02/04/2020
👩🏻💻 Arrendamientos en tiempo de una Pandemia: es importante trasmitirle la mejor aclaratoria de esta gaceta, en vista de sus lagunas y vacíos. ••••••• Gaceta 6.522 extraordinaria de fecha 23/03/2020, decreto N•3 SUSPENSIÓN del pago de alquileres de uso comercial y aquellos utilizado como vivienda principal. •• Como punto principal se SUSPENDE, NO se EXONERA. El pago hasta el 1ro de septiembre del 2020: A.- Cánones que corresponda.
B.- Vencidos a la fecha aún no pagados.
C.- ni otros por concepto pecuniario establecidos en el contrato.
Ojos: por Concepto pecuniario se podría interpretar a nivel de contrato como: pagos de servicios integrales del hogar, condominio, aseo, Gas. .
••• El lapso es máximo HASTA 6 meses, se pudiera considerar una Reducción al término, de esta manera hace suspensión del artículo 90 de la Ley de regularización y control de arrendamientos de vivienda y del Lt-a del artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial. .
••• De acuerdo a lo establecido las partes durante el lapso en gaceta, mediante consenso podrán acordar términos especiales en: 1.- formas de pago; 2.-Reestructuración del pago o 3.- refinanciamiento. .
•• una vez culminado el lapso de suspensión No podrá obligarse al arrendatario al pago inmediante de lo adeudado. De no darse un acuerdo SUNAVI y SUNDDE, pudieron dirimir el conflicto. ..
••• Cabe destacar que desaplica la presente gaceta a los comercios que estén trabajando en el “estado de alarma” o abiertos con anterioridad al lapso máximo fijado por el decreto. ( para este punto se espera una resolución referente a la desaplicación pautada). .
••• En estos momentos debe reinar la empatía, conciencia y la conciliación para la mejor relación.!. BJSANRO&ASOC. Para servirle 👩🏻🏫