Centro de Estudio Jurídico y Tramites Legales Giménez Martínez & Asociados.

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Centro de Estudio Jurídico y Tramites Legales Giménez Martínez & Asociados. BUFETE DE ABOGADO. Somos una Firma de Abogados Nacional e Internacional que nos especializamos en as

17/04/2025

Giménez Martínez & Asociados.
Ofrece: Abogado especialista en Derecho Inmobiliario en la Compra Venta de Inmuebles, Arrendamiento, Condominio, Donación.

Revisión y copia del documento de condominio, en el caso de inmuebles en propiedad horizontal.

Copia de liberación de hipoteca, si aplica.

Poderes para firmas, tales como solvencia de derecho sucesoral, acta de divorcio u otras .

Tome previsiones, cada documento tiene su tiempo de trámite.

Si está fuera del país y quiere compra o vender inmuebles en Venezuela deberá tener no solo el tiempo previsto, sino la documentación.

Si Ud. es venezolano y está fuera del país, o es un inversor extranjero debes otorgar un Poder Especial a una persona que se encuentre en el país, quien actuará como representante y podrá realizar la transacción en su nombre o a nombre de su empresa. El Poder debe tramitarse ante las Secciones Consulares de las Embajadas venezolanas o apostillarse.

Aquí le proporcionamos una lista de 9 leyes relacionadas con inmuebles en Venezuela junto con un breve resumen sobre su contenido:

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Regula las relaciones entre arrendatarios y arrendadores de inmuebles, establece las obligaciones y derechos de cada parte, así como los procedimientos de desalojo en caso de incumplimiento.

Ley de Propiedad Horizontal: Establece las normas que regulan la propiedad de los bienes inmuebles en condominio, así como las obligaciones y derechos de los propietarios y los administradores del edificio.

Ley de Registro Inmobiliario: Regula el registro de los actos y contratos relacionados con los bienes inmuebles, incluyendo la propiedad, las hipotecas, los arrendamientos y las servidumbres.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Regula la propiedad y uso de la tierra, especialmente en zonas rurales y agrícolas, y establece procedimientos para la adjudicación de tierras y la protección de los derechos de los campesinos y comunidades indígenas.

Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: Regula el proceso de expropiación de bienes inmuebles en casos de utilidad pública o social, establece las normas para la valoración de los bienes y la indemnización a los propietarios afectados.

Ley de Vivienda y Hábitat: Establece las políticas públicas para el desarrollo del sector de la vivienda y establece los mecanismos para la promoción y financiamiento de la construcción y adquisición de viviendas.

Ley de Catastro: Regula el catastro de bienes inmuebles, incluyendo la identificación, descripción y valoración de los mismos, así como su registro y actualización periódica.

Ley de Compra y Venta de Inmuebles: Regula el contrato de compra y venta de bienes inmuebles, estableciendo las obligaciones y derechos de las partes, los requisitos formales del contrato, así como las garantías y protecciones legales para las partes.

Ley de Arrendamiento Comercial: Regula las relaciones entre arrendatarios y arrendadores de bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, estableciendo las obligaciones y derechos de las partes, así como los procedimientos de desalojo en caso de incumplimiento.

Es importante tener en cuenta que estas leyes pueden sufrir modificaciones con el tiempo y que es recomendable buscar asesoría legal especializada para obtener una información actualizada y detallada sobre su aplicación en la práctica.

ABG. Liliana Giménez. Especialista en Divorcio Express, Derecho inmobiliario, Desalojos, partición de herencias, declaración sucesoral, registros y notarias. Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil. Derecho Corporativo. Derecho tributario.

¿Por Qué Elegirnos?
ÁREA DE JUICIOS
Contamos con el equipo de abogados especialistas en derecho procesal. UCV, UCAB. Para la presentación y defensa de demandas, seguimiento de procesos judiciales en todas la áreas jurídicas tales como: Civil, Mercantil, Tributario, Sucesoral. Responsabilidad Penal.

Le daremos nuestro análisis y estudio de cualquier proceso ya iniciado o por iniciarse. Previa cita.

