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Según Resolución N° 2023-0003, de fecha 02 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,...
14/08/2023

Según Resolución N° 2023-0003, de fecha 02 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el Receso Judicial de los Tribunales, desde el 15 de agosto de 2023, hasta el 15 de Septiembre de 2023, ambas fechas inclusive.
En este sentido, la resolución establece:
“PRIMERO: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.”

En esta fecha se conmemora el 240  aniversario del natalicio de El Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, hombre ...
24/07/2023

En esta fecha se conmemora el 240 aniversario del natalicio de El Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, hombre que con su sacrificio y fervor republicano forjó la independencia de buena parte de Suramérica, independizándonos de España, y creando repúblicas en los territorios de las antiguas posesiones ibéricas. Por este motivo, recordamos al líder de nuestra gesta emancipadora, factor trascendental e importante en nuestro origen republicano.

Mediante la decisión N° 00182 de fecha 23 de marzo de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Su...
07/07/2023

Mediante la decisión N° 00182 de fecha 23 de marzo de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que la caducidad puede ser de dos tipos: la caducidad legal y la caducidad convencional, señalando la oportunidad en la cual debe resolverse un alegato de caducidad contractual. La sentencia textualmente señala:
“No obstante, es menester precisar que la caducidad puede ser de dos tipos: la caducidad legal y la caducidad convencional. La caducidad legal es la establecida por el legislador y es de estricto orden público; y la caducidad contractual es la establecida por las partes en sus relaciones contractuales o convenciones, y es de orden privado.
Cabe resaltar que la institución de la caducidad se encuentra determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio, pues ya se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual es el que hace operar y producir en forma directa, radical y automática la extinción del referido poder de obrar. (Vid., entre otras sentencias de esta Sala, las Nros. 00352, 01424 y 00456 de fechas 24 de abril y 28 de noviembre de 2012; y 26 de abril de 2018, respectivamente).

Establecido lo anterior, es importante precisar la oportunidad en la cual debe resolverse un alegato de caducidad contractual. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 805, de fecha 11 de diciembre del 2019, señaló lo siguiente:
“En este sentido con relación a la oportunidad donde debe resolverse un alegato de caducidad contractual esta Alzada estableció que ‘(…) la caducidad de los contratos de fianza, aún cuando ha sido prevista por el legislador, es de naturaleza contractual o convencional, pues las partes están en la posibilidad de acordar un plazo ­que no será mayor de un año, a cuyo vencimiento no podrá ser ejercida efectivamente acción alguna contra el fiador, en virtud de lo cual estima la Sala que en estos casos dicha figura debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito, a diferencia de la caducidad expresamente señalada en la Ley o ex lege’ (…)”. (Negrillas del texto original).
Conforme al fallo citado, la caducidad convencional debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito cuando se decida el fondo del asunto debatido.”

Mediante la decisión N° 00588 de fecha 04 de julio de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Su...
06/07/2023

Mediante la decisión N° 00588 de fecha 04 de julio de 2023 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción para desocupación de un inmueble destinado a vivienda, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos. La sentencia textualmente señala:
“Ahora bien, en el caso de autos, debe señalar la Sala que la pretensión de la presente demanda está dirigida a obtener la desocupación de un inmueble destinado a vivienda, siendo que la misma constituye una modalidad de coacción o constreñimiento para la desocupación del inmueble, lo que a juicio de la Sala encuadra en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que expresamente prohíbe la desocupación de una vivienda bajo régimen de arrendamiento mediante coacción o constreñimiento, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos, y por cuanto en el caso de autos no se evidencia que la parte accionante hubiere cumplido con tal requerimiento, a fin de obtener la desocupación del inmueble, en esta etapa del proceso se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción propuesta. En consecuencia, se revoca la sentencia objeto de este recurso. (Vid., sentencia de esta Sala número 0196 de fecha 5 de marzo de 2015, caso: Antonio Goncalves Vs. Gladys Zefferini). Así se declara..”

En esta fecha se conmemora el 212 aniversario de la firma del Acta de la Independencia de Venezuela, declarada con el vo...
05/07/2023

En esta fecha se conmemora el 212 aniversario de la firma del Acta de la Independencia de Venezuela, declarada con el voto favorable de los representantes de las siete provincias que se declararon independientes del poder español.
“En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.”
Así empieza el Acta de la Independencia, la cual además, describió los argumentos y razones por las cuales se tomó la decisión de independizarnos de la nación española, para declarar:
“...Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos..."

En esta fecha conmemoramos el 202 aniversario de la batalla de Carabobo, acción decisiva, que puso fin a la dominación e...
24/06/2023

En esta fecha conmemoramos el 202 aniversario de la batalla de Carabobo, acción decisiva, que puso fin a la dominación española en suelo venezolano, combate librado por las tropa patriotas bajo las ordenes de El Libertador, General en Jefe Simón Bolívar, contra las tropas realistas comandadas por el Mariscal de Campo Miguel de La Torre, en las célebres e inmortales sabanas del Campo Carabobo.
Con este suceso, Venezuela asegura su independencia del Reino de España, gracias a la lucha, el sacrificio y el coraje de tantos hombres y mujeres que dieron su vida por legarles a las nuevas generaciones el derecho a la autodeterminación política, ofrendando su existencia misma por el amor inconmensurable a la tierra que les vio nacer.
Por eso debemos recordar en esta fecha ese magno sacrificio realizado por nuestros mayores, y enarbolar con orgullo el tricolor patrio que se vistió de gloria en tantas ocasiones, de la mano de hombres y mujeres valerosos, en tantas victorias como la que conmemoramos hoy.

