Grupo S & G Consorcio Inmobiliario y Abogados

Grupo S & G Consorcio Inmobiliario y Abogados Servicio de Asesoría, Asistencia y Representación Legal.

12/09/2022
14/11/2020

Buenos días colegas ☕
Feliz y bendecido día, a continuación les comparto la siguiente información sobre: *Los Bienes Propios del los Cónyuges*
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*La Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 75 del 19-03-19* _Ratificó el criterio cual se establece que los bienes adquiridos con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no forman parte de la comunidad conyugal, y por tanto, no pueden ser objeto de partición._

Extracto:

"Lo anterior deviene en virtud de que, parte demandada logró probar que el vehículo solicitado en partición por el actor, fue adquirido con dinero proveniente de la venta de otro bien de su exclusiva propiedad no del caudal común de gananciales, como lo fue el vehículo adquirido antes del matrimonio (…) por tanto, la recurrida declaró que el único bien solicitado en la demanda no pertenece a la comunidad conyugal, de lo que se infiere la aplicación del artículo 152 ordinal 6° del Código Civil, que establece que “…Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio: (…) 6°.- Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquiriente…”.

09/11/2020

*_RESOLUCIÓN SALA PLENA TSJ:_* ACUERDA
Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, a través de las siguientes acciones:
PRIMERO: Se autoriza la creación de una sala especial de audiencias telemáticas en la sede los Circuitos Judiciales Penales correspondiente a cada Estado, la cual estará interconectada con el resto de los Circuitos Judiciales del país a través de la internet. Desde allí podrán llevase a cabo las audiencias que sean inherentes a la presentación de los imputados aprehendidos con ocasión al procedimiento por flagrancia o requeridos por orden judicial. Ello con el fin de evitar los traslados entre Estados, garantizar la economía procesal y el ejercicio oportuno de los derechos de las partes.
SEGUNDO: Instar a los Jueces a cargo de los Tribunales cuya competencia corresponda a la materia penal a nivel nacional, a ejecutar los actos de comunicación propios de la función jurisdiccional, relativa a las notificaciones y citaciones de las partes y demás órganos auxiliares de investigación penal mediante los medios telemáticos disponibles. Se autoriza el uso de los medios telemáticos accesibles para efectuar las notificaciones que hubiere lugar en la ejecución de las actividades jurisdiccionales que al efecto lleven a cabo las oficinas a cargo de los planes de descongestionamiento programados por cada Circuito Judicial Penal.
TERCERO: A los efectos de salvaguardar el debido proceso, cada tribunal deberá llevar un registro único de las notificaciones y citaciones practicadas por vía electrónica, donde conste la fecha, hora y dirección de correo electrónico donde se práctico dicha diligencia. Este registro deberá estar disponible para las partes que requieran la verificación de estos actos, pero solo en los casos donde exista duda sobre su efectiva notificación.
CUARTO: Los asuntos nuevos, deberán contener la identificación de cada una de las partes correspondientes a los datos de identidad, número telefónico y correo electrónico para su eventual notificación por estas vías.
QUINTO: Publicar en la página web que corresponda a la administración de los Circuitos Judiciales Penales, la boleta de notificación de los actos o las resultas de las audiencias a los fines de informar a las partes sobre el lugar, fecha y hora de los actos propios de la actividad jurisdiccional, o de cualquier otro acto que el tribunal estime conveniente.
SEXTO: En los asuntos en curso, el Tribunal podrá recibir de las partes escrito donde se manifieste su voluntad de ser notificado a través de las vías telemáticas, y proporcionar la información correspondiente a los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico.
SÉPTIMO: Hacer del conocimiento de las partes, el deber de proporcionar al Tribunal los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico a los fines de garantizar la notificación de los actos de comunicación del Tribunal.
OCTAVO: El Ministerio Público, la Defensa Pública y los abogados que ejercen la defensa privada o la representación de la víctima, son responsables de proporcionar al tribunal los datos de identificación para su eventual notificación por las vías telemáticas.
NOVENO: Los tribunales deberán llevar un registro con la identificación de las partes y consignarlo a través de formato especial el cual debe constar en el expediente correspondiente.
DÉCIMO: Antes del inicio de cualquier acto que haya sido notificado por las vías telemáticas disponibles, el tribunal deberá verificar y dejar constancia de los medios utilizados así como la efectiva notificación de las partes.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

