Asesores Juridicos Integrales Cadevilla & Asociados

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15/03/2019
15/03/2019
09/01/2018

¿QUE ES APOSTILLAR UN DOCUMENTO?



El Apostillado de la Haya se refiere al convenio firmado en el año 1961 donde los países firmantes acuerdan suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjero. De esta forma los documentos públicos de uno de los países firmantes del convenio, que lleven el apostillado de la Haya son válidos en cualquier otro país dentro del acuerdo.

El trámite “Apostillar” es una legalización única, y resulta de colocar en el mismo documento público que se desea apostillar una nota que certifica la autenticidad del documento expedido en otro país.



¿Los documentos de los hechos y actos del estado civil extendido en el extranjero por autoridad competente y que han sido apostillados, requieren de trámites de autentificación Consular y de la Secretaría de Relaciones Exteriores?

R.- Los documentos apostillados no requieren ser autenticados por el cónsul de Honduras en el país donde se emitieron los documentos, ni por la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo únicamente los interesados presentar la solicitud de inscripción ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General.

¿Qué es una Apostilla?

R.- Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento. Honduras ratificó en el año 2004 este Convenio.

¿Para qué se utilizan habitualmente las apostillas?

R.- Se puede utilizar una apostilla siempre que sea necesaria una copia de un documento oficial de otro país. Por ejemplo, para matrimonios, adopciones y herencias internacionales, pero también para contratos sencillos. La apostilla es una certificación oficial de que el documento es una copia verdadera del original. Sin embargo, no certifica que el contenido del documento original sea correcto. Al estar el documento apostillado sólo deberá presentarse ante la Dirección General del RNP a través de la Secretaría General a solicitar su inscripción en los casos que tenga efecto registral.

¿Cuáles son los países firmantes del convenio de La Haya (apostilla)?

R.- Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Honduras, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.

¿Quién puede solicitar la Apostilla de La Haya?

R.- La apostilla de La Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

¿A qué documentos se aplica la apostilla?

R.-La apostilla puede aplicarse en:

a. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b. Documentos administrativos.

c. Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a. Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b. Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

La Apostilla de La Haya permite lograr una mayor agilización de los trámites exigidos para documentos públicos que deben ser validados por vía diplomática o consular.
Si el país donde se cursarán estudios es miembro de la Convención de La Haya y aceptó el convenio de supresión de legalización de documentos públicos extranjeros, deberá eximir del procedimiento de legalización todo documento que lleve la Apostilla de La Haya.

Para los efectos de este acuerdo, se consideran documentos públicos aquellos que hayan sido otorgados ante una Notaría Pública o Registro Principal, documentos administrativos, documentos con certificaciones oficiales y documentos procedentes de una corte del Estado.

La Apostilla de La Haya es una manera sencilla y aceptada internacionalmente de autentificar y legalizar títulos académicos, notas certificadas, programas de estudio y demás documentos académicos.

En la Apostilla constan los siguientes datos:

Nombre del país del que procede el documento;
Nombre de la persona que firma el documento;
Capacidad con la que ha actuado la persona que firma el documento;
Nombre de la autoridad que ha impuesto el sello, en caso de documentos sin firma;
Lugar de certificación;
Fecha de certificación;
Autoridad que emite el certificado;
Número de certificado;
Sello de la autoridad que emite el certificado;
Firma de la autoridad que emite el certificado.
Generalmente, el organismo autorizado para otorgar la Apostilla de La Haya es el Ministerio de Asuntos Exteriores de cada país. También puede ser el Ministerio de Justicia, como en el caso de España.

A continuación la lista de organismos que emiten la Apostilla de La Haya en varios países hispanos:

Argentina
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección: Arenales, 819, PB, Ciudad de Buenos Aires
Horario de atención: De lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 hs.
Web: www.mrecic.gov.ar

Colombia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección: Calle 10 No. 5-51 – Palacio de San Carlos, Bogotá.
Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:45 p.m.
Web: www.cancilleria.gov.co

España
Ministerio de Justicia
Dirección: Sección de Legalizaciones
Plaza Jacinto Benavente, Nº3. Madrid
Web: www.mjusticia.gob.es

México
Dirección General de Gobierno
Bucareli No. 99, Planta Baja, 06600 México, D.F.
Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión
Abraham González No. 48, Planta Baja, 06600 México, D.F.
Web: www.dicoppu.segob.gob.mx

Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Departamento de Legalizaciones
Dirección: Avenida Urdaneta, Torre MRE, Caracas, 1010.
Web: www.mre.gov.ve.

