Asesoría Jurídica, Barinas-Venezuela

Asesoría Jurídica, Barinas-Venezuela Estudioso de las leyes y versado en los trámites ante los órganos judiciales y administrativas de

15/01/2026

⚖️Rigor Probatorio y Recusación en el Proceso Penal⚖️

​Se exponen las máximas establecidas por la Sala Constitucional en sus recientes decisiones, las cuales refuerzan el principio de legalidad y la carga de la prueba en el proceso venezolano.

​1. De la Recusación: Exigencia de Prueba Contundente
​Según la Sentencia Nro. 2016 (10-12-2025), la sola narrativa de hechos o apreciaciones generales es insuficiente para separar a un juzgador de su causa.

​Carga Probatoria: El recusante tiene la obligación de demostrar con pruebas sólidas la causal de parcialidad.

​Inadmisibilidad: Ante la ausencia de elementos de convicción contundentes, la recusación deviene en inadmisible.

​2. De la Prueba Pericial: Jerarquización y Legalidad
​Conforme a la Sentencia Nro. 2065 (12-12-2025), se ratificó la inadmisión de experticias psicológicas privadas en casos de violencia de género bajo los siguientes fundamentos:
​Falta de Cualidad: El profesional particular no posee cualidad de experto ni juramentación ante el órgano judicial.

​Normativa Especial: Los informes deben ajustarse a la jerarquización institucional prevista en la Disposición Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

​Control Constitucional: La Sala determinó que el rechazo de pruebas que no cumplen con el rigor legal no vulnera las garantías de la víctima.

​Conclusión: La justicia no solo requiere la alegación del derecho, sino el cumplimiento estricto de las formas procesales para su validez.
​¿Considera que el rigor institucional en las pericias garantiza la imparcialidad? Los leo. ⚖️👇

14/01/2026

⚖️ Inadmisibilidad de Experticia Particular en Delitos de Violencia de Género.

Se analiza la decisión de fecha 12 de diciembre de 2025, dictada en el expediente Nro. 2065, relativa a una acción de amparo constitucional por la inadmisión de medios probatorios.

- Síntesis del Caso

La accionante pretendió la incorporación de un informe psicológico suscrito por un psiquiatra particular para acreditar el daño causado. No obstante, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso, decisión ratificada por la Sala al verificar que no se vulneraron garantías constitucionales.

El rechazo de la pretensión se fundamentó en los siguientes puntos de derecho:

- Carencia de Cualidad: El médico que valoró a la víctima no poseía la cualidad de experto ni se encontraba debidamente juramentado ante el órgano judicial.

- Incumplimiento de la Ley Especial: El informe fue practicado a título particular, evadiendo la jerarquización institucional exigida por la Disposición Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- Control de Legalidad: Se determinó que la decisión de la Alzada se ajustó a derecho, pues la norma técnica exige que tales experticias sean realizadas por órganos del Estado o bajo los alcances de la normativa institucional vigente.

¿Considera usted que la rigurosidad en la juramentación de expertos limita el acceso a la justicia de la víctima? Los leo. ⚖️👇

13/01/2026

⚖️ LA VIGENCIA DEL PROCESO JURISDICCIONAL EN LA FASE DE EJECUCIÓN⚖️

Es un error común considerar que el proceso judicial culmina con la emisión de una sentencia definitivamente firme. La reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, bajo la Sentencia Nro. 2030 de fecha 10 de diciembre de 2025, ha ratificado un criterio fundamental para el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

🔍 ¿Qué estableció la Sala?
Se precisó que durante la ejecución de la sentencia, el proceso penal y jurisdiccional no se extingue, sino que continúa plenamente vigente. Esta fase no es un mero trámite administrativo, sino una etapa procesal donde:

Intervienen los Tribunales de Ejecución: Son los garantes de que el mandato judicial se cumpla conforme a derecho.

Control Judicial: Las decisiones emanadas de estos tribunales son controlables por las Cortes de Apelaciones, asegurando así el principio de doble instancia y el derecho a la defensa.

📌 ¿Por qué es importante este criterio?

Este pronunciamiento refuerza que el justiciable mantiene intactos sus derechos durante el cumplimiento de la pena o la ejecución del fallo. La actividad de los juzgados de ejecución sigue estando sujeta al control de legalidad y constitucionalidad por las instancias superiores.

"La justicia no termina en la condena, se materializa en la correcta ejecución de la misma."

