otra parte, una medida punitiva en ese caso tendría un efecto para el desmoronamiento de la estructura del
régimen, nadie va a querer aparecer allí retratado, por eso es que he dicho y sostengo que LA SALIDA ES JUDICIAL.

11/07/2021

TRADUCCIONES A TIEMPO
ESPAÑOL - INGLES - ESPAÑOL.

Telef. 0414 - 2728463

05/07/2021

Lawyers Without Borders org. USA.
Abogados sin Fronteras org. USA
[email protected]

A los colegas Abogados que deseen incorporarse al Chat Abogados Sin Fronteras de Venezuela VeEs importante que una vez i...
01/05/2021

A los colegas Abogados que deseen incorporarse al Chat Abogados Sin Fronteras de Venezuela Ve
Es importante que una vez incorporados nos dejen conocer sus nombres para agregarles nominalmente.

WhatsApp Group Invite

REFLEXIONESDe:Alberto Arteaga SánchezSolo quien ha tenido la ingrata experiencia de ser sometido a una investigación pen...
14/04/2021

REFLEXIONES
De:
Alberto Arteaga Sánchez

Solo quien ha tenido la ingrata experiencia de ser sometido a una investigación penal sabe lo que ello significa y las consecuencias que genera para la vida personal y familiar.

Tal vez por esto, dada mi “especialidad” me resulta impedida la posibilidad de decirle a un visitante que estoy a la orden, lo que podría interpretarse como el peor de los deseos para un amigo o conocido.

Los vericuetos de la llamada “justicia penal” son absolutamente intransitables. El “proceso penal” es un laberinto, en el cual resulta extremadamente difícil encontrar la salida, la cual, apartando los turbios caminos verdes de la corrupción, se produce en el momento menos esperado y después de hacer innumerables ejercicios de paciencia o resignación, ante las explicaciones que hace un abogado que comienza hablando de lo que prevé la ley, para concluir afirmando que nada de eso se cumple, porque cada juez tiene un criterio distinto y, en definitiva, uno es el código formal y otro el código práctico en vigencia, con las características de la incertidumbre, del capricho o del humor del funcionario y de las miles de trabas que surgen en el camino minado del procedimiento penal.

Los 15 días para la audiencia preliminar pueden ser de 30 días, 1 año, 2 años, 4 años o 7 años y las medidas “provisionales” de presentación o de prohibición de salida del país o de enajenar o gravar, prácticamente se pueden extender por cualquier tiempo.

Ningún acto se celebra el día fijado, sino que se difiere una y otra vez por cualquier razón siendo la “ley del diferimiento” la única ley de inexorable cumplimiento; “no hay despacho” es un letrero normal a las puertas de un tribunal penal y puede no despacharse por meses; “no hay copias” porque no hay papel para sacarlas” o no hay impresora en buenas condiciones; y no es extraño que un expediente se pierda o que un oficio no llegue a su destino.

Las experticias se ven obstaculizadas por fallas del instrumental requerido y si de ello depende la decisión sobre un delito grave de violación, por ejemplo, el investigado quedara en libertad y más nunca se le conseguirá.

Hay que admirar a los funcionarios honestos que en locales no aptos para el trabajo, sin aire acondicionado, computadoras inservibles y con sueldos de miseria todavía cumplen con su deber.

Por supuesto, este aparato oxidado de la justicia de pronto se mueve para procesar con asombrosa celeridad a algún preso por “ordenes de arriba” que permanecerá privado de la libertad hasta que “San Juan agache el dedo”, sin que valgan enjundiosos escritos o alegatos cargados de citas doctrinarias que nadie lee y a nadie le interesan.

Y en medio de todo este panorama de irracionalidad en el campo propio de los aplicadores de la ley, siendo la norma máxima la “ausencia de ley” o la anomía, han proliferado ahora los “gestores penales” de la más diversa categoría, desde los “corredores de presos” de los fines de semana dispuestos a “socorrer a los que caen en redadas de fin de semana o en operativos hoy llamados OLP”, hasta los sofisticados “profesionales” que venden el humo de sus pretendidas influencias o la realidad de sus contactos, prácticas intolerables que son propiciadas por incautos investigados o por temerosos imputados que alimentan el tráfico de este oficio.

Por supuesto, en este imperio de lo kafkiano y rabulesco hay jueces honestos, fiscales honestos, abogados honestos y no pocos esforzados empleados al verdadero servicio de la justicia que a duras p***s tratan de abrirse camino y dan muestras de las aspiraciones a una Venezuela mejor.

Abogado y Profesor de Derecho Penal.