05/01/2018

10 cosas que nadie te va a explicar cuando estudias Derecho y deberías conocer

1 .- Aprende a hacer listas de cosas pendientes.
2.- Aprende un idioma poco común
3.- Especialízate
4.- Aprende a cobrar por tu trabajo
5.- Cuida tu imagen
6.- Desarrolla una capacidad que te permita diferenciarte de los demás (para bien)
7.- Aprende a negociar
8.- Busca un mentor
9.- Aprende a tener la razón
19.- Buena actitud

Aprende a hacer listas de cosas pendientes.

Hay muchos estudios sobre el funcionamiento de la mente humana que demuestran que nuestro rendimiento es menor cuando la sobresaturamos de asuntos pendientes.

Nos despertamos preocupados con el vencimiento de un término procesal y nos vamos a dormir pensando en llamar al cliente que no nos ha pagado desde hace varios meses.

Todos esos temas pendientes nos restan energía, ya que no solamente los tenemos presentes a lo largo de muchas horas (o días, o semanas, o meses), sino que además los recordamos en el momento menos oportuno y hacemos un esfuerzo para que no se nos olviden.

La forma de contrarrestar ese dispendio de energía mental es hacer una lista de pendientes a la que nos podamos asomar cada mañana para darle un sentido y un rumbo preciso a lo que vamos a hacer.

Dedica media hora cada noche a hacer y repasar tres tipos de listas: Una con objetivos a corto plazo, lo que vas a hacer hoy o esta semana; una segunda con objetivos a medio plazo, lo que quiero lograr este semestre; y una tercera con objetivos a largo plazo, lo que quiero conseguir a tres años vista.

Aprende un idioma poco común

Doy por hecho que el inglés es indispensable para la vida personal y profesional en el siglo XXI. No hace falta insistir en ello. Quien no lo entienda y lo tenga claro simplemente está desperdiciando su presente y poniendo trabas a su futuro.

Pero lo que considero que puede ser un poderoso activo en su formación como futuros abogados es dominar un idioma extranjero diferente del inglés.

Eso les va a abrir muchas puertas en el campo profesional.

Especialízate

La época de la práctica jurídica “generalista” llegó a su fin. Por una parte, es muy complicado dominar todos los temas jurídicos con cierta profundidad y solvencia; la información en cada rama del derecho es tan amplia que si no nos especializamos nos vamos a quedar en la superficie de todo, pero no vamos a dominar nada.

Por otro lado, los clientes buscan abogados que les garanticen que dominan los temas sobre los que les van a prestar asesoría o en los que los que van a defender en juicio.

Nosotros hacemos lo mismo cuando contratamos cualquier tipo de servicio. Pensemos en un ejemplo un tanto obvio y hasta banal: si queremos comer una buena pizza, ¿iremos a un restaurante en el que sirven pizzas, carnes, ensaladas, comida japonesa, comida china, tacos y hamburguesas o iremos a un restaurante que se especializa solamente en servir pizzas y dedica todo el tiempo y el talento de sus cocineros en hacerlas lo mejor posible?

La respuesta es obvia para el caso de la pizza; debe ser igualmente obvia para el caso de la prestación de servicios jurídicos.

La especialización es una de las claves del éxito y nos debe llevar incluso a descubrir pequeños nichos de oportunidad en el que seamos los mejores o tal vez hasta los únicos que ofrecemos servicios jurídicos.

Aprende a cobrar por tu trabajo
A todos nos ha pasado en algún momento; tan pronto nuestros familiares o amigos se enteran que estamos estudiando derecho, te consultan cualquier tipo de cuestión que se les ocurra, por extravagante o extraña que sea. Eso sí, les tienes que dar asesoría jurídica gratuita, ya que piensan que no te cuesta nada poner a su servicio tus conocimientos.

