20/02/2026
CUSTODIA NO ES TITULO DE PROPIEDAD
Existe una idea profundamente equivocada en muchos conflictos familiares: creer que tener la custodia equivale a tener la propiedad del hijo, a ser el dueño del niño. No. La custodia implica el cuidado cotidiano, pero la patria potestad (salvo resolución judicial expresa en contrario) la conservan ambos padres. Y eso cambia absolutamente todo, no por tener la custodia decides tú. El artículo 4º de la Constitución establece que en todas las decisiones debe prevalecer el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho del los niños y adolescentes a vivir en familia y a que las decisiones relevantes en su vida se tomen de manera responsable y compartida, así es que no se pueden manejar sus asuntos como si se tratara de un problema mercantil. Eso significa que cirugías, cambios de escuela, mudanzas, salidas del país o trámites migratorios no son decisiones unilaterales del padre o madre custodio cuando ambos ejercen patria potestad. No es un tema de ego ni de control. Es un mandato jurídico, no es opcional, ni voluntario. Otro error común es creer que si un padre no paga pensión alimenticia puede prohibírsele la convivencia en automático. Falso. La obligación alimentaria y el régimen de convivencias son procesos autónomos.
El incumplimiento de la pensión tiene cada vez mas vías legales específicas: embargo, descuento vía nómina, inscripción en el registro de deudores alimentarios e incluso consecuencias penales. Pero no autoriza a utilizar al menor como mecanismo de presión. La convivencia no es un derecho del papá. Es un derecho del niño. Así lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a garantizar que los menores mantengan relación con ambos progenitores salvo que exista riesgo acreditado. Y ese riesgo no lo decide el padre o la madre enojados sino el juez de lo familiar con evaluaciones psicológicas, peritajes y un análisis serio de posible afectación.Suspender convivencias sin resolución judicial no es protección. Es abuso de poder parental. El hijo no es propiedad, ni extensión del resentimiento adulto. Es sujeto de derechos.