25/06/2020
⚠️《INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, FUNDAMENTADAS EN UNA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE》
En Base a la Pandemia COVID-19.
C O N S I D E R A C I O N E S:
1. 🏥La OMS, el 11/03/2020. declaró el COVID-19, como una PANDEMIA.
2. En Venezuela, fue declarada el 13/03/2020, Estado de Alarma en todo el territorio Nacional.
3. Resulta ineludible revisar a las luz de la legislación venezolana lo que en doctrina se denomina causa extraña no imputable, particularmente la causa de fuerza mayor, respecto a la gestión de los contratos de clientes y proveedores en las actuales circunstancias, frente a obligaciones contractuales vs COVID 19.
4. Análisis del Artículo 1.271 del Código Civil, “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido buena fe”
Al respecto, se deduce que cuando el deudor u obligado demuestra que el origen del incumplimiento proviene de una causa que no le sea imputable, porque es ajena a su voluntad, la conexión entre su conducta personal y el presunto daño causado se desvirtúa, quedando liberado de cualquier responsabilidad.
5. el Artículo 1.272 del Código Civil, señala: “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido” (subrayado propio).
Con lo cual se deduce que la figura de la fuerza mayor *se configura ante la presencia de un hecho imprevisible, irresistible y no culposo*, QUE IMPIDE AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE PACTO EN UN CONTRATO.
6. Para que el deudor exima una OBLIGACIÓN DEBEN CONCURRIR ELEMENTOS QUE DETERMINEN LA FUERZA MAYOR. Por tanto, debe EVALUARSE caso por caso, A fin de
determinar si el deudor se encuentra en una posición de:1. INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR o EXTRAÑA NO IMPUTABLE. 2. Retardo en el cumplimiento. En cuyo caso el deudor podria cumplir con la Obligación pero de manera tardia.