Mediante la decisión N° 00143 de fecha 15 de marzo de 2022 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Su...
23/06/2023

Mediante la decisión N° 00143 de fecha 15 de marzo de 2022 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció la protección del fuero maternal para las funcionarias de libre nombramiento y remoción. La sentencia textualmente señala:
“En esa línea de consideraciones y respecto a la protección de la maternidad, esta Máxima Instancia ha señalado que su finalidad tiende principalmente al amparo de los hijos o las hijas, esto es, para proveer una protección esencial a la condición humana de un niño o una niña y de su madre como elemento integrador de la sociedad.
Igualmente este Máximo Tribunal ha señalado que la inamovilidad por fuero maternal está orientada a garantizar la obligación por parte del Estado en brindar protección a los niños, niñas y a los y las adolescentes, incluyendo dentro de esta protección la seguridad socioeconómica para su desarrollo integral, en virtud del interés superior de dichos sujetos, de tal manera que resulta indiscutible que la pérdida del empleo de la madre afectará el ingreso económico de la familia e incidirá en el cumplimiento del mencionado derecho de protección.
Es por tal razón que a través del fuero maternal lo que pretende el Estado es garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente por medio del sueldo o salario devengado por su progenitora y no la permanencia de la funcionaria en el cargo dentro de la institución, es decir, la protección del Estado derivada de dicho fuero va dirigida al niño, niña o adolescente y no a la estabilidad de la funcionaria en el puesto de trabajo. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01537 del 15 de diciembre de 2016).
Ahora bien, resulta claro que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la potestad para dejar sin efecto la designación de aquellos funcionarios cuya naturaleza de sus cargos sea provisional, los cuales no gozan de estabilidad en el ejercicio de sus funciones, no obstante, debe continuar con el pago de los salarios, beneficios y demás asignaciones laborales durante el transcurso de los dos (2) años establecido en el numeral 1 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”

Mediante la decisión N° 000284 de fecha 26 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo ...
23/06/2023

Mediante la decisión N° 000284 de fecha 26 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que el efecto de los títulos supletorios es asegurar la posesión. La sentencia textualmente señala:
“De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales podemos ratificar que el efecto de un título supletorio son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas.”

Mediante la decisión N° 0667 de fecha 30 de mayo de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ju...
22/06/2023

Mediante la decisión N° 0667 de fecha 30 de mayo de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció las formalidades necesarias para la reconstrucción de un expediente ante pérdida o extravío del mismo. La sentencia textualmente señala:
“Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal, para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.
Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (caso: “Ramón Fernández Menéndez”), que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (caso: “Roland Petit Pifano”), de la siguiente manera:
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”..”

Mediante la decisión N° 000178 de fecha 02 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo ...
22/06/2023

Mediante la decisión N° 000178 de fecha 02 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció la definición de las máximas de experiencia y su uso en casos de inexistencia normativa. La sentencia textualmente señala:
“La Sala de Casación Civil … ha venido sosteniendo que las máximas de experiencia, son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.
Así entonces, las máximas de experiencia, han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet.”

Mediante la decisión N° 000162 de fecha 25 de abril de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo...
05/06/2023

Mediante la decisión N° 000162 de fecha 25 de abril de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que es requisito indispensable a los fines de la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, el establecer la fecha exacta de inicio y de terminación de la relación alegada. La sentencia textualmente señala:
“…observa esta Sala que la demandante de autos en el libelo de demanda no determinó con exactitud, claridad y precisión la fecha de inicio y terminación de la relación alegada, cuestión que es requisito indispensable a los fines de demandar este tipo de pretensiones, por cuanto de no hacerlo las consecuencias jurídicas de una indeterminación en la fecha, fundamentalmente, en la ejecución de la decisión en la oportunidad de la partición de los bienes y demás acciones legales, si fuere el caso, pudiera generar incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes, aunado a ello lo deja como especie de suerte de lo que el tribunal decida establecer en relación con la fecha exacta de inicio y de terminación de la relación alegada, estando impedida la Sala para sustituir y señalar una fecha cierta de inicio y terminación, ello en aras del principio de ejecutabilidad del fallo. (Vid. sentencia N° 534, de fecha 09/08/2013, caso: Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra Sural C.A., expediente N° 12-710).”

Mediante la decisión N° 0264 de fecha 12 de abril de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de J...
31/05/2023

Mediante la decisión N° 0264 de fecha 12 de abril de 2023 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la máxima instancia judicial del País estableció que para la declaratoria de una unión estable de hecho se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, estimando para ello como tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años de permanencia de la relación para su declaratoria por la vía judicial. La sentencia textualmente señala:
“…esta Sala dejó sentado que la declaratoria de una unión estable de hecho, se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, que haga presumir frente a terceros que se está en presencia de ese vínculo, correspondiendo al juzgador, con base en las pruebas aportadas, la determinación de la permanencia o estabilidad de esa unión de hecho, estimando para ello como el tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años según algunas estipulaciones de carácter normativo que hacen referencia a ese parámetro, a los fines de determinar el carácter continuo de la relación. (Ver., sentencia Nro. 0493 del 8 de agosto de 2022).”

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