31/03/2020
En la Gaceta Oficial N: 6.522 del 23 de marzo del 2.020 fue publicado el decreto N: 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 (Coronavirus) por medio del cual se SUSPENDE el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal hasta el 1º de septiembre del 2.020.
Hemos de acotar que tal decreto refiere a la suspensión, es decir, el arrendatario no podrá negarse a pagar los cánones de arrendamiento generados durante el plazo señalado en dicho decreto, los cuales son poca mas de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la gaceta, sino que el pago de dichos cánones de arrendamiento dejarán de ser exigibles durante el plazo mencionado.
Esos cánones de arrendamientos adeudados, una vez cumplido el lapso de suspensión, deberán ser pagados en la forma y plazo que de común acuerdo convengan arrendador y arrendatario, mediante una reestructuración de la deuda.
En caso de no existir acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas pueden acudir a la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en caso de ser el inmueble arrendado para uso de vivienda, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) en caso de ser el inmueble arrendado para uso comercial.
En ningún momento podrá ser de exigibilidad inmediata el pago del canon adeudado.
Igualmente queda suspendido cualquier demanda que pueda tener como causal la falta de pago del canon de arrendamiento, durante el lapso de suspensión.
Hemos de acotar que no podrá aplicarse la suspensión previsto en el Decreto Ley a aquellos locales de uso comercial que por su naturaleza no han dejado de ejercer sus actividades (entendemos que son Farmacias, locales que vendan o distribuyan comidas, hidrocarburos,etc).
Igualmente no aplicará la suspensión integra cuando un inmueble de uso comercial reinicie actividades antes del término de vigencia de la suspensión.