Divorcios, solo divorcios y documentos jurídicos legales.

Divorcios, solo divorcios y documentos jurídicos legales. Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Divorcios, solo divorcios y documentos jurídicos legales., Jurídico, Caracas.

Nos dedicamos a realizar solicitudes de divorcios y redacción de documentos civiles, mercantiles, tales como poderes, compra venta vehículos, constitución compañias, y otros, permisos viajes de menores y solicitudes ante los tribunales protección.

05/09/2025
01/01/2025

Para comunicarte conmigo escribeme a [email protected] o al whatsapp +58 4143168000

Listo
19/10/2024

Listo

18/08/2024

Te quieres divorciar? En dos meses podrás estar divorciado o divorciada. No sigas en un matrimonio tóxico. Puedes lograrlo con un divorcio por desafecto. Abog. Magali Mora Inciarte , teléfono 04143168000.

abg.Magali Mora Inciarte, teléfono

17/06/2024

REFLEXIONES

08/06/2024

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 305 del 18-05-17, estableció que las sentencias de divorcio por causal de desafecto, no tienen previsto medio recursivo ordinario ni extraordinario.

Extracto:

“Ahora bien, de acuerdo con las partes pertinentes de las sentencias del a quo, que declaró con lugar la demanda, así como la que declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación, y de acuerdo con el contenido del auto dictado por el juez de alzada, donde niega la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto, y de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ya transcritos, los cuales se dan por reproducidas en este acto, en atención al principio de brevedad del fallo, resulta evidente que el auto proferido en la alzada no es susceptible de revisión en casación, por cuanto el mismo deviene de la declaratoria sin lugar del recurso de hecho, contra la negativa de admisión del recurso ordinario de apelación ejercido en un procedimiento de divorcio por la “causal de desafecto”, el cual al ser considerado como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios, antes descritas en este fallo, por lo tanto, al no estar permitido en el referido procedimiento de mero derecho y no contencioso, el ejercicio del recurso ordinario de apelación, por ende, también deviene en improponible el recurso extraordinario de casación en su contra, lo que determina también la improcedencia del recurso de hecho propuesto por la demandada en este caso, al no cumplir con los supuestos para su admisibilidad previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-”

Dirección

Caracas
1061

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Divorcios, solo divorcios y documentos jurídicos legales. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría