ESCRITORIO JURIDICO JUAN JOSE MARQUEZ y ASOCIADOS

ESCRITORIO JURIDICO JUAN JOSE MARQUEZ y ASOCIADOS Abogado

28/06/2025
Providencia dónde señala que la venta de inmuebles se hacen por el Registro inmobiliario y no por notaría.
06/06/2022

Providencia dónde señala que la venta de inmuebles se hacen por el Registro inmobiliario y no por notaría.

26/05/2022

Sabía ud que el adulterio no es considerada causal de delito?.
La sentencia nº 738 del 11 de agosto de 2016 (Sala Constitucional-TSJ) en la cual declaran nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal en los cuales se tipificaba el delito de adulterio.
CAPÍTULO V
Del adulterio
Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

17/05/2022

| Sabían uds, que el concubinato putativo está reconocido en Venezuela|
El concubinato putativo está reconocido en la sentencia n°495 de fecha 12 de junio de 2017 dictada por la Sala de Casación Social del TSJ, extracto de la sentencia"...es factible que existan uniones estables de hecho o concubinatos putativos que se formaron o nacieron entre una mujer y un hombre, que si bien uno de ellos era casado, el otro lo desconocía, es decir, se unió establemente a dicha persona actuando de buena fe, y en ese sentido, es necesario advertir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil antes transcrito, la unión estable putativa o el concubinato putativo, resulta válido...
Artículo 127 Código Civil
El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges
como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de
buena fe por ambos contrayentes
Sí solo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos
Sí hubo mala fe de ambos cónyuges el matrimonio solo produce efecto civiles respecto de los hijos.

Nueva unidad tributaria 0,40 Bs.
29/04/2022

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