20/06/2012
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
En Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15/06/2012 fue publicado el Decreto Nº 9.053 de la misma fecha, el cual establece las condiciones para la recepción y administración de los depósitos correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores en las instituciones financieras del sector... bancario que integran la Banca Pública.
El patrono, a libre elección del trabajador, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán depositar la garantía de las prestaciones sociales de éstos en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” que, para tales fines, abrirán las instituciones financieras del sector bancario que integran la Banca Pública, a través de sus oficinas en todo el país.
Artículo 6
Las instituciones financieras del sector bancario que integran la Banca Pública mantendrán cuentas individuales a nombre de cada trabajador, en las cuales se reflejen:
a) Los depósitos por concepto de la garantía de prestaciones sociales;
b) Los incrementos generados por los intereses o rendimientos obtenidos;
c) Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o trabajador por concepto de anticipos.
Lo depositado por concepto de garantía de prestaciones sociales a nombre de cada trabajador devengará íntegramente los intereses o rendimientos producidos, deducidos los gastos operativos en que incurra la institución bancaria respectiva del sistema financiero público por el mantenimiento de la cuenta de que se trate.
Artículo 8
Los trabajadores podrán efectuar retiros de las cuentas a su nombre por concepto de anticipo de hasta el 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para ella, él y sus familias;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para la trabajadora, el trabajador y sus familias; y
d) los gastos por atención médica y hospitalaria para la trabajadora, el trabajador y sus familias.
Las instituciones financieras del sector bancario que integran la Banca Pública pagarán anualmente a cada trabajador los intereses o rendimientos producidos por las cantidades depositadas a su nombre como garantía de sus prestaciones sociales, salvo que el trabajador decida capitalizarlas mediante manifestación expresa.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.