[email protected]

El Nacional,
26 de septiembre 2016

Y ESTO SIGUE SIENDO ASI.

12/03/2021

NECESITA UN ABOGADO?

Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesional es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

De lo contrario, se le recomienda acudir a un defensor público.

NO TODO EL QUE DICE QUE ES ABOGADO LO ES REALMENTE.

Investigue Ud. Si en realidad conoce la materia a la que corresponde su problema. Los toderos en derecho no son la mejor elección.

Podemos ayudarle indicándole la mejor opción. Ud luego decide si lo toma o lo deja.
[email protected]

07/03/2021

CONOZCA SUS DERECHOS Y DEFIENDALOS

¡ATENCIÓN! EL FUNCIONARIO POLICIAL QUE SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA REVISE UN TELÉFONO CELULAR A UN CIUDADANO¡ ESTÁ COMETIENDO UN DELITO! sancionado CON PENA DE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN,* los Artículos 2 y 6 de la Ley Sobre la Privacidad de las Comunicaciones!!!
No permitas que ningún funcionario POLICIAL O GUARDIA NACIONAL, "Revise su teléfono celular,

Para poder hacerlo tiene que tener la orden de un Tribunal.

Nuestra Constitución Nacional Bolivariana lo prevé en: El Artículo 48 de la CN : Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

POR CUALQUIER MEDIO QUE PUEDA PROBAR ESE ABUSO DE AUTORIDAD DOCUMENTE ESE ACTO.

07/02/2021

Honrar Honra

BOLIVAR, DOCTOR EN DERECHO
Reseña de Cesáreo J. Espinal Vásquez

El 3 de junio de 1826, la preclara Universidad Mayor de San Marcos de Lima, le confirió a Simón Bolívar el título de DOCTOR EN DERECHO, en ese acto "el claustro limeño reconocía en Bolívar sus profundos conocimientos en las ciencias jurídicas, autor de leyes y de constituciones" como acertadamente lo expresaba mi distinguido amigo e ilustre historiador Don Mario Briceño Perozo.
Es importante destacar con toda propiedad que Simón Bolívar no recibió un "doctorado honoris causa" sino un verdadero título académico revestido de todas las formalidades legales del doctorado ante las autoridades rectorales y jurídicas con facultadas para conferir el título académico de Doctor en Derecho y con la asistencia de los Magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Superior, de los miembros de los Colegios de Abogados, el Consejo de Gobierno y el Cabildo Eclesiástico.
Respondía Bolívar, investido del Doctorado, así: "Señores- dijo- yo marcaré para siempre éste día tan hermoso de mi vida. Yo no olvidaré jamás que pertenezco a la sabia academia de San Marcos. Yo procuraré acercarme a sus dignos miembros y cuanto momentos me pertenezcan después de llenar los deberes que he contraído por ahora, los emplearé en hacer esfuerzos para llegar sino a la cumbre de las ciencias en que vosotros os halláis, a menos en imitaros".
Comparto las opiniones de quienes consideran que Simón Bolívar, recibió efectivamente el doctorado en derecho bajo las normas académicas y no un título "honoris causa in memoriam" por cuanto estuvo ajustado en la "Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados" del 30 de abril de 1825, como ley adjetiva para el otorgamiento de Títulos de Abogados con vigencia en la Gran Colombia. En ese mismo acto, 3 de junio de 1826, también recibió la borla doctoral en Derecho Natural y de Gentes, Don Francisco Orueta, quien dedicó su tesis de grado al Libertador, igualmente doctorado en derecho.

Este hecho de la vida gloriosa de Simón Bolívar, como así lo reconoció la Universidad de San Marcos de Lima, no solo se presentó al acto a recibir el Título de Doctor en Derecho, sino que previamente exigió ser examinado sobre sus conocimientos y vocación jurídica.
Bolívar, el padre de la Patria, El Libertador, el estadista, el militar, el civilista, el político, el hacedor de leyes y constituciones, el defensor de la justicia, fue y es para la humanidad Doctor en Derecho, con título académico.
Imitemos realmente a Bolívar como Magistrado de la República y no dentro de un populismo con ropaje de dictador revolucionario, que nunca lo fue ni quiso serlo sino la de un verdadero hacedor de Repúblicas para aspirar como lo afirmaba obtener el mejor y su mayor condecoración, la de un “Buen Ciudadano”, este nuestro Libertador fue y es, Simón Bolívar, académico, Doctor en Derecho.

Dirección

Abogadossinfronteras@gmail. Com
Nueva Caracas
1030

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogados sin Fronteras de Venezuela ONG. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Abogados sin Fronteras de Venezuela ONG.:

Compartir