grupojuridicoarraizh

grupojuridicoarraizh Grupo Jurídico qie presta Servicios legales
Derecho Corporativo
Compliance Penal
Derecho Mèdico
Asist

10/11/2022

Somos tu Grupo Confiable.
Contáctanos 📳0416-6273808/0416-6313578
🇻🇪

02/11/2022

Grupo Jurídico Arráiz-Hernández & Asociados
tu Grupo Confiable
Contáctanos.

29/10/2022

Envía tu currículum.
Para más información puedes escribir un DM o al WhatsApp 0416-6273809.

26/10/2022

Somos Abogados Especialistas.
Contáctanos 📳0416-6273809

19/10/2022

Nuestro Grupo Jurídico espera por ti. Envía tu Síntesis Curricular. Puedes ser tu el próximo pasante de nuestra Firma Jurídica. No dejes pasar esta oportunidad!

13/10/2022
La violencia de género  se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se tra...
16/09/2022

La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Respecto a la detección, hay ciertos comportamientos, actitudes, comentarios u omisiones que son manifestaciones de la violencia de género. Algunos de ellos son:

📝Ignora o desprecia sus sentimientos con frecuencia.

📝Ridiculiza, insulta o desprecia a las mujeres en general o de su entorno.

📝Humilla, grita o insulta en privado o en público.

📝Amenaza con hacer daño a esa persona o a su familia.

📝La ha agredido alguna vez físicamente.

📝La aísla de familiares y/o amistades.

📝La ha forzado a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad.

📝Le controla el dinero y toma las decisiones por ella.

📝No le permite trabajar.

📝Amenaza con quitarle a sus hijas e hijos en caso de dejarlo.

A ellos podemos sumar los siguientes:

☑️Él controla su manera de vestir.
☑️Ella no expresa sus opiniones libremente por miedo a la reacción de él.
☑️Él revisa su teléfono móvil y las redes sociales.
☑️Él muestra celos frecuentemente.
☑️Ha dejado de salir con su círculo de amistades porque a él “no le caen bien”

Estas actitudes pueden representar el inicio del maltrato hacia la mujer.

Las relaciones de pareja deben construirse sobre la confianza y el respeto a la dignidad de las personas, permitiendo cada uno, el desarrollo del otro con libertad de acción y decisión. Con respeto pero sin control.

Ante cualquiera de estos avisos, deben prenderse las alarmas y si ya se está ante una situación de violencia en cualquiera de sus formas, colocar la denuncia ante el Ministerio Público.

No permitamos la violencia de género, ni de cualquier tipo. La paz y la armonía debe ser el signo de las relaciones humanas

Este tipo de asuntos los atendemos en nuestro Grupo Jurídico. Si necesitas de nuestra ayuda, contáctanos.

📳Vía directa 0416-6273809
Llámanos. Estamos para servir.


Así es nuestra lucha en el Derecho. Incansable e indetenible. La justicia es un fin superior del Estado y todos debemos ...
12/10/2021

Así es nuestra lucha en el Derecho. Incansable e indetenible. La justicia es un fin superior del Estado y todos debemos actuar en su búsqueda. Es la única forma de obtener la convivencia pacífica que propugna nuestra Carta Fundamental.
Los buenos somos más. Y la justicia siempre se logra. No lo olviden.






La CargaDeLaPrueba, dentro del proceso civil, ha sido definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que ...
16/09/2020

La CargaDeLaPrueba, dentro del proceso civil, ha sido definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor.

Respecto a la distribución de la carga de la prueba, la del en sentencia N° RC-226, del 23-3-2004, citada en sentencia reciente  No. 000125 de fecha 27-8-2020 estableció, que “…El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Regulando la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado.

De igual modo, la misma Sala mediante N° 193 del 25-4-2003 indicó: “En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio “carga subjetiva de la prueba”.”

En este orden, ha interpretado la Sala de Casación Civil  la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas.

Si quieres màs información visita nuestro blog y la página web.

Ya preparamos el tema de preferencia que han pedido a través de sus mensajes. Gracias por interactuar con nosotros. Eso ...
11/09/2020

Ya preparamos el tema de preferencia que han pedido a través de sus mensajes. Gracias por interactuar con nosotros. Eso nos permite proporcionarte  el material jurídico de tu interés. 

Somos un Grupo Jurídico  comprometido con el país, con los abogados, con los estudiantes y con nuestros clientes.  Por eso, nuestro principal aporte a través de esta cuenta, es brindar conocimiento a través de nuestra experiencia y preparación y ofrecer nuestros servicios profesionales al alcance de todos.

 Seguimos con este compromiso. Estamos para servir.



 

Trabajamos las 24 horas del día para ti. Contáctanos.
30/08/2020

Trabajamos las 24 horas del día para ti. Contáctanos.

Contribuyendo con la formación jurídica, lo qur nos apasiona y enorgullece.
30/08/2020

Contribuyendo con la formación jurídica, lo qur nos apasiona y enorgullece.

Dirección

Manzanares
Caracas
1080

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+584166273809

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando grupojuridicoarraizh publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a grupojuridicoarraizh:

Compartir