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04/02/2018

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentará un informe de país sobre la grave situación de los derechos humanos en Venezuela. El informe analiza el impacto que ha tenido el profundo debilitamiento de la institucionalidad democrática sobre la vigencia de lo...

22/04/2016

Flash Informativo de Normativa
G.O. (E) Nro. 6.224 del 18/04/2016
Hora Oficial de Venezuela aumentará en 30 minutos


Abg. Adriana Fernández
[email protected]

El Presidente de la República, dando continuidad a su objetivo de implementar medidas tendentes a contribuir con el ahorro de energía eléctrica en todo el país; resolvió mediante el Decreto Nro. 2.301, emitido en Gaceta Oficial Nro. 6.224 Extraordinario, de fecha 18 de abril de 2016:
Modificar la hora legal en todo el territorio nacional, aumentándose en treinta (30) minutos la hora oficial de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro (4) horas, con relación al Meridiano de Greenwich (UTC -04:00).

APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL NUEVO HUSO HORARIO.
El día 1º de mayo de este año 2016, a las 02:30 a.m., los venezolanos debemos ajustar nuestros relojes aumentando la hora en treinta (30) minutos, lo que se computará inmediatamente como las 03:00 a.m.; en consecuencia, se exhorta a las autoridades nacionales, estadales, municipales, así como a todas las personas naturales y jurídicas, a tomar las previsiones necesarias al registrar el referido cambio de hora, a fin de asegurar la continuidad de todos los sectores productivos del país y evitar interrupciones en la prestación de servicios y disposición de bienes.

HUSO HORARIO ANTERIOR.
Recordamos que, desde el día 9 de diciembre del año 20071, regía en nuestro país la hora legal equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos (UTC -04:30); debido a una reforma instaurada por el entonces Presidente de la República, Hugo Chávez, del artículo 18 de la Ley de Metrología (G.O. Nro. 38.371 del 2/02/2006), quien resolvió adoptar tal medida con el objetivo de lograr:
“…que la actividad diaria de la población inicie con la luz solar para un mejor aprovechamiento de esta energía en su desenvolvimiento en los ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos y alcanzar menores situaciones de riesgo y accidentes asociados a la oscuridad…”
“…un ahorro considerable de energía eléctrica, reducción de gasto de combustibles asociados a la generación de esa energía, así como reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera…”.

REFORMA DE NORMARTIVAS.
Si bien este Decreto Nro. 2.301, no expresa disposición alguna al respecto, se infiere que el anuncio de pasar nuevamente a calcularse la hora legal de Venezuela, según el huso horario UT – 04:00; implica necesariamente la reforma parcial de la vigente Ley de Metrología (G.O. Nro. 38.819 del 27/11/2007), específicamente en el artículo único de su Capítulo III que dispone: “La hora legal en el territorio nacional es la equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos.”
_____________________
1 Ley de Metrología. G.O. Nro. 38.819 del 27/11/2007.

15/03/2016

Decreto Presidencial N° 2.276, se declara días no laborales y por tanto considerados como feriados los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016.

En Gaceta Oficial N° 40.868 del lunes 14 de marzo de 2016, se publicó el Decreto Presidencial N° 2.276, (en lo sucesivo el “Decreto”) mediante el cual se declara días no laborales y por tanto considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT) los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016.

En ese sentido, el artículo 1° del Decreto establece que la declaratoria de los días feriados 21, 22 y 23 de marzo de 2016, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.

Adicionalmente, se excluye de la aplicación del Decreto las actividades que no pueden interrumpirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LOTTT y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley del Trabajo, (Artículo 2) así como también a los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos, y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomienda para uso agrícola y aquellos que transporte cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles de destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera así como materiales y equipos eléctrico (Artículo4).

Finalmente, se designa encargado para la ejecución del Decreto a Vicepresidente Ejecutivo y todos los ministros del Poder Popular (Artículo 5). El Decreto entra en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial, es decir el lunes 14 de marzo de 2016. (Artículo 6).

04/01/2016

Decreto Presidencial No. 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto
Presidencial No. 2.158 de la misma fecha, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Inamovilidad Laboral (el “Decreto”).
El Decreto tiene el objeto de proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio
del derecho a la participación de los trabajadores en él “erradicando los despidos sin justa causa”. En el mismo
se ordenó la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de tres (3) años contados a partir de su publicación
en Gaceta, es decir, desde el 28 de diciembre de 2015 hasta el 27 de diciembre del año 2018.
El Decreto prevé que gozarán de inamovilidad aquellos trabajadores contratados: (i) bajo la
modalidad de tiempo indeterminado, luego de un (1) mes al servicio del patrono; (ii) bajo la modalidad por
tiempo determinado, por el tiempo previsto en el contrato (esto es, por la duración del contrato); y (iii) bajo
la modalidad por obra determinada, mientras no concluyan su obligación (esto es, hasta que finalice la obra
para la cual fueron contratados). Cabe destacar que quedaron excluidos los trabajadores que ejerzan cargos
de dirección y los trabajadores temporales u ocasionales.
Para garantizar la protección establecida en el Decreto, el patrono que pretenda despedir a un
trabajador deberá previamente solicitar autorización para hacerlo a través de los procedimientos
establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (el “DLOTTT”). Asimismo, si un trabajador fuere despedido ilegalmente, éste podrá solicitar su
reenganche dentro del lapso y procedimiento establecido en el DLOTTT para tal fin.
Respecto a los funcionarios públicos el Decreto se limitó a remitir su regulación a lo dispuesto en la
Ley del Estatuto de la Función Pública y “demás disposiciones que le resulten aplicables”.
El Decreto también remite expresamente a algunas normas contenidas en el DLOTTT para la
aplicación de sanciones a quienes violenten la inamovilidad, específicamente con remisión a los artículos 531,
que prevé el caso del patrono que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de
inamovilidad sin haber previamente solicitado la calificación del despido ante la autoridad competente, a
quien se le podrá imponer una multa de entre sesenta (60) y ciento veinte (120) unidades tributarias, y 532,
que prevé el caso del desacato a una orden de algún funcionario público con competencia en materia de
trabajo y de seguridad social, a cuyo infractor se le podrá imponer una multa también de entre sesenta (60)
y ciento veinte (120) unidades tributarias.

13/05/2015

“ El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia de los otorgantes y los testigos; si las firmas son de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos”. [ 64 more words. ]

27/03/2015

Redacción Noticias al Dia El Tribunal Supremo de Justicia decidió que, transcurridos seis meses después de que un juzgado solicite al Min-Vivienda refugio para un inquilino, se podrá ordenar ...

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