Abogado Litigante

Abogado Litigante Dedicado al Derecho en general, jurisprudencia y a la publicación de doctrinas

15/04/2026

Cual es el resultado de la sentencia 1904 Sala Constitucional del 26 noviembre 2025 Exp. 25-0190 en donde se indica que la criminalización de la actividad profesional del abogado, cuando esta se ejerce dentro de los límites de la legalidad y la ética, constituye una grave distorsión del sistema penal y la sentencia 1276 de fecha 15 agosto 2023 Exp. 23-0142, en donde se infiere que la persona que enfrenta un proceso y tiene la cualidad de abogado podría auto defenderse para la defensa de sus derechos e intereses en juicio.
La respuesta es sencilla en la primera de ellas, el Abogado ejerce como defensor de la víctima que en este caso es 3ra. Persona y en el segundo caso el imputado es el mismo, en donde no se criminaliza su profesión sino su indebido actuar en juicio.

23/10/2025

FRAUDE PROCESAL: CÓDIGO PENAL, artículo 203.
Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil (fraude procesal y colusión),

Sentencia N 384 de fecha 03-08-2018 Sala Casación Civil fraude procesal y extensión jurisdiccional (Sentencia Exp. AA20-C-2022-000430)

El fraude procesal se define cuando la mentira trata de engañar a la Justicia en un proceso. Es la manipulación dolosa del proceso judicial que busca un resultado injusto o ilegal; es el engaño deliberado para inducir al juez o partes y atenta directamente contra el orden público constitucional.
El fraude procesal es un engaño intencional que socava la integridad del sistema de justicia buscando obtener beneficio indebido.
Se manifiesta con:
• Presentación de pruebas falsas o alteradas.
• Ocultación maliciosa de informacion relevante.
• Colusión entre partes para perjudicar a terceros.
• Respaldado por Jurisprudencia de la Sala Constitucional GO/6428

1203-160606-05-2405.htm
El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.(...)

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10/01/2024

AVISO NO VENDO NI PIDO CAMBIO DE DOLAR NI EUROS. NO SE DEJEN JODER

27/12/2023

GRACIAS a todos los que recordaron este 25 de diciembre 2023, día de mi cumpleaños

¿PORQUE LA LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA DEBE SER LEY CONSTITUCIONAL?.Alejandro C. Leal Mármol.Se ...
10/12/2023

¿PORQUE LA
LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA DEBE SER LEY CONSTITUCIONAL?.
Alejandro C. Leal Mármol.
Se publicó la Ley Constitucional que Regula la Vigencia de los Actos Emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Gaceta Oficial No. 6.604 Extraordinario del 18/12/2020.
Este tipo de actos de afirmación y reafirmación constante, evidencia, precisamente, el sustento jurídico de tales actos en total coherencia con las normas de un Estado de derecho, pero especifican que deben ser actos de la Asamblea Constituyente.
Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 70, se específica que:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Las consultas populares, o sufragios populares, en derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo, como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.

Existen distintos tipos de consultas que se toman como forma de participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del estado como los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa. En consecuencia la voluntad del pueblo en ejercicio de la soberanía debe prevalecer por encima de la representación que elabora las leyes en Venezuela.

El nuevo marco de la pirámide de Kelsen, representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema.

Es sobre la base del principio de jerarquía, que en opinión de este autor, la ley en comento, por nacer del pueblo en ejercicio intransferible de la soberanía, por haberla ejercido en un proceso de votación popular por medio del referendo, de la forma directa prevista en la Constitución,
Es el nivel más alto, está por encima de cualquier norma jurídica, en este nivel se encuentran la Constitución, de ella nacen las leyes y/o normas, de tal manera que las normas ubicadas en los siguientes niveles se basan en la constitución y en teoría no deberían contradecirlas.
Además de la Constitución, en el mismo nivel se considera a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y allí deberían ubicarse las Leyes Constitucionales.

03/12/2023

EL REFERÉNDUM O REFERENDO.

Noviembre 2023.
Por Dr. Alejandro Leal Mármol.

El referéndum o referendo, proviene del latín referendum del gerundio referre que significa volver a llevar, o sea, volver a llevar una decisión con consultas adicionales en procesos judiciales. Los referéndums y los plebiscitos se engloban dentro de las consultas populares por lo que se suelen mencionar en los medios de comunicación como consultas populares vía referéndum o consultas populares vía plebiscito.
El referéndum referendo, es un mecanismo de democracia directa, de participación ciudadana, que se encuentra dentro del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, donde se pregunta la opinión de los ciudadanos para aprobar o rechazar la creación, modificación o derogación de una ley o un acto administrativo a través del sufragio.
En nuestra Constitución, el referendo está consagrado en la Sección Segunda, Del Referendo Popular, artículo 71, donde: “las materias de especial trascendencia nacional, podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente”.
El referéndum consultivo es vinculante, se trata de una norma objetiva, para que las materias, sean consultadas por el pueblo quien se expresa por medio del voto, por especial trascendencia nacional.
El 7mo., referendo consultivo venezolano, se genera el 3 de diciembre 2023, como medida de votación vinculante apoyada por todas las fuerzas políticas, religiosas, sociales, comunidades, etc., en apoyo de la reclamación de Venezuela por la región de Guayana Esequiba, que se encuentra ocupada parcialmente por la vecina Guyana.
Hay diferencias entre lo que es un plebiscito y un referendo; el plebiscito es una forma de consulta popular directa sobre temas políticos clave, generalmente planteados como una alternativa entre dos posibilidades, nacido en el derecho romano, y que ha sido utilizado en la época moderna y contemporánea, pero que no está inmerso, internamente, en la constitución o en una ley. El plebiscito en el sentido latino del término, se concibe como un instrumento democrático y no como un tipo de cesarismo.
En el artículo 72 ejusdem, se refiere el referendo revocatorio, donde los cargos y magistraturas de elección popular, son revocables, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. Para ello, es necesario un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción quienes podrán solicitar la convocatoria de un referendo para revocar el mandato que corresponda o se desee. El referéndum revocatorio, es una iniciativa popular, ubicado fuera del Capítulo de los Derechos Políticos de nuestra carta magna.
En criterio del autor de este documento , existe omisión legislativa por cuanto no se ha sancionado una ley que regule el procedimiento de los Referendos Consultivos, Revocatorios, y el Abrogatorio de Leyes.

