Despacho Jurídico TorresRodríguez & Asociados

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05/06/2024
Ofrecemos Asesoría jurídica integral, pues contamos con un staff de abogados calificados para dar respuesta a su necesid...
12/07/2023

Ofrecemos Asesoría jurídica integral, pues contamos con un staff de abogados calificados para dar respuesta a su necesidad o problemática jurídica.

14/05/2019

El Despacho apertura sus servicios, ofreciendo: Asesoría Integral, Asistencia, Representación, Redacción y trámites de Poderes, Autorización de Viajes, Compra ventas y todo lo atinente a documentos precisados en el Exterior. Tlf.: 0424-370.5839

26/10/2015

En Caracas Workeando 💻 📖📚

Una sola decisión en el presente, puede determinar muchas en el futuro...
04/10/2015

Una sola decisión en el presente, puede determinar muchas en el futuro...

04/10/2015

Indubitablemnte concluyo que un estado es gobernado mejor por un hombre bueno que por unas buenas leyes.

30/09/2015

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

El Estado venezolano ha reconocido su obligación de proteger, garantizar y promover el derecho a la libertad de expresión en el artículo 57 de su Constitución Política y, en un ejemplo paradigmático, ha decidido honrar sus obligaciones internacionales indicando en el artículo 23 de su texto constitucional que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Asimismo, la protección de la libertad de información es reconocida y protegida en la Constitución Política en su máximo nivel, al establecerse en su artículo 337 como uno de los derechos intangibles que no puede ser restringido ni siquiera en estados de excepción. Asimismo, como lo señala el Estado en sus observaciones al presente Informe, el artículo 58 de la Constitución establece que: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral

27/09/2015

"Un estado es gobernado mejor por un hombre bueno que por unas buenas leyes."

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