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¡Feliz Navidad para todos!🎄✨
26/12/2025

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El compliance no es un gasto, es el mejor seguro 🛡️para tu negocio.En Global Lex integramos la ética y la ley para crear...
02/12/2025

El compliance no es un gasto, es el mejor seguro 🛡️para tu negocio.

En Global Lex integramos la ética y la ley para crear culturas corporativas a prueba de riesgos. Blindamos su reputación y aseguramos la continuidad de su operación.

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Defender tus derechos también es cumplir la ley.Últimamente muchas empresas activas e inactivas han recibido notificacio...
18/11/2025

Defender tus derechos también es cumplir la ley.

Últimamente muchas empresas activas e inactivas han recibido notificaciones de multas por presuntos incumplimientos formales ante el SENIAT. Pero es importante recordar algo fundamental:

👉 No toda multa es definitiva.
👉 No toda sanción procede legalmente.
👉 Y antes de pagar, siempre tienes derecho a recurrir.

En Global Lex orientamos a empresarios, emprendedores y personas naturales para verificar la legalidad de cualquier sanción, determinar si existen vicios en el procedimiento y definir si procede su anulación, reducción o impugnación.

La clave no es pagar por miedo, sino actuar con criterio jurídico.

Si recibiste una notificación, no estás solo.
Asesórate antes de asumir un pago que podrías evitar.

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¡Atención Asesores Inmobiliarios!¿Te ha pasado que te dejan fuera del negocio a última hora?¿Te preocupa perder tu comis...
08/10/2025

¡Atención Asesores Inmobiliarios!

¿Te ha pasado que te dejan fuera del negocio a última hora?
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En Global Lex preparamos un Taller exclusivo que te enseñará cómo blindar legalmente tus operaciones y cobrar lo que te corresponde.
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🔴 ¡Atención empresarios! La mayoría de las multas tributarias en Venezuela están mal calculadas 🚫. Si tu empresa fue san...
30/09/2025

🔴 ¡Atención empresarios! La mayoría de las multas tributarias en Venezuela están mal calculadas 🚫. Si tu empresa fue sancionada por declarar fuera de tiempo, tienes derecho a defenderte.
En Global Lex hemos logrado anular sanciones injustas y proteger el patrimonio de nuestros clientes.
📩 Escríbenos al DM y revisamos tu caso.

El divorcio por desafecto se refiere a la pérdida gradual del apego sentimental entre los cónyuges. Con el tiempo, los s...
04/08/2025

El divorcio por desafecto se refiere a la pérdida gradual del apego sentimental entre los cónyuges.

Con el tiempo, los sentimientos positivos que existían cambian a sentimientos negativos o neutrales.

Este concepto se fundamenta en la teoría de la "Desafectio" y en el principio de que no pueden imponerse convivencias no deseadas.

El origen del divorcio por desafecto en Venezuela fue desarrollado por jurisprudencia, específicamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia vinculante N° 1070 del 9 de diciembre de 2016.

La naturaleza jurídica de este tipo de divorcio es la de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe contención de intereses.

Esta causal de Divorcio se caracteriza por lo siguiente:

- Simplificación del Proceso. Se evita un litigio prolongado y confrontacional.
- Reconocimiento de la Realidad Matrimonial. Como principal consideración de que no se deben imponer convivencias no deseadas
- Menor Conflictividad. Al no requerir pruebas sino la simple manifestación de voluntad de uno de los cónyuges se evitan batallas legales.
- Autonomía de la Voluntad. Otorga mayor autonomía a los cónyuges para decidir sobre la continuidad de su matrimonio basado en sus sentimientos y la inviabilidad de la vida en común.

Este procedimiento se aplica en la jurisdicción civil y en la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).

Por ser un procedimiento de mero derecho y no contencioso, el Divorcio por Desafecto no tiene previsto medio recursivo alguno.

En relación a la separación de bienes se tramita como un procedimiento autónomo y separado.

En el caso de que existan hijos en el matrimonio el establecimiento de las Instituciones Familiares (patria potestad, responsabilidad de crianza, guarda y custodia, régimen de convivencia familiar, obligación de manutención) se analizan por separado.

Para más información puedes contactarnos por nuestra página web www.global-lex.com.ve

Les deseamos todo lo mejor para este nuevo año 2022.Ratificamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo el mejor servici...
07/01/2022

Les deseamos todo lo mejor para este nuevo año 2022.

Ratificamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo el mejor servicio de asistencia legal.

Estamos para servirles.

Otamendi & Paz Firma de Abogados.

22/12/2021
Actualmente se han presentado algunas dificultades para las Sociedades Mercantiles Venezolanas en relación a la celebrac...
10/09/2021

Actualmente se han presentado algunas dificultades para las Sociedades Mercantiles Venezolanas en relación a la celebración de Asambleas, entre otros aspectos, por la ausencia física de sus accionistas en vista de que se han mudado a otros países o se ausentan durante largos períodos del territorio nacional sin dejar apoderados que los representen.

Esta circunstancia se ha convertido en un reto para muchas compañías en cuanto a la Convocatoria para la celebración de Asambleas así como en la toma de Decisiones que corresponden a la Asamblea de Accionistas; aún y cuando la ley establece la forma de proceder en determinados casos, puede resultar confuso para sus miembros.

Para lograr el correcto desenvolvimiento de una empresa, desde el aspecto legal, lo ideal es que se cumplan de forma estricta todas las normas establecidas en sus Estatutos Sociales así como en el Código de Comercio, lo que minimiza las diferencias que puedan presentarse entre sus accionistas, evitando así el posible emprendimiento de acciones judiciales entre ellos.

De los aspectos relevantes a tomar en cuenta para su ideal funcionamiento, queremos destacar en esta publicación la Convocatoria de Asambleas de Accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1.066 de fecha 9 de Diciembre de 2.016, estableció criterio vinculante sobre el modo de convocatoria de las Asambleas de Accionistas, cuya aplicación entró en vigencia desde esa fecha.

El incumplimiento de las formalidades establecidas para la Convocatoria de una Asamblea de Accionistas puede ocasionar la nulidad de las decisiones tomadas en ella.

Para obtener más información, contáctenos a través del correo electrónico: [email protected]

Estamos para servirte,

Cuentas con nosotros.

Otamendi & Paz, Firma de Abogados

La Superintendencia Nacional de Valores extendió por Noventa (90) días continuos, el lapso para que los sujetos regulado...
02/07/2021

La Superintendencia Nacional de Valores extendió por Noventa (90) días continuos, el lapso para que los sujetos regulados autorizados por esa Superintendencia se ajusten a las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales; Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros ilícitos”.
El 28 de Abril de 2021, fue publicada en Gaceta Oficial N°42.115, la Providencia N° 209 mediante la cuál se dictaron las referidas normas aplicables a los sujetos regulados por la SUNAVAL. Dicha normativa tiene por objeto establecer el marco legal que regula las políticas, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes que deben adoptar las personas naturales y jurídicas que participen en el Mercado de Valores de Venezuela.
En dicha Providencia N°209, se estableció un lapso de sesenta (60) días continuos contadas a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, para que los Sujetos Obligados se ajustaran a la misma. Dicho lapso venció el 28 de Junio de 2021.

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