Pero lo cierto es que sí cuesta aprender derecho. Y cuesta mucho. No solamente porque tenemos que invertir tiempo de nuestros mejores años en formarnos (y tendremos que seguir estudiando a lo largo de toda nuestra vida), sino porque además tenemos que comprar materiales para el aprendizaje del derecho y pagar la colegiatura en caso de que asistamos a escuelas privadas.

El derecho es una actividad profesional como cualquier otra. Ganar dinero con la práctica profesional de la abogacía es algo legítimo.

No hay que regalar nuestro trabajo u ofrecer de forma gratuita nuestros conocimientos tan duramente aprendidos.

Puede ser que algunos abogados se dediquen a prestar servicios gratuitos para su comunidad o que funden una ONG para representar a personas pobres. Son personas ejemplares, que se guían por la bondad y el desprendimiento.

Pero todos los demás profesionales de la abogacía tienen derecho a cobrar por sus conocimientos, asesoría o patrocinio de asuntos, sin sentir vergüenza o sin pedirlo con pena.

Cuida tu imagen
Cuando uno es estudiante y tiene que despertarse muy temprano para llegar a la primera clase del día, pasando a veces largos ratos en el transporte público que viene siempre lleno, es normal que se quiera vestir con cierta comodidad.

Yo he tenido muchos alumnos que llegan a la Facultad de Derecho vistiendo ropa deportiva, en chanclas o pantalones cortos. No me molesta para nada. Pero ese no es el tipo de imagen que se requiere en el ámbito profesional.

Hace poco unos colegas profesores discutían en Facebook si utilizar corbata añadía o no algo a la calidad profesional de los abogados. Se trata de un asunto que ni siquiera tendría que ser discutido: si quieres llevar asuntos que de verdad valgan la pena o relacionarte con clientes que te permitan pagar la renta de tu despacho, desde luego que debes usar corbata (en el caso de los caballeros) o trajes sastre (en el caso de las damas).

No lo necesitas si tu vida consiste en dar clases de filosofía del derecho, pero cuando aspiras a hacerte cargo de asuntos que llegan hasta la Suprema Corte más vale que además de saber mucho derecho, lleves un atuendo que te haga parecer abogado.

Recuerda que nunca se puede ser ni elegante ni educado en exceso. La buena educación y la buena imagen nunca sobran.

Por el contrario, te pueden abrir muchas puertas y abonar al éxito profesional. Cuida tu imagen, pues a partir de ella –nos guste o no- las demás personas se forman una primera impresión (que suele ser la más duradera) de nosotros.

Desarrolla una capacidad que te permita diferenciarte de los demás (para bien)
Como ya se lo podrán imaginar los estudiantes de derecho, la carrera que eligieron es una de las más demandadas del país. Desde hace muchos años, un número considerable de estudiantes elige formarse como abogado, pensando que con ello podría estar asegurando un buen futuro profesional.

Lo cierto es que la obtención de un título de licenciado en Derecho no te asegura ni que consigas trabajo ni que ese trabajo (cuando lo consigas) sea bien remunerado.

Por eso debes desarrollar alguna capacidad o competencia que te permita destacar por encima de los demás.

Sea el dominio de un idioma, la facilidad de palabra, una red de contactos, el dominio de la jurisprudencia interamericana, el conocimiento del derecho comparado, una gran capacidad de escritura, lo que sea.

Desarrollar una habilidad que te permita brillar dentro del gran número de personas con las que vas a competir en el terreno profesional.

Aprende a negociar
A lo largo de mis años como estudiante de derecho, escuché a muchos de mis profesores repetir una y otra vez que lo que hacían los abogados (los abogados de verdad, decían) era litigar: patrocinar asuntos ante los tribunales, promover cuanto recurso tuvieran a su alcance, luchar en la defensa de los intereses de sus clientes, ganar los pleitos en los tribunales, etcétera, etcétera.

Se trata de lo que podríamos llamar “el paradigma litigioso” que concibe como única solución posible para cualquier problema social la de someterlo al conocimiento de un juez, a fin de que se lleve a cabo un proceso que terminará con el dictado de una sentencia y decidirá a cuál de las partes le asiste la razón.

