27/02/2023
Si tu empresa laboró durante el asueto de carnaval, al momento de pagar la próxima quincena debes tomar en cuenta:
1. Los días de Carnaval son considerados por la Ley del Trabajo, como feriados, al igual que los domingos, Jueves y el Viernes Santo; el 1º de mayo, el 24, 25 y el 31 de diciembre; los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estado o Municipal (Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras LOTTT).
2. Durante los días feriados deben suspenderse las labores y mantener las entidades de trabajo cerradas para el público. Sin que se pueda efectuarse en ellas trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
3. La LOTTT en su artículo 185 exceptúa las actividades que no puedan interrumpirse:
✓ Razones de interés público.
✓ Razones técnicas.
✓ Circunstancias eventuales.
✓ Quedan también exceptuados: el trabajo de vigilancia, la venta al detal de víveres, y aquellos que se realicen en las ciudades donde para beneficio de los trabajadores sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio, por ejemplo: Turismo.
En todos estos casos, la ley permite que se labore un día feriado. Sin embargo, quienes presten servicios durante estos días feriados deben remunerar a su personal pagando el día trabajado mas el recargo de pago por trabajo en día feriado establecido en el artículo 120 LOTTT, esto es un 50% adicional, más las horas extra de ser el caso.