M'marin Contadores & Abogados.

M'marin  Contadores  &   Abogados. Somos integrados pero a la vez muy experimentados en el campo contable, fiscal y legal. Nuestros principios son la atención integral al cliente.

En contadores y abogados somos una firma seria y responsable encargada de optimizar y eficientar las relaciones comerciales de nuestros clientes, mediante el adecuado manejo de sus cargas y obligaciones tributarias y legales.

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30/06/2020

FORMATE Y ACTUALIZATE ✔️🧐 Inscripciones abiertas..... ✍️ TALLER de DEBERES FORMALES. ✅✅✅

Aquí les dejo el link para la información del curso: http://wa.me/584242435656

26/06/2020
26/06/2020

🚨Detalles importantes en relación a la declaración estimada ISLR y los sujetos pasivos calificados como especiales(antendiendo inquietudes) 🎯La pregunta: ¿Los contribuyentes especiales deben presentar la declaración estimada. 🎯*La Respuesta:

No están obligados y por tanto No deben hacerlo. 🎯¿Y porque ?

Porque así lo establece el articulo 15 del Decreto constituyente vinculado al régimen especial de anticipos de IVA e ISLR,publicado en la G.O.extraordinario 6.396 de fecha 21.08.2018. 🎯¿Y hasta cuando?

Mientras se encuentre vigente dicho decreto.

"LA DAMA DE LA JUSTICIA"
26/06/2020

"LA DAMA DE LA JUSTICIA"

✔Preparamos y ayudamos en la confección de las cuentas anuales.✔ de procesos internos de la empresa.Llevanza de libros d...
26/06/2020

✔Preparamos y ayudamos en la confección de las cuentas anuales.

✔ de procesos internos de la empresa.
Llevanza de libros de contabilidad.

✔Asesoramiento contable y planificación de la contabilidad.

✔Estudio de balances y estados comparativos.

✔Plan de viabilidad a corto, medio y largo plazo.

✔Implantación y control de contabilidades.

26/06/2020

¡Ya somos 413 seguidores en Facebook!

Desde "Marin Contadores & Abogados" queremos dar las gracias a todos y cada uno de nuestros seguidores, 413 personas que nos acompañan en Facebook con nuestras publicaciones.

A nosotros nos gusta decir que son 413 personas, no es un simple número sino una montón de personas que nos siguen en nuestras publicaciones y nosotros estamos para cualquier tipo de consulta y sugerencia.

Queremos decir a cada uno de los 413, seguidores en Facebook: Te vemos siguiendo nuestras publicaciones, Te escuchamos cuando te pones en contacto con nosotros y nos importas.

Estamos muy felices porque tenemos una comunidad de usuarios muy bonita y numerosa y ahora vamos a seguir creciendo para alcanzar una cifra aún mayor.

Gracias!!!

26/06/2020

Derecho Sancionador Tributario.

Problemas Selectos de Derecho Sancionador Tributario venezolano INSCRIBIRME + Añadir Google Calendar Exportación + iCal Fecha Jun 23 2020 Expired! Hora 12:00 pm - 1:00 pm Hora local Zona horaria: America/New_York Fecha: Jun 23 2020 Hora: 12:00 pm - 1:00 pm Coste GRATUITO Más Información INSCRIPC...

26/06/2020

*Requisitos para solicitar la Anulación de Declaraciones Electrónicas*

El Contribuyente debe presentar ante la Gerencia de Tributos Internos, Unidad de Contribuyentes Especiales, Sector o Unidad, el escrito de Solicitud de Anulación de la Declaración dirigido a la División de Asistencia al Contribuyentes, EL CUAL DEBE EXPRESAR EN SU CONTENIDO LO SIGUIENTE:

1. Número de RIF
2. Nombre o Razón Social
3. Tipo o Concepto del Impuesto.
4. N° del Documento (Declaración) a eliminar, el cual se encuentra en la parte superior derecha.
5. Monto del Impuesto determinado en la declaración a eliminar.
6. Período de la Declaración (Mes y Año).
7. Número de Teléfono fijo o celular.
8. Dirección o Domicilio Fiscal, detallando Ciudad, Estado, Municipio y Parroquia.
9. Motivo de la Solicitud de Anulación.
10. Manifestación de aceptación de la extemporaneidad de la nueva declaración a presentar, y consecuencialmente con la procedencia de las sanciones previstas en el C.O.T.
11. En caso de ser CONTRIBUYENTES calificados como ESPECIALES, hacer la mención de su condición para proceder al envío a la División respectiva

*_NOTA: SOLO PROCEDE LA ANULACIÓN POR ESTE MEDIO CUANDO NO SE HAYA REALIZADO EL PAGO DE LA DECLARACIÓN QUE SE DESEA ANULAR._* ✍️🧐

26/06/2020

El art 50 del IVA establece:

Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o *mayores* a los debidos, así como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, *se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia*, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período.
Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes. ✍️✅

Cómo calcula el Banco Central, el tipo de cambio oficial? 👇👇👇Aquí les dejo un vídeo
26/06/2020

Cómo calcula el Banco Central, el tipo de cambio oficial?
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Aquí les dejo un vídeo

“ || información sobre este proceso resultante del Tipo de Cambio Oficial. https://t.co/0UtbqjyX96”

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