La mayor parte de los abogados que conozco trabajan asumiendo ese paradigma. El problema que existe es que no se consideran los enormes costos de tiempo y dinero que supone llevar cada problema –grande o pequeño- ante un tribunal.

Los abogados no siempre son conscientes de que en muchos casos lo mejor para sus clientes es llegar a una solución rápida y eficaz para el problema que tienen, en vez de verse implicados en largos e improductivos pleitos judiciales.

Necesitamos desarrollar una cultura de la negociación entre los abogados, que evite que muchos asuntos tengan como única solución la vía judicial.

De hecho, la Constitución ordena en el artículo 17 que existan leyes que contemplen mecanismos alternativos de solución de controversias, de forma que muchos asuntos se puedan resolver a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras vías que puedan ser más baratas y eficaces que un proceso judicial.

El problema de fondo que van a enfrentar los abogados en este nuevo tipo de enfoques profesionales es su falta de conocimiento de las técnicas de negociación.

En la mayor parte de escuelas y facultades del país no solamente no se les enseña a los alumnos a negociar, sino que la idea misma de la “negociación” se ve como perniciosa, ya que se le suele asociar con actos de corrupción.

Lo que necesitamos es, por tanto, que los abogados aprendan que conviene mucho más a los intereses de sus clientes (e incluso a los suyos propios) llegar a soluciones negociadas y que adquieran las capacidades para poder desarrollar de forma adecuada una negociación.

Busca un mentor
Hay muchos estudiantes de derecho que piensan que están inaugurando una nueva forma de comprensión de los fenómenos jurídicos. Desdeñan con ligereza lo que sus mayores les puedan enseñar y dicen que ellos van a ejercer la abogacía “a su manera”.

Lo cierto es que todos tenemos mucho que aprender de quienes tienen más experiencia que nosotros. Muchas de las cosas que más me han servido en la vida me las han regalado con sus consejos varios de los mejores profesores que he tenido.

Y no solamente en sus clases, sino a veces en conversaciones de pasillo, tomando un café, o en una reunión informal. Es bueno tener una persona (o varias, si es posible) a la que acudir en busca de consejo.

Hace unos años me pidieron que promoviera un amparo en nombre de una de las empresas más grandes del país. La verdad es que era mi primer contacto con ese tipo de clientes y no tenía la menor idea de cómo debía hacerles el planteamiento de mis honorarios profesionales; las reglas que, en general, podían aplicarse para el cobro de otro tipo de asuntos que yo había defendido con anterioridad, no eran muy pertinentes.

De modo que levanté el teléfono y llamé a un querido amigo, de quien sabía que había llevado asuntos de igual (o mayor) relevancia, para que me diera una pista de cómo cobrar el asunto. Seguí puntualmente su recomendación y me fue muy bien.

El cliente quedó contento con el planteamiento y pudimos dar un servicio que atendiera debidamente sus intereses pero que también representara un buen incentivo para nosotros desde el punto de vista económico.

Eso fue posible gracias a que tuve la posibilidad de llamar a mi amigo para solicitar su orientación y consejo. Procura tener siempre a quién llamar para ese tipo de casos.

Aprende a tener la razón
Cuando se trabaja como abogado, no basta con dar opiniones que reflejen inteligencia y comprensión de los asuntos. Para ganar juicios no es suficiente con opinar, sino que se debe aprender a debatir debidamente.

Para ello cobra mucha relevancia conocer a fondo las técnicas de la argumentación jurídica, saber analizar los hechos particulares de cada caso concreto y articular nuestro conocimiento de las normas jurídicas con los materiales probatorios que le van a dar sustento a lo que sostengamos ante las autoridades judiciales.

Se trata, en pocas palabras, de dominar la argumentación jurídica pero no en abstracto o a partir de sus teorías, sino respecto de casos concretos; así como de manejar las reglas en materia probatoria que nos van a permitir acreditar nuestras hipótesis.

Respecto de esto último es cada vez más relevante conocer el funcionamiento de distintos campos de la ciencia; sobre todo si queremos construir argumentos que se puedan acreditar a través de la prueba pericial, basada en conocimientos científicos.