25/03/2020

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07/06/2019

¿Que es un Poder ?
Es el documento mediante el cual una persona – el poderdante- autoriza a otra – el apoderado- para que actúe legalmente en su nombre. Ambos deben ser hábiles y capaces. Su otorgamiento se realiza bajo la forma de documento auténtico o público.

El Poder o mandato es definido en el artículo 1.684 del CC como un contrato a través del cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.“ El mandato o poder puede ser expreso o tácito (1.685 CC), especial o general (1.687CC) y gratuito, si no se estipula lo contrario (1.686 CC).

En la práctica se dan dos tipos de poderes:

Poder Especial, se otorga para un negocio o acto o para ciertos negocios o actos.

Poder General, se otorga para todos los negocios del mandante, pero sólo a lo que se refiere a los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso. (1.688 CC)

06/06/2019

En esta entrada hablaremos acerca del contrato de compraventa de inmuebles, recomendaciones y requisitos necesarios para la venta de bienes inmuebles en Venezuela, todo de acuerdo a la norma vigente.

El Contrato de compraventa obliga a una persona a entregarle a otra un bien a cambio de una suma de dinero estipulada

La Venta es un contrato por el cual una persona , llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Articulo. 1.474 C.C.V.)

PARTES EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA

1.- COMPRADOR O ADQUIRIENTE: El que paga el precio cierto y en dinero.

2.- VENDEDOR O ENAJENANTE: El que transmite el dominio de una cosa o un derecho.

La venta de un inmueble cumple con dos (2) etapas:

La primera es la opción de compra-venta, donde se establecen las condiciones de la operación, esto es: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
La segunda es la protocolización del documento definitivo de compra-venta, presentado al Registro Inmobiliario correspondiente con los recaudos que señalamos a continuación.
Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:

Documento de venta redactado y visado por abogado.
Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes.
Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.
En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
Ficha Catastral (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
Solvencia del Derecho de Frente.
Solvencia de Agua del inmueble (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
RECOMENDACIONES:

El propietario una vez tomada la decisión de vender y comience con la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar.

El comprador debe antes de suscribir la opción de compra-venta, comprobar ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al documento de venta, que el inmueble este libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).

Existen requisitos especiales cuando un copropietario ha fallecido, en caso de divorcio o cuando el inmueble pertenezca a un menor o cuando se actúa por poder:

Si ha fallecido alguno de los propietarios del inmueble, los coheheredos deberán presentar la declaración sucesoral y la correspondiente solvencia sucesoral.
En el caso de divorcio, cuando las partes no estén de acuerdo en vender de mutuo acuerdo debe presentar al vendedor la constancia de la liquidación de la comunidad de gananciales y adjudicación del referido bien.
Cuando el o los inmuebles están en posesión de menores, se necesita la autoridad previa de un Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Cuando se actúa mediante poder, el mismo debe ser registrado y protocolizado.
Dra. Liliana Giménez
[email protected]
0424.283.97.16. Solo: msjs, texto ó de voz.

06/06/2019
20/01/2019
03/02/2018

Servicio de Tramitación de Documentos y Permisos de Funcionamiento. (S.N.C), (C.E.N.C.O.E.X), (M.I.L.C.O.), (I.N.C.E.S.), (I.V.S.S.), (M.I.N.T.R.A), (S.I.E.X.), (R.E.P.S.-PDVSA), (S.I.C.A. Sunagro) (S.A.P.I.) (B.A.N.A.V.I.H.), (R.I.F.DE SUCESIONES, JURIDICOS Y PERSONALES )., (TODO TRAMITE ANTE LAS ALCALDÍAS, PATENTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TITULO SUPLETORIO ENTRE OTROS MUCHOS MAS…..!
Nuestros Servicios Jurídicos: Asesoría Legal en el Ámbito Agrario, Mercantil, Civil, Laboral, Tributario, Aduanero y Penal, Registro Mercantil, e Inmobiliario, Cita Pasaporte Exprés, Constitución de Empresas y Actas de Asamblea, Sucesiones, Declaración de Únicos Universales Herederos, Familia.
Nos especializamos en Solucionar Litigios vía conciliatoria o judicial, somos eficientes y expeditos por que respetamos y valoramos su tiempo e inversión, constantemente estamos dirigiendo, coordinando y supervisando una unidad de trabajo con especialistas en asesoría legal ejecutando actividades relativas al análisis y seguimiento de todos los casos en ejecución, estudiando y aplicando leyes, reglamentos, convenios y demás normas jurídicas, para obtener el éxito en las resultas de los casos en controversia, a fin de prestar un óptimo servicio en asesoría jurídica a toda nuestra clientela. Consultar por el correo: [email protected].

