Escritorio Juridico Roldàn & Asociados.

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23/06/2016
13/12/2013

UN BUEN ABOGADO ES AQUEL:
Como para toda profesión lo más importante es contar primero, con el título que habilite para el ejercicio profesional, pero además debe tenerse vocación, aptitudes naturales y adquiridas, y ser responsable y dedicado.

No basta con tener alguna de esas condiciones, deben reunirse todas. Un buen abogado debe ser una persona confiable, de trato fácil, estudioso, de gran capacidad interpretativa y argumentativa, alguien que no se aparte de los conflictos sino que se preocupe por solucionarlos de modo eficaz, que le gusten los desafíos y no se amedrente ante las adversidades. Debe ser ocurrente, imaginativo, para encontrar a su caso “ese modo de verlo” que coloque a su cliente en una posición ventajosa; y ser, además convincente para que sus argumentos resulten creíbles para el Juez.

El abogado debe ajustarse a la ley, pero como las palabras son vagas y ambiguas, y muchas veces también los hechos, puede utilizar esos permisos legales para beneficiar a su cliente.
Debe ser conocer de las leyes, la doctrina y de la jurisprudencia, pero ese conocimiento debe ser esencial y no literal; ya que debe extraer de esas fuentes su sentido más rico y pragmático en relación al caso concreto que debe resolver.

En definitiva, si alguien pretende ser un buen abogado, no basta con saber leyes, hay que dejar el corazón, la pasión y la razón en la tarea, para que el producto sea exitoso, lo que no significa que siempre se gane, sino que se hayan usado en cada caso, las mejores herramientas disponibles, manipuladas del modo adecuado, sin sentir rencores por el abogado oponente, que también está luchando en la defensa de su cliente de igual modo.

DESDE NUESTRO ESCRITORIO JURIDICO ROLDAN & ASOCIADOS, DESEAMOS UN FELIZ DIA AL EMPLEADO JUDICIAL
28/05/2013

DESDE NUESTRO ESCRITORIO JURIDICO ROLDAN & ASOCIADOS, DESEAMOS UN FELIZ DIA AL EMPLEADO JUDICIAL

28/05/2013

MAÑANA ES DIA DEL OPERADOR JUDICIAL.

El 29 de mayo los empleados judiciales celebraron su día. Aprovechamos para felicitar a este universo de trabajadores que día a día contribuye con su labor a la modernización del Poder Judicial, cuyo fin último es lograr una expedita y transparente administración de justicia.

No olvidemos que estos funcionarios están obligados a cumplir ciertas reglas y normas en pro del acceso a la justicia. Entre ellas destacan:

-Acatar la Constitución y las leyes de la República.
-Lograr que la administración de justicia sea rápida y escrupulosa.
-Ser mesurado, atento, paciente e imparcial.
-Ser puntual y obrar con prontitud en el desempeño de sus funciones.
-Combatir la inclinación a abusar por razones de amistad o por nexos familiares.
-Evitar la corrupción en todas sus formas, actuando en todo momento con • honestidad y decoro.
-Recordar que como funcionario público se debe a la ciudadanía.

En cada una de las circunscripciones judiciales del país, la labor que le toca desempeñar a estos trabajadores es ardua, pero la motivación de nuestros funcionarios refleja el compromiso que tienen en la administración de justicia, conducta que aplaudimos y exhortamos a que continúen ejerciendo como lo han hecho hasta ahora, con responsabilidad y dedicación.

17/01/2013

Es evidente que el indicio, como un hecho material, nada prueba, tiene que vincularse a una regla de experiencia, mediante la Presunción de hombre que en ella se basa, para deducir de aquél un argumento probatorio lógico-crítico. Evidentemente no hay diferencia entre presunción judicial e indicio, en cuanto a la naturaleza (inductiva o deductiva) del argumento lógico que a ambos se aplica, pero sí hay diferencia en cuanto a la identidad y a la causalidad. Así, el hecho de tener el revólver en posesión es un hecho distinto al hecho de disparar y matar, pero del primero se puede deducir el segundo. En cuanto a la causalidad, debe haber, al menos, una relación causa-efecto, el hecho deducido (en la operación lógica) puede ser causa del indicio o hecho conocido o la inversa.
RODRIGO RIVERA MORALES

Es evidente que el indicio, como un hecho material, nada prueba, tiene que vincularse a una regla de experiencia, median...
17/01/2013

Es evidente que el indicio, como un hecho material, nada prueba, tiene que vincularse a una regla de experiencia, mediante la presunción de hombre que en ella se basa, para deducir de aquél un argumento probatorio lógico-crítico. Evidentemente no hay diferencia entre presunción judicial e indicio, en cuanto a la naturaleza (inductiva o deductiva) del argumento lógico que a ambos se aplica, pero sí hay diferencia en cuanto a la identidad y a la causalidad. Así, el hecho de tener el revólver en posesión es un hecho distinto al hecho de disparar y matar, pero del primero se puede deducir el segundo. En cuanto a la causalidad, debe haber, al menos, una relación causa-efecto, el hecho deducido (en la operación lógica) puede ser causa del indicio o hecho conocido o la inversa.
RODRIGO RIVERA MORALES

CONQUISTAS, DEFICITS Y EFECTOS NO QUERIDOS EN  LA CONSTITUCIÓN “FORMAL” Y “MATERIAL” DEL PARAGUAY   Nuestro gran maestro...
25/06/2012

CONQUISTAS, DEFICITS Y EFECTOS NO QUERIDOS
EN LA CONSTITUCIÓN “FORMAL” Y “MATERIAL” DEL PARAGUAY

Nuestro gran maestro de los constitucionalistas contemporáneos de América Latina, Dr. Germán José Bidart Campos, al respecto expresa: “Las garantías constitucionales son el soporte de la seguridad jurídica; no en vano se define a las garantías en un sentido lato, como el conjunto de seguridades jurídico-institucionales deparadas al hombre. Las garantías existen frente al Estado, en cuanto son medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos”[
El Art. 16 --en un incompleto epígrafe-- “De la defensa en juicio” declara inviolable la defensa en juicio de las personas y sus derechos, principio ya vigente en las anteriores Constituciones. Creemos que el título debería haber agregado “... y de los jueces competentes, independientes e imparciales” o, en su caso, dedicarle a ello un artículo aparte, pues la segunda oración de este artículo consagra también las garantías de “imparcialidad, independencia y competencia” de los tribunales y jueces que han de juzgar a las personas; es decir, no sólo se prevé la garantía del “juez natural”, sino también la de que los “tribunales y jueces” sean “competentes, independientes e imparciales”.

15/06/2012

Gracias a todos y muy especialmente a Maritza Marcano, yo como siempre a disposicion de mis Clientes y amigos.
Atentamente, Abg. Jorge Roldán

21/02/2012

Juramento al Defensor Privado

Bienvenidos a Escritorio Juridico Roldàn & asociados.Bienvenidos a Escritorio Juridico Roldàn & asociados.
21/02/2012

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