Las aportaciones de la ciencia tienen un impacto cada vez más notable para el desenlace de los juicios, de modo que debemos conocer su funcionamiento y alcances para hacerlos valer en nuestro trabajo como abogados.

Pensemos, por poner el caso más evidente, en la transcendencia de los análisis de ADN para los asuntos penales o familiares.

Las pruebas genéticas han permitido lo mismo liberar a personas que llevaban años privadas injustamente de su libertad, que para determinar paternidades y con ello derivar obligaciones en materia de alimentos.

En otros campos del Derecho, además de las dos ya señaladas, la ciencia tiene un impacto parecido que debemos aprovechar.

Buena actitud
Nuestra actitud cotidiana determina en buena medida nuestro éxito en la vida. Es cierto que nuestros hábitos son nuestro destino, de modo que si queremos tener un destino mejor debemos desarrollar los hábitos que nos permitan llegar hasta donde queremos.

La actitud con la que enfrentamos la vida puede mejorar si adoptamos pequeños cambios, a veces imperceptibles, que nos van a abrir muchas puertas.

Se trata de cosas como sentarse en las primeras filas del salón, mirar a los ojos a las personas con las que estamos hablando, sonreír con frecuencia, adoptar una buena postura corporal, caminar con energía y determinación, etcétera.

Lo que hacemos en el día a día, es lo que somos. No nos podemos reinventar a nosotros mismos cada lunes, pero sí podemos cuidar ciertos aspectos que nos permitan relacionarnos mejor con los demás.

Al fin y al cabo, el ejercicio de la abogacía tiene mucho que ver con las relaciones entre los seres humanos.

Es importante la forma en la que nos relacionamos con nuestros clientes, con los jueces y su personal de apoyo, con nuestros colegas abogados, con nuestros profesores, con nuestra familia.

Una actitud positiva y correcta es el primer paso que podemos dar para construir nuestro camino hacia el éxito.

La buena noticia es que eso depende enteramente de nosotros mismos. No tenemos que pedirle ni permiso ni perdón a nadie por tener una actitud proactiva, de la cual solamente podrán salir cosas positivas para nosotros.

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05/01/2018

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04/01/2018

ALEGATOS DE APERTURA. “Quien no este preparado para asumir el juicio oral, simplemente perderá el caso” Baytelman
“Quien no este preparado para asumir el juicio oral,
simplemente perderá el caso”
Baytelman
Por Sarah Alt. Veras Almánzar

El juicio o debate actual exige de parte de los actores que intervienen en el mismo, preparación adecuada a los fines de establecer o fundamentar sus pretensiones. Es por esto, que se ha dicho que el juicio oral es una cuestión de estrategia; que la prueba no habla por sí misma, pues exige que esta sea aportada y producida en el debate de la manera más eficiente y eficaz a los fines de extraer de las mismas,la mayor cantidad de información y que esta sea de calidad. Por último, es preciso indicar, por las razones expuestas, que hoy día no hay lugar para la improvisación.

Todo lo antes dicho exige la utilización de una serie de destrezas, a los fines de convencer al tribunal, pues al no existir en la actualidad el denominado Sistema de la Prueba Tasada- como veremos más adelante- lo importante es ofrecerle al juzgador los hechos en una bandeja que le resulte atractiva, pues el objetivo es que nos crea. En tal sentido, el aspecto credibilidad es esencial. Esta credibilidad con la que debemos rodear nuestra posición o versión de nuestro caso debe irse construyendo desde las fases iniciales del mismo, es por esto que el denominado alegato de apertura resulta una de las destrezas encaminadas a lograr tales objetivos.

REGULACION NORMATIVA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

El Código Procesal Penal regula el tema de la Apertura de los Debates de su Artículo 318, en la sección I de la vista de la causa, contenida en el Capítulo III que versa sobre la Sustanciación del Juicio:

Art. 318. Apertura. El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar. El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.

En este artículo se establece que una vez concluidas las actividades preparatorias para iniciar el debate (verificación de presencia de las partes, testigos, peritos, separación de los testigos en una sala aislada de los debates) se invita al fiscal, querellante y a la parte civil a que “den lectura a la acusación y a la demanda refiriéndose a que sea presentada la teoría del caso de la acusación donde se tocan los hechos y la teoría jurídica planeada por esta parte.

