04/06/2018
Algo básico para la explicación de las divisiones del proceso penal, el cual consiste en tres etapas:
Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; es decir, en esta Etapa Procesal, encontramos la Audiencia de Presentación de Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se celebrará en un Tribunal Jurisdiccional, la cual no es otra que el momento en que el Fiscal del Ministerio Público, notificará al aprehendido o aprehendida de los hechos o motivos por los cuales dieron con su detención, así como calificar dichos hechos en calificaciones jurídicas establecidas en las leyes correspondientes, tales como Código Penal, Ley Orgánica de Dr**as, ETC, igualmente, encontramos la etapa en que dicho Fiscal podrá solicitar a un Juez Jurisdiccional, la impisición de una Medida de coerción Personal, tales como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal o la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal (COPP), la cual conforme a numerables doctrinarios, dicha Medida es la excepción procesal como Medida de Coerción Personal a los fines de asegurar las resultas de un proceso que no es otra cosa que una Sentencia, bien sea absolutoria o condenatoria.
Igualmente, en esta Etapa Procesal, tenemos el acto de imputación formal, el cual es un Acto Neto del Fiscal del Ministerio Público que debe realizar ante su Despacho Fiscal, es decir, no se realiza en Tribunal, consistiendo en imponer al investigado (siendo éste el caracter o cualidad que se le da a la persona, ya que no ha sido impuesto del motivo por el cual es investigado ni los elementos que hacen presumir su perticipación o autoría en algún hecho punible, por ende, no es la etapa para llamarlo imputado, conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal) de los elementos de convicción que hace preumir su participación o autoría en la comisión del hecho por la cual es investigado.
Finalmente, en dicha Audiencia de Presentación de Imputados, el Fiscal del Ministerio Público, podrá solicitar el procedimiento a seguir para la fase de Investigación o Preparatoria, solictando el procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado, el cual consiste en lo siguiente:
Procedimiento Ordinario, es aque mediante el cual, el Ministerio Público deberá ejercer la debida investigación a los fines de llegar a la verdad verdadera de los hechos por los cuales se encuentra investigado el imputado o imputada, esta investigación posee lapsos, que son:
Si al momento de la Audiencia de Presentación de Imputados, el Tribunal impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de la investigación será por un tiempo de Ocho (08) meses, el cual culminado dicho lapso, si el Fiscal del Ministerio Público no ha consignado ante el Tribunal de Control que lleva la causa, el correspopndiente Acto Conclusivo para su investigación, el imputado o su defensa, podrá solicitar al Juez, un lapso prudencial conforme a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines que el Fiscal emita el Acto Conclusivo correspondiente, de ser agotado dicho tiempo, el Juez Jurisdiccional, debará decretar el Archivo de las Actuaciones y el cese de todas las medida restrictivas impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputado.
Aunado a lo anterior, de ser impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputados, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, el Fiscal del Ministerio Público, tendrá un lapso para su investigación de Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo consignar el Acto Conclusivo antes de la culminación de dicho lapso, de no consignar el Acto Conclusivo, deberá solicitar la revisión de la Medida impuesta y solicitar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), debiendo el Juez del Tribunal, emitir pronunciamiento dentro de las Veinticuatro (24) horas contadas desde la consignación de dicha solicitud; igualmente, de ser ésta la acción Fiscal, el lapso de investigación comenzaría a ser conforme a lo explicado anteriormente.
Los tipos de actos conclusivos, son los siguientes:
1.- ARCHIVO FISCAL
2.- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
3.- ACUSACIÓN
De ser consignada la Acusación, entraríamos a la Etapa Segunda del Proceso Penal, consistente en: