Araújo & Araújo

Araújo & Araújo Estudio Jurídico
- Dra. Martha Araújo,
- Dr. Ignacio Morena Araújo.

COPROPIETARIOA menudo, ser propietario con otra persona, puede ocasionar el problema, de verse cierta persona privado de...
19/06/2023

COPROPIETARIO

A menudo, ser propietario con otra persona, puede ocasionar el problema, de verse cierta persona privado de usar el bien común, ya sea el apartamento, la casa, o los bienes heredado, y esto es, porque (A) es coprietario, pero es el copropietario poseedor del bien, es el que usa, goza y usufratúa del bien, en cambio (B) también copropietario, se ve afectado porque no percibe ningúna utilidad del bien en común, lo cual le resulta un problema...
Para saber las posibles soluciones, qué (A) puede elegir comuníquese al 095060545.

Dr. Igancio Morena

¿QUÉ PROBABILIDAD TENGO EN JUICIO?Podemos resumir, que la probabilidad de triunfar en juicio, se la puede medir en base ...
19/04/2022

¿QUÉ PROBABILIDAD TENGO EN JUICIO?

Podemos resumir, que la probabilidad de triunfar en juicio, se la puede medir en base a las pruebas que tenga.
En consecuencia, para hacer efectivo el derecho que se dice tener, es necesario probar, lo que se dice en la demanda o en la contestación es verdadero y no falso. En atención a esto, es que cobra relevancia el valor de cada prueba, es decir que tipo de prueba tiene más peso a la hora de probar un hecho. En principio, aunque puede haber excepciones, en el derecho se establece que los documentos valen más que la declaración del testigo,
Por lo que todo lo que se dice en juicio hay que probarlo. Es por ello que las pruebas son un elemento clave para dar una probabilidad de éxito en juicio. Siendo así, es importante saber, que existen pruebas prohibidas, como por ejemplo la confesión de un imputado bajo tortura o la confesión en una grabación sin el consentimiento de la persona, o requisitos formales para introducir la prueba al juicio, lo que se llama la "regla de oro".
Por más información comunicarse, 095060545 WhatsApp. Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

¿CUÁL ES SU DERECHO?Vivimos en una mundo, fragmentado, constituido por países, lo cual hace que las leyes a aplicar en c...
04/12/2021

¿CUÁL ES SU DERECHO?

Vivimos en una mundo, fragmentado, constituido por países, lo cual hace que las leyes a aplicar en cada caso sean distinta. Quién resuelve la situación de conflicto de leyes a aplicar entre las personas es el derecho internacional privado (por ejemplo, hijo brasilero que el padre fallece en Uruguay dejando bienes, uruguayo tiene accidente de tránsito Brasil, tenencia de los hijos de múltiples nacionalidades, etc.)
Principalmente, lo que resuelve el Derecho Internacional Privado es cual el lugar donde es competente el litigio y la ley aplicable.
Por más información consulte al 095060545.
Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

QUAL É O SEU DIREITO?

Vivemos em um mundo fragmentado, formado por países, o que significa que as leis a serem aplicadas em cada caso são diferentes. A situação de conflito de leis a serem aplicadas pelas pessoas é resolvida pelo direito internacional privado (por exemplo, um filho brasileiro cujo pai morre no Uruguai deixando uma propriedade, um uruguaio sofre acidente de trânsito no Brasil, posse de filhos de múltiplas nacionalidades, etc. )
Basicamente, o que se resolve pelo Direito Internacional Privado é o lugar onde compete o contencioso e a lei aplicável.
Para obter mais informações, consulte 095060545.
Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

WHAT IS YOUR RIGHT?

We live in a fragmented world, made up of countries, which means that the laws to apply in each case are different. The situation of conflict of laws to be applied by people is resolved by private international law (for example, a Brazilian child whose father dies in Uruguay leaving property, a Uruguayan suffers a traffic accident in Brazil, possession of children of multiple nationalities, etc. )
Basically, what is resolved by Private International Law is the place where the litigation and the applicable law compete.
For more information, see 095060545.
Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

RESPONSABILIDAD MÉDICA¿Cuál es la obligación del médico?El médico no puede prometer la sanación del paciente, un resulta...
27/07/2021

RESPONSABILIDAD MÉDICA

¿Cuál es la obligación del médico?