El artículo 318 también se hace cargo de la parte relativa a las pruebas, aspecto esencial de la teoría del caso, cuando le da oportunidad igualmente a que “acto seguido puedan (énfasis nuestro) exponer sus fundamentos…” Los fundamentos de la pretensión de la parte acusadora no son más que los medios de prueba que ya se han entendido por haber sido admitidos por el juez de la instrucción en el auto de apertura correspondiente, como las más relevantes para apoyar su versión o teoría del caso. Asimismo, se da oportunidad a la defensa para que, si lo desea, haga referencia a su versión sobre la acusación y la demanda de manera breve. El carácter facultativo en cuanto a la presentación de la teoría del caso por parte de la defensa se justifica en el entendido de que, es la parte acusadora que viene obligada a probar las acusaciones contra el encartado, lo que explica su obligación de presentar una teoría del caso firme y coherente, para la defensa esta estrategia constituye una opción.

De acuerdo a las disposiciones del Artículo 318 del Código Procesal penal, el Juez invita a la defensa a que “se exprese de manera sucinta, si lo desea (énfasis nuestro) sobre la acusación y la demanda” destacando así, no solo el carácter facultativo de la presentación de la teoría por parte de la defensa, sino que indica además una de las características principales del alegato de apertura: su brevedad y concreción. Estas reglas no sólo operan en ocasión de la presentación del alegato de apertura de la parte de la defensa, asumir tal posición podría interpretarse como una limitante al derecho que tiene esta parte a defenderse. También el fiscal, el querellante y la parte civil deben someterse a las mismas reglas del juego. Es el juez, en virtud de sus atribuciones de dirigir la audiencia plasmadas en el Art. 313 del CPP, quien “hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre de los resultados…”

¿EN QUE CONSISTE EL ALEGATO DE APERTURA?

El discurso inicial- como la doctrina científica más avisada en materia de técnicas de litigación denomina- ha sido definido como el instrumento o herramienta que posee el litigante a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos.

La estructuración de este alegato constituye una tarea delicada. Se trata pues de la primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hemos planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro del mismo, lo que incluye las ofertas que planteemos y que las mismas sean susceptibles de ser cumplidas durante el desarrollo del debate o juicio oral.

El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso- de la que habláramos anteriormente- y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos. Pero, no basta con meras alegaciones o exposición de nuestra versión de los hechos, es preciso que se ofrezca además las pruebas encaminadas a establecer tales hechos. Que debe contener, pues una alegato de apertura? Quisiera que tomáramos como parámetro el fragmento del Film “Witness for the prosecution” (testigo de cargo) a los fines de ilustrar mejor el contenido de esta paso o estrategia procesal. Siguiendo la secuencia de esta trama, el fiscal hace referencia a los siguientes elementos.

En los pocos minutos en que observamos la parte inicial del juicio seguido al señor Leonard Steven Vole, en el supraindicado film vemos que la fiscalía elabora una especie de esquema a los fines de estructurar su discurso inicial. Veamos:

INTRODUCCION

Un ejemplo de esto es cuando el fiscal Sr. Myers, advierte al tribunal lo que verán. Que los hechos del caso son puntuales y simples y que se trata de hechos no controvertidos. Con esta afirmación el fiscal demuestra confianza en sí mismo, seguridad y asertividad acerca de lo que esta planteando, elementos que son esenciales al momento de introducir del caso en el curso de los alegatos.

El fiscal se refiere en esta etapa a la teoría del caso: constituido por el as*****to de la señora: EMELY JANE FRENCH (teoría jurídica) y cada uno de los elementos fácticos que establecen cada uno de los elementos constitutivos del as*****to, tales como:

Golpe asestado alegadamente por el acusado,
Realizado por un objeto chato y pesado.
DESCRIPCION DE PERSONAS

Este paso requiere de la descripción de las personas intervinientes en los hechos del caso. No se trata de los testigos o peritos que guardan una relación indirecta con el caso, sino de los verdaderos protagonistas del caso- víctima y victimario-

La inclusión de esta descripción le otorga un sentido humano al caso. Así, se identifica a la víctima como una persona amable y afectuosa con el imputado. Señora de 56 años de edad, ama de casa etc. Estos aspectos pueden provocar una predisposición favorable hacia nuestro caso.

