24/01/2024
Según la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no es legal el cobro del canon de arrendamiento de vivienda en dólares, ya que la misma reza:
Articulo 54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley.
Sin embargo, los efectos de la inflación en Venezuela han llevado a los arrendatarios a hacer caso omiso de esta prohibición. En tal sentido, la Sala de Casación Civil, en su sentencia RC000106 en junio de 2021 estipula:“no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario”
Por tanto, permite que los ciudadanos y empresas firmen contratos donde el dólar se utilice para fijar los precios de los bienes y servicios a tr***ar, siempre y cuando su pago se realice en bolívares y al tipo de cambio oficial del momento.