27/09/2017
DIVORCIO LITIGIOSO POR ABANDONO
Entre las causales más comunes para dar por disuelto el matrimonio se puede citar las siguientes:
1.-El adulterio de uno de los cónyuges;
2.-Amenazas graves de un cónyuge en contra la vida del otro;
3.-Abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.
En particularidad hay dos tipos de divorcio: 1) el divorcio express (o de mutuo acuerdo) y 2) el divorcio litigioso (también conocido como contencioso). Ambos desembocan en el mismo punto final: una sentencia disolviendo el matrimonio y regulando las cuestiones básicas que atañen a la familia que se rompe a nivel de derechos y responsabilidades. Difieren, eso sí, en todo lo demás.
El divorcio litigioso queda como última opción, para el caso de que sea realmente imposible alcanzar acuerdos entre los cónyuges. En este caso, no queda más remedio que acudir al mismo, si bien es menester indicar que este tipo de procedimiento es más largo, costoso y duro que el divorcio express.
Empieza el divorcio litigioso con la demanda que uno de los dos cónyuges interpone contra el otro. Se acompaña a dicha demanda una serie de documentos, unos necesarios en todo caso como el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, y otros dependiendo de la estrategia que quiera seguir su abogado, tales como nóminas, contratos de propiedades, justificantes de préstamos, documentación de la escolarización de los hijos, etc. La demanda ha de indicar los datos de ambos cónyuges y solicitar que se regulen de una determinada manera una serie de cuestiones, como por ejemplo:
– Quién ostentará la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, o si será esta una custodia compartida
– Si procede o no una pensión de alimentos, y de qué cuantía.
– Cómo quedará el calendario de visitas del progenitor no custodio
– Si se ha de abonar o no una pensión compensatoria
¿Quién tendrá el uso del domicilio conyugal?.- Dicha demanda de divorcio litigioso ha de venir firmada por abogado y procurador. Al procurador deberá usted darle poderes, bien acudiendo a un notario y solicitando un poder para pleitos, bien acudiendo al juzgado para realizar un acta, que en el fondo es lo mismo que se hace ante el notario, pero sin necesidad de pagar.
Una vez se le da poderes al procurador, se da traslado de la demanda al otro cónyuge, concediéndole un plazo de veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para que busque a su vez un abogado y un procurador y conteste a la demanda en todo aquello con lo que no esté de acuerdo.
Una vez el cónyuge demandado contesta a la demanda y da poderes a su procurador, el juzgado señala un día para el juicio. Al mismo deberán acudir con todas las pruebas de que intenten valerse, tales como pagos que hayan hecho, justificantes de ingresos y gastos suyos y de su pareja, declaraciones de la renta, testigos, peritos e incluso pueden pedir la exploración de sus hijos, siempre que éstos tengan más de doce años.
En el juicio deberán ustedes responder a las preguntas del abogado contrario, del suyo propio, en ocasiones del juez y si hay menores también del ministerio fiscal. Tras la vista oral, quedará el procedimiento visto para sentencia. Lo normal es que la sentencia en un divorcio litigioso tarde del orden de los veinte días. Una vez notificada a las partes, tienen éstas a su vez veinte días hábiles para apelarla si no están de acuerdo.
Dicha apelación no implica que se celebre un nuevo juicio. Meramente una de las partes presenta con firma de abogado y procurador un escrito indicando por qué no está de acuerdo con la sentencia, y especificando cuáles son esas partes de la sentencia con las que existe disconformidad. De dicha apelación se le da traslado al otro abogado, a fin de que conteste la apelación (si está de acuerdo con la sentencia) o a que a su vez apele la misma. El expediente, junto con estos escritos, se le pasará a un juzgado superior (la audiencia provincial), los cuales en un plazo que oscila entre los dos y los ocho meses dictarán una nueva sentencia, confirmando la dictada en primera instancia o corrigiéndola.