Salió en Gaceta Oficial  # 6350 la sustitución de la Unidad Tributaria por el nuevo Cálculo Aritmético del Umbral Máximo...
03/02/2018

Salió en Gaceta Oficial # 6350 la sustitución de la Unidad Tributaria por el nuevo Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) y se fijo su valor en 10.850,00. Es decir, la Unidad tributaria de 300 bolivares ahora se llama Ucau y vale 10.850,00. Vayan sacando la cuenta cuanto costará todo documento que haya que tramitar
http://www.eluniversal.com/…/ejecutivo-nacional-sustituye-p…
A partir de hoy 25-01-2018:
*Legalizaciones registro principal 500.000 bs por documento, trámite completo.
*Legalizaciones por el ministerio de educación superior 600.000bs por documento.
*Poderes generales 400.000bs solo el documento y estampilla.
*Poderes especiales 300.000bs, solo el documento y estampilla.
*Declaraciones juradas de certificados 300.000bs, trámite completo 600.000bs por declaración.
*Pasaporte express y prórroga 1.500.000bs por solicitud.
*Pasaporte por primera vez y renovación 1.200.000bs.
* Carta de soltería 300.000bs, solo el documento.
*Registro y solicitud de antecedentes penales 100.000bs.
*Solictud de documentos por el rectorado para ser usado en el exterior 500.000bs. (5 documentos).
*Cita de Apostillas 300.000 bs.
*Apostillas sin cita ni asistencia del solicitante 4.500.000bs por documento.
*Certificación del título y notas por la zona educativa 600.000bs.
*Registro de título 800.000 bs sin poder, con poder 600.000bs.
*Registro en el colegio de abogados 500.000bs.
*Solicitud de licencia consular 2.000.000bs.
*Renovación, cambio por deterioro de placas por el INTT 500.000bs.
*Solicitud de placas por extravío y cuando los carros viernes de agencia 800.000bs.
*Documentos de compra y venta 400.000bs, trámite completo 1000.000bs.
*Firma profesional 200.000bs.
*Firmas personales 600.000bs mínimo.
*Registros mercantiles 800.000bs mínimo.
*Divorcios sin hijos de mutuo acuerdo 600.000bs.
*Divorcios con hijos menores de mutuo acuerdo 1200.000bs.
*Divorcio sin acuerdo 1.500.000bs.
*NOTA: solo llevar el caso, gastos extra cuentan por los clientes interesados*
*Permiso de viaje de un menor dentro del territorio nacional 400.000bs
*Permiso de viaje de un menor para el exterior 600.000bs.
*Registro en el saime 150.000bs.
*Registro de título por el INTT 600.000bs.

12/11/2017

DE LA INTERDICCIÓN
TITULO X
CAPITULO I

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual; ahora bien, vamos a conocer un poco mas de fondo; la palabra habitual no es un defecto pasajero, pero si debe resultar que el deficiente mental permanente tenga intervalos lúcidos, los intervalos lúcidos no impiden considerar que el defecto es habitual.tanto si es afectado es viejo o joven, los familiares y también otras personas pueden promover la interdección, pero un extraño totalmente ajeno al problema que el incapaz puede originar por su incapacidad no tiene cualidad para intentar la interdicción. lo que si puede hacer es acudir al sindico municipal o al Juez para que inicie el proceso como es su deber.