El médico no puede prometer la sanación del paciente, un resultado, dado que el mismo no depende exclusivamente del profesional, ya que existen circunstancias que no dominables o controlables, puesto que inciden diversos factores extraños (aleatoriedad y riesgo) sobre los cuales la voluntad humana no tiene poder (Porque la naturaleza del hombre es mortal). El médico se obliga a desplegar la diligencia de un buen profesional. Tal circunstancia no es intrascendente, porque en caso de una posible mala praxis, es el paciente que debe probar el error del médico.
Como es sabido toda intervención médica conlleva un riesgo, pero es obligación del médico informale al paciente los riesgos que existen en un tratamiento o intervención quirúrgica, de los riesgos previsibles y los imprevisibles. Los primeros, son que comúnmente pueden suceder, son como es la paraplejia en una operación de de columna, los segundos son los que un riesgo casi improbable como la muerte.
Riego debe ser medido de acuerdo a la persona ya que no es lo mismo una persona que es un pianista y de una persona que no lo es. Es por eso, que es imprescindible que el médico informe sobre los riesgos, para lograr el consentimiento informado, de que se le advirtió al paciente los riegos que padecía, y así exonerarse de responsabilidad.
Como ya dijimos, el principio es que es el paciente, quien debe probar la culpa del médico, pero hay situaciones que hablan por sí mismas y dan por probada la culpa del profesional, como es el caso de dejar un oblito agujas, bisturí, etc.)dentro del cuerpo del paciente.
Por más info. Consulte al 095060545. Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

24/02/2021

¿QUÉ ES EL FRAUDE?

El fraude se produce cuando de alguna forma se vulnera el fin perseguido por el ordenamiento jurídico. Así, a vía de ejemplo, existe un fraude cuando un deudor se insolventa o vende parte de su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, ya que el artículo 2372 del C.C.U. establece que "Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de los acreedores..." lo cual sería un negocio en fraude. O cuando se viola una ley de forma oblicua, por ejemplo, es lícito celebrar un contrato de compraventa, pero existe fraude si se utiliza dicho negocio para ocultar y justificar el origen ilícito del dinero. En igual sentido, cuando se utiliza una sociedad anónima para esconder bienes del cónyuge, se abusa de una figura jurídica lícita, la cual fue reconocida por el derecho para realizar una actividad comercial.
Otros ejemplos de fraude, sería cuando se hace pasar una Sociedad de Hecho, por Cooperativa de Trabajadores, ya que la realidad muestra que que el negocio era tan sólo dirigido por dos o tres personas, no funcionaban los órganos de la cooperativa, todo esto, a efectos evadir las cargas fiscales y de evadir el derecho de indemnización de los trabajadores.
Cuando se hace pasar a un trabajador por socio, para evadir los aportes patronales.
En todos los casos de fraude existe un factor o denominador común, el cual es el medio licito para obtener un fin ilícito. Por más información consultar al 095060545.
Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

16/09/2020

TIENE DERECHO

Una y otra vez, hemos oído o escuchado en películas norteamericanas, referentes a causas penales, lo siguiente:
"- Tiene derecho a guardar silencio.
- Tiene derecho a no declarar, todo lo que diga, puede y será usado en su contra en un Tribunal Federal.
- Tiene derecho a un abogado.
-Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno."
Es importante saber, que tal guión, tantas veces escuchado está plenamente consagrado en el Derecho Positivo Uruguayo, a través del Pacto de San José de Costa Rica en el art. 8, ratificado por nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, dicha norma jurídica tiene su origen en el leading case (el caso que marcó el Derecho Penal Occidental) conocido como Miranda vs. Arizona. En dicho caso, Miranda fue acusado de un delito. Coaccionado por la policía, fue obligado a que se autoincriminara. Posteriormente, se demostró que no se le habían leído sus derechos. Lo que hoy en día se conoce como la Advertencia Miranda. La consecuencia final de todo esto, fue que la confesión de Miranda fue considerada como nula y fue declarado inocente. Por más info. consulte al 095060545 Ignacio Martín Morena Araújo