*TSJ de Maduro admite estimar en dólares honorarios y costos procesales de demandas*La sentencia N° 128 de la Sala de Ca...
14/09/2020

*TSJ de Maduro admite estimar en dólares honorarios y costos procesales de demandas*

La sentencia N° 128 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece el precedente según el cual se puede demandar y estimar honorarios y costos procesales en divisas extranjeras, concretamente en dólares estadounidenses, según reportó la Asociación Civil Acceso a la Justicia, Observatorio Venezolano de la Justicia, a través de su cuenta de Twitter.
En la sentencia, fechada el 27 de agosto pasado, se "ordena admitir la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuada en moneda extranjera".

La sentencia responde a una demanda de casación interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negaba el cobro de honorarios profesionales por asesoría legal en dólares.
"Es de destacar que los jueces de primera y segunda instancia declararon respectivamente inadmisible la estimación de la demanda con relación a su estimación en dólares americanos", apunta Acceso a la Justicia.
"Por su parte, el TSJ rechazó las sentencias de los jueces de primera y de segunda instancia, (y) admitió que sí se puede demandar en dólares y devolvió el expediente al juez de primera instancia para que lo admitiera cómo lo dice la Sala de Casación Civil", señala la organización.

Para aclarar cualquier dura, Acceso a Justicia establece que "Si los dos juzgados negaron la admisión porque la estimación se hizo en dólares, y posteriormente la Sala dice que no había razones legales para inadmitir la acción, quiere decir es que es viable estimar los honorarios en dólares".

La sentencia fue dictada sobre ponencia del magistrado vicepresidente de la Sala de Casación Penal, Francisco Velásquez Estévez.

“ El TSJ admite estimar demandas en dólares. En sentencia n.° 128 del 27/08/2020, la Sala de Casación Civil ordena admitir la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuada en moneda extranjera. Abrimos hilo ”

28/08/2020

*Tribunal Supremo de Justicia: Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 125, 27/08/2020*

[V]ista la doctrina de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a seguir para la presentación de la formalización del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, [email protected] la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, hecha la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la Secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso.

Con esta decisión la Sala hace una atemperación de su doctrina referente a la forma, medio y lugar de presentación del recurso extraordinario de casación y su impugnación, y así ampliar y permitir un mayor acceso de los justiciables al órgano de administración de justicia. Así se decide“.

Copiado de Grupo WhatsApp..."Buenas nuevas... desde mañana, comenzarán a despachar  los Estados Aragua, Nueva Esparta y ...
29/07/2020

Copiado de Grupo WhatsApp..."Buenas nuevas... desde mañana, comenzarán a despachar los Estados Aragua, Nueva Esparta y Anzoategui, de manera digital, ello como plan piloto. Los enlaces son: Aragua.scc.org.ve .scc.org.ve .scc.org.ve. Estamos todos autorizados para hacerlo del conocimiento publico. Pronto vendremos nosotros".

"Buenas tardes, el presente mensaje es para hacer del conocimiento de todos lo siguiente:
Por resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se aprobó el proyecto realizado por la Sala Civil , presidida por el Magistrado Yvan Dario Bastardo Flores , mediante el cual a partir del día miercoles 29 de Julio del año que transcurre se dará inicio al despacho virtual en los estados Aragua, Anzoategui y Nueva Esparta ( estados pilotos), lo cual permitirá que por medio de correo electrónico institucional se interpongan demandas, solicitudes y demás actuaciones a fin de propiciar la activación de la justicia civil.
Dentro de los puntos aprobados se menciona que fueron seleccionados para esta primera etapa 6 tribunales de esta circunscripción judicial , que despacharán los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, dentro del horario comprendido entre las 8 y 30 a.m. y 12 p.m
Los Juzgados seleccionados son los siguientes:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, tránsito y Marítimo
-Juzgado 1 de 1 instancia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo ,
-Juzgado 2 de 1 instancia Civil, Mercantil y Transito
-Juzgado 2 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores , Villalba y Peninsula de Macanao
-Juzgado 1 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gomez
-Juzgado de Municipio Maneiro".