El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutores, ni están obligados a prestar caución ni a presentar los estados anuales a lo que se refiere el art 377 de este código civil Venezolano, discernimiento es el caso de menores y de los que sufren enajenación mental, esa falta de discernimiento hace que dentro del ámbito del Derecho Civil sen nulos o anulables.

La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional, los actos relativos a la tutela deben ser publicados en la prensa y registrados en la Oficina de Registro Público para general conocimiento, de esta manera, al ser publicado el decreto de interdicción, nadie podría alegar ignorancia. la interdicción no cesa automáticamente por el restablecimiento del afectado, necesita (declaración judicial) es muy posible que una persona ya restablecida hasta se olvide de acudir al Juez para que revoque la interdicción, de la misma manera que un enfermo ya restablecido se olvida de su médico.

12/11/2017

LA INHABILITACIÓN
capitulo II
El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo,percibir sus créditos, dar declaraciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez, de la misma manera que da tutor a los menores, la prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin asistencia del curador, no podrá intentarse sino por este, por el mismo inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.
La inhabiltación se revocará como la interdicción, "cuando haya cesado la causa que la motivó".
Ahora bien, la inhabilitación es el que la ley llama débil de entendimiento pero que no llega al extremo de declararlo entredicho, también puede ser declarado incapaz para una serie de actos que se deja escrito en el párrafo inicial, y menciono al prodigo que puede quedar sujeto a la misma medida si dan síntomas de que no se controla con gastos, capaz de dilapidar una herencia, o tienes características grave de ludopatía u otros síntomas y requiere necesariamente aplicar inhabilitación.
La ley de Discapacidad de 2007 dictó una serie de medidas protectoras en favor de los discapacitados de todo tipo y derogó el articulo cuatrocientos diez (410), del Código Civil. en consecuencia, tales discapacitados no pueden considerarse inhábiles a menos que el Juez lo declare.
Los terceros no pueden defenderse diciendo que ignoraban que estaban tratando con un inhabilitado si la inhabilitación fue publicada y registrada debidamente.
Nuestro estudio versa sobre el incapaz por defecto intelectual grave denominado " entredicho"; el débil de entendimiento y el prodigo sometidos al régimen de inhabilitacion circunstancia que prueba en el primer caso que la persona aun cuando es mayor de edad no tiene aptitud para ejercer por sí los derechos que le corresponden. por esta razón, la interdiccion es una institución
jurídica establecida en provecho del propio individuo a quién se le impone y hasta cierto punto en bien de la sociedad; en el segundo caso: el inhabilitado o débil de entendimiento es el individuo que se encuentra " habitual de defecto intelectual" pero no tan grave que lo haga incapaz totalmente de proveer a sus intereses y en el tercer caso: el prodigo que se trata de una verdadera anomalía psíquica, que en los casos mas grave constituye una enfermedad o debilidad mental.
Las legislaciones modernas prevean en lineas generales la incapacidad civil como medida protectora de las personas incapaz. Hacemos referencia a incapacitación si la privación o limitación de la capacidad de obrar tiene lugar en virtud de una sentencia.
A la privación de la capacidad se llama "incapacidad". Ahora bien, si la condición de la persona supone cierto grado de capacidad jurídica se comprende que no es concebible en aquella una incapacidad jurídica general o absoluta, en cambio, sí es posible una incapacidad jurídica especial o restringida a ciertos asuntos que es llamada también incapacidad relativa, la limitación de la capacidad que sufre el incapacitado judicialmente a ser necesaria sustituida o completada por otra persona. la sustitución se identifica con la representación en tanto que en completar la capacidad alude a la idea de existencia.
La representación se refiere a la posibilidad de realizar actos jurídicos en nombre del representado y que los efectos jurídicos de ese acto, recaigan sobre el sujeto representado. 😉🤓

Dirección

Detras De El Centro Cultural Tomas Montilla, Al Lado De El Ambulatorio Rafael Azuaje
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3350

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