22/04/2016
Flash Informativo de Normativa
G.O. (E) Nro. 6.224 del 18/04/2016
Hora Oficial de Venezuela aumentará en 30 minutos
Abg. Adriana Fernández
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El Presidente de la República, dando continuidad a su objetivo de implementar medidas tendentes a contribuir con el ahorro de energía eléctrica en todo el país; resolvió mediante el Decreto Nro. 2.301, emitido en Gaceta Oficial Nro. 6.224 Extraordinario, de fecha 18 de abril de 2016:
Modificar la hora legal en todo el territorio nacional, aumentándose en treinta (30) minutos la hora oficial de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro (4) horas, con relación al Meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL NUEVO HUSO HORARIO.
El día 1º de mayo de este año 2016, a las 02:30 a.m., los venezolanos debemos ajustar nuestros relojes aumentando la hora en treinta (30) minutos, lo que se computará inmediatamente como las 03:00 a.m.; en consecuencia, se exhorta a las autoridades nacionales, estadales, municipales, así como a todas las personas naturales y jurídicas, a tomar las previsiones necesarias al registrar el referido cambio de hora, a fin de asegurar la continuidad de todos los sectores productivos del país y evitar interrupciones en la prestación de servicios y disposición de bienes.
HUSO HORARIO ANTERIOR.
Recordamos que, desde el día 9 de diciembre del año 20071, regía en nuestro país la hora legal equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos (UTC -04:30); debido a una reforma instaurada por el entonces Presidente de la República, Hugo Chávez, del artículo 18 de la Ley de Metrología (G.O. Nro. 38.371 del 2/02/2006), quien resolvió adoptar tal medida con el objetivo de lograr:
“…que la actividad diaria de la población inicie con la luz solar para un mejor aprovechamiento de esta energía en su desenvolvimiento en los ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos y alcanzar menores situaciones de riesgo y accidentes asociados a la oscuridad…”
“…un ahorro considerable de energía eléctrica, reducción de gasto de combustibles asociados a la generación de esa energía, así como reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera…”.
REFORMA DE NORMARTIVAS.
Si bien este Decreto Nro. 2.301, no expresa disposición alguna al respecto, se infiere que el anuncio de pasar nuevamente a calcularse la hora legal de Venezuela, según el huso horario UT – 04:00; implica necesariamente la reforma parcial de la vigente Ley de Metrología (G.O. Nro. 38.819 del 27/11/2007), específicamente en el artículo único de su Capítulo III que dispone: “La hora legal en el territorio nacional es la equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos.”
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1 Ley de Metrología. G.O. Nro. 38.819 del 27/11/2007.