17/06/2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 12 de Junio de 2020
210° y 161°
RESOLUCIÓN N° 004-2020
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO

Que en fecha 20 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución número 001-2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de abril de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución número 002-2020, mediante la cual resolvió prorrogar el lapso que estableció que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.
CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de mayo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución número 003-2020, mediante la cual resolvió prorrogar el lapso que estableció que ningún Tribunal despacharía desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.

CONSIDERANDO

Que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

CONSIDERANDO

Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

RESUELVE

PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 003-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de mayo de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los 12 días del mes de junio de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL PRESIDENTE,


MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ


PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los Directores y las Directoras,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO F***Y BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO


VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO

El Secretario,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

08/04/2020

COMO ASEGURAR LA PERMANENCIA DE SU MATRIMONIO

El cristianismo genuino se basa en la fe. Y si un matrimonio ha de permanecer hasta la muerte de uno de los dos cónyuges como es el plan de Dios, el único método seguro es que ambos permanezcan en una relación de fe con Dios. La Biblia dice que todo lo que no es de fe es pecado (Romanos 14:23). El divorcio no es de fe porque rompe con las promesas de Dios que unen a los cónyuges en un vínculo que ningún ser humano debe pretender desunir (Mateo 19:6)

NO TODOS LOS CREYENTES SON CONVERSOS

La Biblia dice que “aún los demonios creen” (Santiago 2:19). Pero ellos no sirven a Dios ni le obedecen. Su creencia es solo un reconocimiento mental. Pero no están convertidos a la verdad. No tienen fe. Así que hay una diferencia entre fe y creencia. La Fe es plena convicción, sin necesidad de que lo que se nos dice nos sea probado o materializado, es creer plenamente en lo que Dios nos dice. Aquel que tiene Fe en la palabra de Dios, en los textos de la biblia, en las obras y enseñanzas de Jesús es llamado fiel. Es el que cree y sigue las leyes de Dios. Nicodemo era un creyente porque sabía todo lo relacionado al reino de Dios y hasta lo enseñaba, pero Jesús le probo que no era un converso (Juan 3). Necesitaba nacer de nuevo espiritualmente para llegar a tener una fe salvífica. El divorcista dice ser un creyente y puede tener mucho conocimiento intelectual de Dios y su palabra. Pero no es converso porque sus acciones no son de fe, o al menos esta engañado y en ignorancia. Todos los que se divorcian, y mucho más los que se vuelven a casar, niegan la fe cristiana genuina, niegan a Cristo y lo que El estableció sobre el matrimonio. Lo niegan públicamente como hizo Pedro, y lo hacen sin arrepentimiento pues tergiversan la Biblia para acallar sus conciencias. Las iglesias que realizan bodas a personas cuyos cónyuges legítimos aún viven, de acuerdo a lo que la Biblia dice, están en apostasía con respecto a este tema del matrimonio. Ver Marcos 10:11-12, Lucas 16:18, Mateo 5:3-12, Mateo 5:32, Romanos 7:2-3, 1 Corintios 7:39

DIVORCISTA + DIVORCISTA = DIVORCIO

El divorcio es un acto de falta de fe. Dos incrédulos estarán unidos en un proyecto matrimonial que terminara tan pronto como las conveniencias que les proporcionan dicha unión terminen. Normalmente estos contratos o convenios basados en conveniencias no proporcionan felicidad plena ni duradera. Y muy pocas veces prevalecen. Casi siempre terminaran en divorcio. Por desgracia la mayoría de cristianos son divorcistas, creen que el matrimonio “cristiano” incluye el concepto de una puerta de salida llamada divorcio. Por eso, por una convicción doctrinal, fracasan incluso en mayor proporción que los matrimonios entre incrédulos, gente secular o incluso ateos. Los incrédulos, los seculares incluyendo a los ateos, hacen una lucha plenamente humanista por sus matrimonios y familias y, si se juzga por las estadísticas de divorcios y re casamientos, sus principios han demostrado ser mas solidos que los cristianos divorcistas.