ESCENA

Cuando se hace referencia a que la señora fue encontrada asesinada en su casa ubicada en el Condado de Londres.

INSTRUMENTOS

Se refiere a aquellos objetos con los que se le provocan las lesiones a la víctima.

El fiscal destaca el hecho de que, de acuerdo a los certificados médicos y peritajes realizados a la señora EMELY JANE FRENCH, la misma fue asesinada con un objeto pesado y chato.

CIRCUNSTANCIAS

Cuando el fiscal se refiere a la fecha y hora exactas de comisión del delito: 14 de octubre, entre las 21:30 y las 22:00 horas.

TEMA CENTRAL DE LA DISCUSION

Hace referencia al punto controvertido que se intentará probar en el juicio. En esta etapa se hace especial énfasis en la versión que se planteará acerca de los hechos. Por ejemplo, cuando el fiscal hace referencia que la prueba va encaminada a establecer que el acusado- señor Leonard Steven Vole- es la persona que asestó el golpe que provocó la muerte de la señora French. Que esto quedará demostrado con las declaraciones de los testigos y peritos ofertados por la fiscalía.

¿QUÉ OCURRIO?

Descripción acerca de cómo acaecieron los hechos desde el punto de vista de la versión de la fiscalía. Aquí se hace referencia acerca de la suficiencia de los elementos de prueba con que cuenta la parte acusadora para establecer los hechos.

BASES PARA LA ABSOLUCION O CONDENA

Con todo lo antes manifestado la fiscalía pretende probar que los hechos fueron cometidos por el señor Vole. Que el golpe fue asestado por él. Con esto no se están adelantando conclusiones, sino estableciendo los elementos fácticos- basados en prueba- que permitirían, eventualmente, servir de base a una posible condena.

CONCLUSIONES Y PETICIONES CONCRETAS

De todo lo antes indicado se extrae que lo que se busca es la condena del acusado aunque no se ha manifestado de forma expresa.

RECOMENDACIONES

La doctrina científica más avisada en materia de litigación, nos ofrece las siguientes recomendaciones a los fines de hacer más efectiva la presentación del alegato inicial. Así, se recomienda que:

– Se presenten hechos, no conclusiones. En tal sentido, esta exposición debe basarse en los elementos fácticos del caso. Por lo tanto, es recomendable no extraer en esta etapa conclusiones de una prueba que aun no ha sido producida. Esta mención forma parte del alegato final del cual hablaremos posteriormente.

– No extenderse demasiado en los alegatos. Un alegato muy extenso puede afectar la capacidad de recepción del juzgador, al tornarse los argumentos aburridos y vacíos.

Otras recomendaciones enfatizan en no emitir en estos alegatos opiniones de tipo personal o apasionarse con el caso, pues esto puede afectar la credibilidad de nuestro alegato. Es preciso, entonces ser objetivos.

– No exagerar la prueba, no ofrecer lo que no se pueda cumplir. Es preciso recordar que el alegado de apertura constituye una oferta, una promesa al tribunal de lo que va a suceder en el plenario. Si no se es capaz de cumplir con estas, nuestra credibilidad y la de nuestro alegato se verán afectadas, y esto se revelará al momento de presentar el alegato da clausura.

Por último, está la cuestión del anuncio de las debilidades de nuestro caso. El hecho de presentemos o no las debilidades de nuestro caso, es también cuestión de hacia donde va dirigida nuestra estrategia. Si estamos concientes de que nuestra contraparte utilizará esta flaqueza de nuestro caso, pues es preciso ventilar esta situación a fin de contrarrestar el efecto negativo de que sea la otra parte la que en tono exagerado y malicioso la invoque. En caso contrario, no es necesario referirnos a estas.

LA OFERTA DE PRUEBAS COMO PARTE DEL ALEGATO DE APERTURA.

