27/04/2026
Por Ley Orgánica simplificación Trámites quedaría derogado el R.I.F. para los CONDOMINIOS!!
Tal como ocurría hasta hace 27 años, cuando no existía el CONTROL SOCIAL y los condominios podían abrir y manejar sus cuentas Bancarias con solo llevar al Banco sus Documentos de Condominio y el acta de nombramiento de su Junta de Condominio solicitante... SIMPLE!!!
El R.I.F. para los condominios ha quedado derogado como FORMALIDAD NO ESENCIAL y por ser una DUPLICIDAD de REQUISITOS.
Aquí obtienes la publicación en GACETA OFICIAL de la LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/354509-0406-27326-2026-26-0462.HTML
Esta Ley, prohíbe solicitar documentos que ya posea la misma autoridad o que sean emitidos por ella. Si ya los CONDOMINIOS están registrados con su DOCUMENTO de CONDOMINIO, habría duplicidad de trámites registrales, al imponerle fútil e innecesariamente un nuevo registro (R.I.F.) y mas aberrante la exigencia de Registro para las Juntas de Condominios, Libros de Actas y demás actividades relacionadas con esta modalidad protegida constitucionalmente de Propiedad Privada llamada Propiedad Horizontal
Las JUNTAS de CONDOMINIOS NO pueden organizarse con entes del estado, ni programas de capacitaciones, ni ninguna otra organización pública ni privada, SIN LA PREVIA APROBACIÓN DE SU MANDANTES (llámese COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS) que le autoricen hacerlo, sin la debida modificación de su DOCUMENTO de CONDOMINIO por acuerdo UNÁNIME en asamblea y sin los previos permisos de modificación de planos y permisos ante la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE LA JURISDICCIÓN donde se ubique el Condominio
Cualquier actividad contraria a la LEY es NULA de PLENO DERECHO o de NULIDAD ABSOLUTA!!!
La tenencia de un R.I.F. violenta el Artículo 115 de la Constitución (CRBV), que protege el derecho de los propietarios a administrar sus bienes comunes sin trabas administrativas indebidas
Obligar a una comunidad de vecinos a contratar contadores para presentar declaraciones de ISLR "en cero" y renovar un R.I.F. de una entidad que no genera lucro es una carga económica irracional que la nueva ley busca erradicar
ESTA PUBLICACIÓN ES UNA DENUNCIA PÚBLICA y en especial ante el Ministerio de Planificación: Donde Notificamos el incumplimiento de la simplificación de trámites por parte del SENIAT y el SAREN contra los CONDOMINIOS, ya que esta ley obliga a los entes a eliminar pasos burocráticos bajo pena de sanciones para los funcionarios
Venimos advirtiendo desde hace varios años, la intromisión indebida y la imposición de trámites innecesarios contra los CONDOMINIOS por parte del SENIAT, SAREN, SUDEBAN, SUNDDE, SUNAVI, JUECES DE PAZ COMUNAL y MISIÓN VIVIENDA por fín sancionada ahora, desde el 8/4/2026 en el art. 58
Artículo 58.
"Las funcionarias o funcionarios públicos, así como las empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública, que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámites administrativos así como del incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con multa..."
NO! a la exigencia del R.I.F. frente a la fuerza registral que ya poseen los DOCUMENTOS de CONDOMINIO como único requisito que exige la Ley de Propiedad Horizontal vigente
https://x.com/drjuliogalea/status/2048833672761987194
Por Ley Orgánica simplificación Trámites quedaría derogado el R.I.F. para los CONDOMINIOS