⚖️ El Sobreseimiento en la Audiencia Preliminar: Obligatoriedad del Auto SeparadoEn el marco del proceso penal contempor...
11/01/2026

⚖️ El Sobreseimiento en la Audiencia Preliminar: Obligatoriedad del Auto Separado
En el marco del proceso penal contemporáneo, la Sala Constitucional ha ratificado criterios fundamentales mediante la Sentencia Nro. 1991 del 10 de diciembre de 2025, la cual aborda las formalidades esenciales tras la culminación de la audiencia preliminar.

La Facultad Jurisdiccional y el Deber Formal
Se determinó que el Juez de Control, en el ejercicio de sus atribuciones, se encontró plenamente facultado para decretar el sobreseimiento de la causa al concluir la fase intermedia. No obstante, la doctrina jurisprudencial estableció con claridad que dicho pronunciamiento no debe limitarse a una declaración oral en acta, sino que debió emitirse mediante un auto separado.

La relevancia de esta formalidad técnica radicó en los siguientes puntos clave:

- Fundamentación y Motivación: El auto separado permitió conocer de forma exhaustiva los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al decreto, garantizando así la transparencia judicial.

- Impugnabilidad y Debido Proceso: De no haberse publicado el sobreseimiento mediante esta vía formal, se habría omitido el acto jurídico contra el cual las partes pueden ejercer su derecho al recurso. La falta de este documento impedía materialmente la revisión jerárquica de la decisión.

- Seguridad Jurídica del Imputado: Se subrayó que, sin la publicación del auto correspondiente, la persona beneficiada por la medida carecería del soporte legal idóneo que acreditara su exención de responsabilidad penal frente a terceros o autoridades administrativas.

Conclusión Técnica

La omisión de esta formalidad procesal no solo vulneró el derecho a la defensa, sino que dejó en un limbo jurídico la situación procesal del investigado. Por tanto, la emisión del auto separado se reafirmó como un requisito sine qua non para la validez y eficacia del sobreseimiento decretado en sede jurisdiccional.

31/12/2024
🏛️ Tipos de Herencias en Venezuela: ¡Aprendamos Juntos! 🏛️Cuando hablamos de herencias, es importante entender cómo se d...
21/12/2024

🏛️ Tipos de Herencias en Venezuela: ¡Aprendamos Juntos! 🏛️

Cuando hablamos de herencias, es importante entender cómo se distribuyen los bienes de una persona que ha fallecido. En Venezuela, hay dos tipos principales de herencia: sucesión testamentaria e intestada. Vamos a desglosar cada uno de estos conceptos para que te quede claro.

1. 📜Sucesión Testamentaria 📜

¿Qué es?: Es cuando una persona deja un testamento que indica cómo quiere que se repartan sus bienes después de su muerte.

¿Cómo funciona?: El testador (la persona que hace el testamento) puede decidir a quién dejar sus propiedades.

Sin embargo, hay que respetar la legítima, que es la parte mínima que deben recibir los herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge.

2. ⚖Sucesión Intestada ⚖️

¿Qué es?: Ocurre cuando alguien fallece sin dejar un testamento. En este caso, la ley decide cómo se repartirán los bienes.

¿Cómo funciona?: La herencia se distribuye entre los herederos legales, que son:

- Hijos: Reciben partes iguales.

- Cónyuge: También tiene derecho a una parte importante.

- Ascendientes (padres): Si no hay cónyuge ni hijos, ellos heredan.

- Hermanos: En ausencia de los anteriores, los hermanos también tienen derecho a heredar.

📝Pasos a Seguir en el Proceso Sucesorio 📝

No importa qué tipo de sucesión sea, hay algunos pasos importantes que seguir:

- Apertura de la Sucesión: Esto comienza con el fallecimiento del causante.

- Declaración Sucesoral: Se presenta ante el SENIAT con documentos como el acta de defunción y pruebas del parentesco.

- Pago de Impuestos: Los herederos deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

🌟Si esta información te ha sido útil o si tienes preguntas sobre el tema, ¡déjanos un comentario! Estamos aquí para ayudarte a entender mejor tus derechos en el ámbito legal. 👇🌟

📜 ¿Qué es el Proceso de Indignidad en la Herencia? 🏛️Hoy queremos hablarles sobre un tema legal que puede sonar complica...
21/12/2024

📜 ¿Qué es el Proceso de Indignidad en la Herencia? 🏛️

Hoy queremos hablarles sobre un tema legal que puede sonar complicado, pero es muy importante: el proceso de indignidad en la legislación venezolana. 🤔💭

¿Qué significa ser "indigno" para heredar?

