02/09/2026
Me tomé el tiempo de hablar sobre este tema porque no lo estoy viendo solamente desde el Derecho.
Soy abogada, TSU en Publicidad y Mercadeo y profesora de Legislación Publicitaria. Así que, inevitablemente, cuando aparece una norma que impacta directamente la publicidad digital, me interesa entender qué dice jurídicamente y, sobre todo, cómo se aplica en la práctica sin volver un desastre la comunicación.
El SENIAT actualizó la norma, pero eso no significa que haya definido todas las reglas gráficas para su aplicación.
Por eso, más que alimentar el ruido de redes, quise hacer una aclaratoria sencilla:
✓ ¿Cuándo estamos realmente ante publicidad?
✓ ¿En qué piezas debería aparecer el RIF?
✓ ¿Dónde colocarlo?
✓ ¿Hay un tamaño obligatorio?
✓ ¿Y qué pasa con los videos?
En este carrusel te explico lo que podemos sostener desde el texto de la norma y separo eso de las recomendaciones prácticas de diseño y cumplimiento.
Porque cumplir con la normativa no debería significar sacrificar una buena pieza publicitaria.
Guárdalo y compártelo con ese diseñador, emprendedor o creador de contenido que todavía está preguntándose dónde rayos va a poner el RIF.