11/07/2020

TRANSACCIÓN LABORAL VS. TRANSACCIÓN CIVIL

En una transacción civil ambas partes, se hacen recíprocas concesiones, para evitar un litigio presente o futuro. Es decir, ambas partes, en el ejercicio sus derechos ceden, para poner fin al problema. Por ejemplo, (A) tiene un vale, al día de la fecha exigible, por $ 300.000 (son trescientos mil pesos uruguayos) contra (B), pero (B) no tiene $ 300.000, tiene $ 220.000. Pero (A) para evitar un conflicto judicial, hace con (B) una transacción civil. Por lo que (A) cedió $ 80.000, y va a cobrar sólo $ 220.000. Esta situación es válida.
Distinta es la transacción laboral, se aplica el principio de irrenunciabilidad de los créditos laborales. Esto quiere decir que el trabajador no puede hacer recípocas conseciones, no es posible. Ya que no se le puede pagar por debajo de lo que manda la Ley o el Convenio Colectivo. De modo que sólo sería renuncible en aquellos rubros laborales en que no hay una certeza si ocurrieron o no, como por ejemplo las horas extras. En caso que un trabajador lo hagan (lo engañaron) firmar una transacción en la cual se le paga 3 meses de salarios por el monto de $ 10.000, y el Convenio Colectivo marca que el salario es $ 20.000 por mes. A pesar de que el trabajador firme la transacción laboral, la misma con respecto a ese aspecto es nulo, ya que en el salario por medio de la Ley o el Convenio Colectivo, hay una seguridad de la cantidad de dinero que debe percibir el trabajador. En el ejemplo mencionado podrá reclamar $ 50.000 de saldo restante del salario.
Por más info. Consultar, al 095060545, Dr. Ignacio Martín Morena Araújo

30/06/2020

¿QUÉ ES LA ABSTRACCIÓN EN LOS TÍTULOS VALORES? (LETRA DE CAMBIO, CHEQUE, CONFORME/VALE O PAGAGRÉ)

En algún momento de nuestras vidas hemos recibido un título valor, o hemos pagado con el mismo, algúna deuda. Es importante saber, que el título valor se abstrae del negocio jurídico de le dió su origen (por ejemplo, un préstamo garantizado con un vale, o una compraventa pagadera con el libramiento de cheques, etc.). La abatración, como característica del título valor, significa que el título valor se separa del negocio que le dio origen. El típico ejemplo, en el vale, en el cual dice "debo y pagaré", y no dice bajo que concepto (origen).
Por lo que existe un riesgo, puede suceder que (A) habiendo pagado todo el préstamo o compraventa a (B), éste tenedor de los vales una vez que (A) pague todo, puede de mala fe, endosar a un tercero (C). Y como el título valor abstrae del negocio que le dio origen, (A) no va a poder alegar contra (C) (tenedor del vale), que le pagó todo a (B).
Por ello, es conveniente solicitar la devolución de el título valor o los títulos valores, una vez que se haya pagado toda la deuda o parte de ella.
Por más información comuníquese al 095060545. Dr. Ignacio Morena Araújo

