26/11/2020
El nuevo sistema previsto en la LUC resulta eficaz para facilitar el acceso a la vivienda de aquellas personas que no disponen de garantías para alquilar.
Habitualmente en los contratos de alquileres de fincas con destino vivienda, se exigen garantías de depósito de sumas de dinero equivalentes a cinco o seis meses del precio del arriendo, o en su caso, fianza personal (que implica que otra persona se obliga a pagar en caso de que el inquilino no lo hiciere).
Son pocos los sectores que cuentan con sistemas de garantías de arrendamientos que ofrece la Contaduría General de la Nación, o instituciones y asociaciones a las que se accede a través de pagos mensuales y proporcionan garantías de alquileres.
El sistema previsto en la LUC habilita la posibilidad de que se otorguen contratos de arrendamientos, sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta ley. Como contrapartida de esta flexibilización a favor del arrendatario, se consagran a favor del arrendador plazos sustancialmente más breves, para recuperar la tenencia de la finca arrendada.
El plazo de desalojo por causal vencimiento de plazo (conocida habitualmente como “buenos pagadores”), promovidos al amparo de esta ley, es de 30 días, mientras que en el sistema vigente está previsto en seis meses o un año (según el caso). El plazo de desalojo previsto para malos pagadores, también se reduce, y pasa a ser de seis días hábiles (mientras que en los regímenes vigentes es de 20 días).