En términos simples, la indignidad es cuando una persona pierde su derecho a heredar debido a acciones graves que ha cometido. Imagina que alguien actúa de manera tan negativa hacia un ser querido que la ley decide que no merece recibir nada de su herencia. 😟

¿Cuáles son algunas causas de indignidad?

Según el Código Civil venezolano, hay varias razones por las cuales alguien puede ser considerado indigno. Algunas de ellas son:
1. Atentar contra la vida del testador o de sus familiares.
2. Abandonar a sus hijos o actuar de manera corrupta hacia ellos.
3. Calumniar al testador o no denunciar su muerte violenta.
4. Usar amenazas o fraude para influir en decisiones testamentarias.

¿Qué pasa si alguien es declarado indigno?

La buena noticia es que, en algunos casos, el testador puede decidir perdonar a la persona indigna y permitirle heredar nuevamente. Esto muestra que, aunque la ley tiene reglas estrictas, también hay espacio para el perdón y la reconciliación. ❤️

Reflexión final

El proceso de indignidad nos recuerda la importancia de las relaciones humanas y el respeto mutuo. La herencia no solo se trata de bienes materiales; también refleja los vínculos y valores que compartimos con nuestros seres queridos.

Si te ha parecido interesante este tema, ¡comenta abajo! ¿Tienes alguna pregunta sobre la herencia o el derecho sucesorio? 👇💬

ESTUDIOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES CEJEE, SC ha organizado un evento imperdible para aquellos interesados en...
25/06/2024

ESTUDIOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES CEJEE, SC ha organizado un evento imperdible para aquellos interesados en el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y Justicia Municipal. Con el Dr. Nelson Requena como ponente principal, este foro virtual promete ser una experiencia enriquecedora y llena de conocimientos valiosos.

El evento, que se llevará a cabo el 08 de julio de 2024 a las 5:00 PM a través de WhatsApp, incluye un certificado digital, material de apoyo y un ciclo de preguntas y respuestas. La inversión es de Bs. 200,00, y los cupos son limitados, por lo que te recomiendo reservar tu lugar a la brevedad.

CEJEE, SC es reconocido por su excelencia en la impartición de estudios jurídicos, económicos y empresariales. Su equipo de expertos garantiza una experiencia de aprendizaje excepcional, y este foro no será la excepción. No te pierdas esta oportunidad de ampliar tus conocimientos y conectar con profesionales del sector.

Chatear de WhatsApp : https://chat.whatsapp.com/GcDImduXr504cJfpfAh4T8

*SENTENCIA DEL 6 DE FEBRERO 2024 (TSJ) -SALA CONSTITUCIONAL*.La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ...
25/03/2024

*SENTENCIA DEL 6 DE FEBRERO 2024 (TSJ) -SALA CONSTITUCIONAL*.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de febrero de 2024, caso del *Avocamiento* (Sobeida Hernandez) precisa y determina mediante esa decisión;
- *UN GRAVE FRAUDE PROCESAL Y TERRORISMO JUDICIAL*, cometidos por *Un Fiscal del Ministerio Público y Un Juez Penal* que además incurren en *ERROR INEXCUSABLE*.
*-Fraude procesal* cometido por estos funcionarios que se apartaron y desviaron de su cometido constitucional, *lo cual a juicio de la Sala, arruina y socava el estado de derecho y de justicia*.
*-Terrorismo Judicial cuando se acude a la vía penal para resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales, agrarios o administrativos*, con el propósito de presionar, asustar y coaccionar a personas, lo cual a juicio de la Sala *constituye una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables*.
Ratifica y recuerda el principio de intervención mínima del derecho penal que ha de ser *la última ratio, es decir, el ultimo recurso que se debe emplear*.
La Sala es enfática al condenar la intervención de los Jueces en casos de terrorismo judicial, *lo cual a juicio de la Sala constituye la más grave falta en el que puede incurrir un Juez*.
-Concluye la Sala que *la controversia es una disputa entre particulares*, por lo cual se requiere la intervención de un Juez Civil y no Penal.
*-El quiebre tiene lugar con la actuación de la Fiscalía y la omisión de la Juez al no desestimar la causa* por cuanto los hechos no revisten carácter penal, con lo cual a juicio de la Sala, *subvirtieron el orden constitucional que afecta gravemente la autoridad del poder judicial*.
-La Sala determina que *la actuación de la Juez es de tal gravedad* que debe ser calificada de inmediato como *ERROR INEXCUSABLE*.
- También censura *LA CONDUCTA DEL FISCAL que a juicio de la Sala perjudica la imagen del sistema de justicia.

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