10/07/2014
MODIFICAN NUEVAMENTE CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
POR SER CONTRARIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
56 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, T.S.J EN SALA
CONSTITUCIONAL, ANULA LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO VIGENTE, EL CUAL ESTABLECÍA UN LAPSO DE CADUCIDAD PARA INTERPONER LA
ACCIÓN POR INQUISICIÓN DE PATERNIDAD CONTRA LOS HEREDEROS. La normativa
establecía, antes del presente dictamen, que: "Las acciones de inquisición
de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la
madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá
intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a su muerte". Ahora se lee
así: "Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la
maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos
de éstos"
Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/anulan-parte-final-del-art-228-del-codigo-civil.aspx
Buscan garantizar el reconocimiento filiatorio del padre y de la madre. Se toma por considerarla contraria al artículo 56 de la Constitución