15/11/2021
EL DERECHO COMO NORMA, COMO ORDENAMIENTO Y COMO RELACIÓN EN GIUSEPPE LUMIA
“Principios de teoría e ideología del derecho” es un libro de Giuseppe Lumia que salió al público en el año 1.973. El ejemplar que poseo corresponde a la cuarta reimpresión, hecha en el año 1.982 por Editorial Debate, Madrid, España. Pero la época de su publicación no es lo importante pues en él se plantean temas que hoy siguen muy vigentes.
El trabajo no es voluminoso ni muy complejo. Puede ser leído y bien aprovechado por personas que no tengan un conocimiento jurídico profundo. Incluso, es interesante hasta para quienes, sin ser profesionales del Derecho, estén interesados en el tema. Explica con claridad conceptos fundamentales de la materia. El mismo autor, en su prólogo, nos advierte acerca del carácter introductorio o propedéutico de su texto.
La simpleza es una virtud muy escasa en el mundo académico-jurídico en el cual parece, a veces, existir una competencia para ver quien descubre primero el o establece antes el significado de determinadas palabras. Por éso me parece muy interesante y recomendable el libro, pues contiene ideas sencillas de entender pero cuyo manejo es de suma importancia.
Entre otros, Lumia nos plantea tres aspectos, enfoques o dimensiones de la disciplina jurídica que son fundamentales para comprenderla con claridad: “El Derecho como norma, como ordenamiento y como relación“.
El derecho como norma.
El derecho es norma, “regla de comportamiento“. Pero existen muchos tipos de normas. La norma jurídica, que es la que aquí nos interesa, es sólo una categoría normativa entre muchas otras.
El derecho como ordenamiento.
La simple norma se convierte en jurídica sólo cuando pasa a ser producto de un sistema de producción de reglas obligatorias que opera de forma estructurada, a través de mecanismos institucionalizados. Básicamente, la norma jurídica es una formulación abstracta que contempla un supuesto de hecho para el cual se determina una consecuencia específica o sanción. Nos dice Lumia que “El juez que juzga según la equidad o que aplica las costumbres sociales precede históricamente al legislador. Cuando semejante proceso de institucionalización se ha perfeccionado nos encontramos en presencia de un “.
La forma más acabada de estructuración e institucionalización de una sociedad es, para nosotros, la forma republicana, con sus principios clásicos de legalidad y de separación de poderes. En una sociedad bien estructurada e institucionalizada, las leyes (normas jurídicas) son producidas por el órgano que legítimamente detenta el poder legislativo, con plena independencia de los otros poderes (normalmente, el ejecutivo y el judicial).
El derecho como relación.
La disciplina jurídica articula de forma lógica los derechos y los deberes de los ciudadanos. Se trata de aquel aforismo según el cual los derechos y deberes de un ciudadano tienen sus fronteras justamente donde comienzan los derechos y los deberes de sus conciudadanos. Es pues, función primordial del derecho regular armónicamente la forma y dinámica de las relaciones entre los sujetos que conforman una sociedad estructurada (relaciones intersubjetivas).
Estos enfoques del derecho no son compartimientos estancos. Nos explica el citado autor que “…lejos de excluirse mutuamente, en realidad se integran y complementan en una visión más plena y comprensiva de la experiencia jurídica.“. Es con base en este triángulo, cuyos vértices son el derecho como norma , el derecho como ordenamiento y el derecho como relación, que Lumia propone esta interesante definición:
“…se podría formular una definición del Derecho como un . “.