DIVORCISTA + CREYENTE = CONFLICTOS

Dios en su Palabra instruye que los fieles (creyentes genuinamente convertidos) no se unan con los infieles o inconversos: “No os unáis en yugo desigual con los incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión la luz con las tinieblas?” (2 Corintios 6:14). Como hemos visto, esto no aplica solo a los “mundanos” o seculares, pero también a los cristianos que dicen ser creyentes pero que no son conversos. Un divorcista no está convertido a la verdad plena pues niega la doctrina bíblica del matrimonio. Así que el éxito del matrimonio no lo dará casarse con alguien solo porque es miembro de una iglesia cristiana o porque tenga cargos y aun predique o tenga credenciales de ministro. Quien se casa con un divorcista o creyente en el divorcio, está formando un yugo desigual. Es por eso que los cristianos van a la cabeza en todas las estadísticas de divorcio y re casamientos. Por más que el creyente genuino luche por “salvar su matrimonio”, el cónyuge inconverso (aunque diga ser cristiano) siempre estará jalando el otro lado del yugo hacia la puerta del divorcio. Solo los que conocen un yugo entienden bien la ilustración. Crecí en el campo viendo a mi padre arar con bueyes en las montañas. Una de las tareas más duras consiste en “amansar” un ternero o toro joven para que llegue a ser un buey. En un lado del yugo (un tronco grueso y fuerte) se ata al buey experimentado y al otro al joven e inexperto. El inexperto da mucho problema mientras se acostumbra al yugo en su cuello, al arduo día de trabajo y a las órdenes del arador, el que lleva la máquina de arar. Un matrimonio en yugo desigual será conflictivo en todos los sentidos. Pero si ese cónyuge fiel se mantiene firme y hace ese trabajo duro y tenaz de ser el mejor ejemplo a su cónyuge inconverso, la Palabra de Dios dice que lo podrá atraer al Señor, santificarlo y tener un matrimonio exitoso (1 Corintios 7:14). Por desgracia esto no ocurre siempre y por eso estos matrimonios también terminan en divorcio la mayoría de las veces (1 Corintios 7:15), o bien se mantienen juntos, pero en situaciones altamente conflictivas y problemáticas que no generan verdadera felicidad.

CREYENTE + CREYENTE = PERMANENCIA

Ningún creyente genuinamente convertido se divorcia. El cristiano fiel siempre mantendrá su confianza plena en la promesa de Dios que le unió a su cónyuge hasta la muerte de uno de los dos. Ver Mateo 19:6
Para que el matrimonio permanezca y cumpla el requisito divino de ser un vínculo indisoluble, ambos cónyuges deben ser creyentes conversos genuinos, gente de fe. Eso no quiere decir que su matrimonio no pasara por dificultades. A los creyentes genuino el Señor les dijo: “En el mundo tendréis aflicción; pero confiad, yo he vencido al mundo” (Juan 16:33). El cristianismo es un camino angosto y pocos caminan por él. Y también es una puerta estrecha y pocos son los que la hallan (Mateo 7:14). Del matrimonio genuino sin divorcio ni re casamiento el Señor dijo en Mateo 19:11: “No todos pueden aceptar este precepto, sino sólo aquellos a quienes les ha sido dado”. Superando día a día sus vicisitudes y manteniendo su conexión constante con Dios, los esposos creyentes genuinos llegaran hasta el final de sus vidas juntos cumpliendo la misión de Dios por su familia y siendo la base de la sociedad y la iglesia. No solo estarán juntos, pero serán felices, aun en medio de las dificultades. El porcentaje de divorcios en esta clase matrimonios será 0%. El problema es que esta clase de matrimonios es un muy bajo porcentaje en el mundo y también en la iglesia.

SOLUCION A TODOS LOS PROBLEMAS DEL MATRIMONIO

La única solución a todos los problemas de todos los matrimonios es que ambos cónyuges se conviertan a Dios genuinamente y que lo hagan día a día. Morir al yo y nacer a la bondad, entrega mutua, sumisión mutua, cortesía, perdón, empatía, tolerancia y demás dones del Espíritu, es la tarea de los cónyuges creyentes y conversos genuinos. El manual de vida cotidiana de los esposos es 1 Corintios 13. Esa clase de amor AGAPE no muere nunca y nunca falla.

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Chacaito Con Boulevard De Sabana Grande
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