15/01/2026
⚖️Rigor Probatorio y Recusación en el Proceso Penal⚖️
Se exponen las máximas establecidas por la Sala Constitucional en sus recientes decisiones, las cuales refuerzan el principio de legalidad y la carga de la prueba en el proceso venezolano.
1. De la Recusación: Exigencia de Prueba Contundente
Según la Sentencia Nro. 2016 (10-12-2025), la sola narrativa de hechos o apreciaciones generales es insuficiente para separar a un juzgador de su causa.
Carga Probatoria: El recusante tiene la obligación de demostrar con pruebas sólidas la causal de parcialidad.
Inadmisibilidad: Ante la ausencia de elementos de convicción contundentes, la recusación deviene en inadmisible.
2. De la Prueba Pericial: Jerarquización y Legalidad
Conforme a la Sentencia Nro. 2065 (12-12-2025), se ratificó la inadmisión de experticias psicológicas privadas en casos de violencia de género bajo los siguientes fundamentos:
Falta de Cualidad: El profesional particular no posee cualidad de experto ni juramentación ante el órgano judicial.
Normativa Especial: Los informes deben ajustarse a la jerarquización institucional prevista en la Disposición Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Control Constitucional: La Sala determinó que el rechazo de pruebas que no cumplen con el rigor legal no vulnera las garantías de la víctima.
Conclusión: La justicia no solo requiere la alegación del derecho, sino el cumplimiento estricto de las formas procesales para su validez.
¿Considera que el rigor institucional en las pericias garantiza la imparcialidad? Los leo. ⚖️👇