Una de las cuestiones más trascendentales que debemos tomar en cuenta es si tenemos que incluir o no la oferta de pruebas en nuestro Discurso de apertura. La respuesta no es otra más que afirmativa.

Contestamos ahora la premisa: “QUE PRUEBAS NECESITA LA FISCALIA, PARA ACREDITAR CUALES PROPOSIONES FACTICAS, QUE SATISFAGAN QUE ELEMENTOS DE CUALES TEORIAS JURIDICAS” En el caso Vole, la fiscalía ha ofertado una serie de elementos o medios de prueba a los fines de establecer los siguientes hechos:

Muerte violenta de la señora French.
La utilización de un instrumento chato y pesado para provocar la muerte de la señora French.
El afecto y amabilidad con que la señora trataba al acusado y la existencia de un testamento a su favor. (móvil)
Golpe fue asestado por el acusado (Leonard Steven Vole)
PRUEBA ENCAMINADA A ESTABLECER LOS SUPRAINDICADOS HECHOS.

La fiscalía oferta:
Prueba testimonial y pericial:
Vecina o casera de la occisa
Abogado que redacto el testamento.
Agente de policía
PRUEBA DOCUMENTAL

Testamento
Informe medico o peritaje.
Como hemos observado, es preciso ofertar los medios de prueba necesarios a los fines de fundamentar las proposiciones de tipo fáctico encaminadas a satisfacer los elementos que conforman la denominada teoría jurídica. Tomando en consideración la importancia de conocer la prueba ideal que deberá ser ofertada a los fines antes indicado, es importante referirnos a sus tipos:

PRUEBA AFIRMATIVA

Se refiere a aquella prueba que tiende a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. Por ejemplo, en el caso Vole: el testimonio del medico forense unido al certificado elaborado por este, en el que se hace constar que la causa de la muerte de la señora French fue un golpe contundente con un objeto plano y chato.

PRUEBA EXPLICATIVA

Se refiere a aquella evidencia que provee al juzgador de razones acerca de porque los hechos acaecieron. Ejemplo de esto lo encontramos en la insinuación por parte de la fiscalía de que el acusado había matado a la occisa para beneficiarse del testamento a su favor.

PRUEBA DE REFUTACION

Aquella prueba dirigida a debilitar la prueba afirmativa del contrario.

PRUEBA DE CREDIBILIDAD

Prueba cuyo objetivo es el de darle razones al juzgador para que considera verosímiles la prueba que ofertamos. Ej. Calidad de peritos que pueden ser sujetos a calificación. Peritajes que ratifican la versión del perito.

VALORACION DE LA PRUEBA

Ha sido definida como la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

Es preciso indicar que, mientras las proposiciones fácticas están sujetas al denominado Test o examen de Superposición, es decir que tan fuerte puede ser mi proposición fáctica frente a la que pueda presentar mi contraparte a los fines de refutarlas, en lo relativo a las pruebas el Test es uno de Credibilidad, la cual dependerá de la forma estratégica en que cada parte presente sus pruebas ante el juzgador. La cuestión es que no existe prueba tasada, sino que todo dependerá de las estrategias utilizadas a los fines de producir esta prueba y así sacarles mejor provecho para favorecer nuestra teoría. La credibilidad que merece la prueba dependerá de la lógica, coherencia en cuanto a su producción.

SISTEMA DE VALORACION DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL

De la lectura combinada de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal se establece que: “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos y esta en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y que esa valoración de la prueba ha de ser realizada de modo integral, de modo a que las conclusiones a las que se lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión”

En el Sistema de Prueba legal o prueba tazada es la Ley Procesal la que prefija la eficacia conviccional de un elemento de prueba. De acuerdo a este sistema el legislador establece bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia y de qué manera no. En cambio el sistema de la íntima convicción, no ata la convicción del tribunal a formalidades preestablecidas. La debilidad de este sistema es la posible arbitrariedad de los veredictos.

Por ultimo, el sistema de la sana crítica, al que hiciéramos alusión anteriormente, tiene la ventaja de que pone a cargo del juez la obligación las conclusiones a que lleven a cabo sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoye.

Finalmente en cuanto a la experiencia común: se refiere a aquellas reglas empíricas que son aceptadas por el común de los hombres.

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