Vivo en Los Teques y voto en Caracas, a las 4am no aguante y me arregle; y fui a votar 5 veces si. La mesa 2 del Liceo A...
03/12/2023

Vivo en Los Teques y voto en Caracas, a las 4am no aguante y me arregle; y fui a votar 5 veces si. La mesa 2 del Liceo Aplicación abrió a las 7am y a las 7.03 ya yo había votado. VIVA MI PAÍS VENEZUELA

12/11/2023

DIFERENCIAS ENTRE CURADOR Y TUTOR.

El curador solo tiene la responsabilidad de administrar los bienes y representar legalmente a la persona protegida. el tutor tiene la responsabilidad de cuidar y proteger al menor protegido, o al así como de administrar sus bienes y representarlo en asuntos legales.

La curatela es una figura jurídica que se aplica en casos de personas mayores de edad, pero con alguna discapacidad física o mental que les impide tomar decisiones sobre su propia vida, como administrar sus bienes, firmar contratos o realizar trámites legales.

La tutela es una figura jurídica que se aplica a menores de edad que han quedado huérfanos o cuyos padres no pueden ejercer su responsabilidad parental por alguna razón, como la muerte, enfermedad o ausencia prolongada.

En estos casos, se nombra a una persona como curador para que tome estas decisiones en nombre de la persona protegida.

En estos casos, se nombra a una persona como tutor para que se haga cargo del menor y se responsabilice de su cuidado y educación, así como de administrar sus bienes hasta que alcance la mayoría de edad.

El curador, a diferencia de un tutor, no tiene la responsabilidad de cuidar de la persona protegida, solo de administrar sus bienes y representarla en asuntos legales. El tutor, a diferencia del curador, tiene la responsabilidad de cuidar y proteger al menor protegido, además de administrar sus bienes y representarlo en asuntos legales.

Además, el curador debe ser una persona confiable, responsable y capacitada para asumir dicha responsabilidad. El tutor debe ser una persona confiable, responsable y capacitada para asumir dicha responsabilidad.

Por esta razón, antes de nombrar a alguien como curador, se realiza un proceso de evaluación para determinar si es apto para asumir dicha responsabilidad. Por esta razón, antes de nombrar a alguien como tutor, se realiza un proceso de evaluación para determinar si es apto para asumir dicha responsabilidad.

12/09/2023

EL EFECTO SUSPENSIVO Y LA DETENCION ILEGAL.
(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328262-1118-11823-2023-16-0952.HTML)
La decisión 1118 de la Sala Constitucional, de fecha 11 de agosto 2023, Expediente 16-0952, declara la pérdida del interés procesal por el abandono del trámite, ante el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los Abogados Roger José López Mendoza y Zdenko Seligo, contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria № 6.078 del 15 de junio de 2012.

En mi criterio, como doctrinario, dicha decisión, deja mucho que desear, por cuanto, la Sala, decide, sin considerar entre otros, la igualdad de las partes la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa, después de siete (7) años sin decidir. Esa misma sala, no decidió lo conducente al recurso de nulidad presentado, alegándose que por un (1) año, los actores no habían realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa.
¿De parte de quien no hubo ausencia de actividad procesal por más de un (7) años?.

De igual forma enfatizan que no aprecian ninguna causa de orden público en la resolución de la presente causa y para ello refieren a la sentencia de esa Sala Constitucional N°. 996 del 23 de noviembre de 2016.

¿Es que acaso la libertad de las personas no es un Derecho fundamental y que responde a un derecho sagrado e imprescriptible y que se consagra dentro del orden público.?

(https://dpej.rae.es/lema/orden-p%C3%BAblico)
Doctrinariamente, en Derecho, el orden público no es simple estructura del orden social, sino el núcleo mismo de ese orden; es el conjunto de condiciones legalmente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público y que viene inmerso en el ordenamiento constitucional ya que se identifica con la seguridad ciudadana, situación que permite el pacífico ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, asegurando la pacífica convivencia y que afecta a todos y a cada uno de sus miembros.

¿Es que acaso el Código Orgánico Procesal Penal no es una ley que se dirige a la protección del orden público?

No podemos olvidar la decisión 526 de la misma sala y aún vigente que enloda nuestra doctrina y jurisprudencia de fecha 9 de abril del 2001, Exp. 00-2294 del magistrado Iván Rincón, donde decide que la detención policial es legal, sin orden ni flagrancia, y se judicializa, al ser puesto en conocimiento el juez de control.

30/06/2023

Un Abogado honesto, le dice la verdad a su cliente, pero a este no le gusta la verdad y se busca a otro Abogado sin escrúpulos, que le vende falsas ilusiones.

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