21/02/2026
En el Derecho Laboral, el tiempo es un factor determinante para la salud del trabajador y la productividad de la entidad de trabajo.
En Leopoldo Asociados, asesoramos sobre la correcta estructuración de horarios para evitar pasivos laborales innecesarios.
Límites de la Jornada en Venezuela:
• Jornada Diurna: (5:00 a.m. - 7:00 p.m.) Máximo 8 horas diarias y 40 horas semanales.
• Jornada Nocturna: (7:00 p.m. - 5:00 a.m.) Máximo 7 horas diarias y 35 horas semanales. Con un 30% de recargo.
• Jornada Mixta: Períodos de ambos horarios. Máximo 7.5 horas diarias y 37.5 horas semanales. Si el tramo nocturno supera las 4 horas, se computa como jornada nocturna íntegra.
Consideraciones Técnicas:
1. Derecho al Descanso: Dos días de descanso continuos a la semana.
2. Horas Extraordinarias: Carácter excepcional. Límite de 10 horas semanales y 100 horas anuales.
3. Descanso y Alimentación: Mínimo una hora, sin trabajar más de 5 horas continuas.
En Leopoldo Asociados garantizamos que la relación laboral se mantenga dentro de los parámetros legales, protegiendo la operatividad y el derecho al descanso.