31/05/2020

ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS Y LOS INTERESES

En principio todas las deudas se reajustan por IPC (índice de precios al consumo), salvo que las partes hayan pactado una forma alternativa de reajuste (por ejemplo un precio pactado en Dólares, se reajusta de forma automática). Esto es así debido a que existe una tendencia económica, que el Peso Uruguayo con el paso del tiempo tiende a desvalorizarse y tener un menor poder adquisitivo.
¿El cálculo de la actualización, cómo se hace?
- Dividimos el último IPC (publicado) entre el IPC del mes del nacimiento/exigibilidad de la obligación, luego nos va a dar un coeficiente actualizable que lo multiplicamos por el monto a ser actualizado.
Por ejemplo: a (x) le deben $ 10.000 en marzo del año 2010, hoy estamos en mayo de 2020, el último es de IPC 215, 54 (publicado) y el IPC de marzo de 2010 fue de 95, 82 (nacimiento/exigibilidad); por lo que dividimos el primero sobre el segundo (coeficiente 2, 2494), y lo multiplicamos por $ 10.000, y nos da un resultado que a la fecha de mayo de 2020 a (x) le deben $ 22.494.
En cuanto a los interés la situación varía según la matería y el tipo de contrato. En matería civil en principio corren a partir de la fecha de presentación de la demanda. En matería laboral corren según la exigibilidad de cada rubro. Y en cuanto al cálculo, es un interés lineal o simple, lós intereses sólo pueden ser capitalizables en materia comercial y sólo cuando se pacta (capitalizables signafica que el interés es exponencial, que los intereses generan intereses).
Por más información consulte al 095060545.
Dr. Ignacio Morena Araújo

25/04/2020

CRISIS EN LAS EMPRESAS: ¿QUÉ ES EL DERECHO CONCURSAL?

Podemos decir que es el derecho que tiene una empresa a solicitar al Juez, por la situación financiera deficitaria que atraviesa, que declare el concurso. Pero frente a esto, debemos preguntarnos que se entiende por concurso de una empresa. Para ello vamos a decir que cuando una empresa entra en concurso significa que va a iniciar un proceso judicial, en el cual los acreedores del deudor (comerciante/empresario) van a decidir con su voto en la junta de acreedores (en el proceso concursal) si la empresa del deudor va a continuar desarrollándose, o pasar a ser liquidada para la venta en bloque o por partes. En caso de votarse por la subsistencia de la empresa el deudor (comerciante) se comprometerá en un convenio frente a sus acreedores a reorganizar la empresa y a to or cierto tipo de decisiones, y a su ves estos (los acreedores) como contrapartida darán quitas y esperas.
Un aspecto importante a tener en cuenta, previo al desarrollo del proceso concursal, es el requisito para poder acceder al concurso, el cual es el estado de insolvencia. El estado de insolvencia podemos definirlo como la situación o circunstancia en la cual la empresa no tiene suficiente activo para hacer frente a las obligaciones que tiene con sus acreedores. En atención a esto la ley concursal uruguaya establece ciertos presupuestos de hecho, que en caso de darse en la realidad, la ley presume que la empresa se encuentra en estado de insolvencia y puede solicitar el concurso.
Un último aspecto que importante tratar, es la posición de los sujetos que van a integrar el proceso concursal, es decir el deudor (comerciante) y los acreedores. Con respecto al deudor, tenemos que decir que el mismo perderá la posibilidad de de disponer y administrar sus bienes total o parcialmente, siendo sustituido por un síndico o interventor que conducirá la empresa hasta la conclusión del consurso. En el caso de los acreedores debemos decir que van a existir tres tipos de acreedores, los cales son los acreedores quirografarios (acreedores comunes), los acreedores con privilegio general que son los acreedores tributario y los acreedores laborales (los trabajadores) y los acreedores privilegió especial que son aquellos que tienen un derecho de prenda o hipoteca sobre algún bien del deudor. Con respecto a los privilegiados debemos destacar que tienen prioridad en el cobro por lo que van a desplazar a los acreedores quirografarios, y por tanto siempre van a cobrar antes.
Dr. Ignacio Morena Araújo
Por más info. Consulte al 095060545.

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“Justicia para todos”

Todo esto arrancó, allá por los años 70, cuando era una chiquilina y fui al Cine Internacional a ver “and Justicie for All”, era una película en la cual Al Pacino protagonizaba a un abogado que debía defender a un juez corrupto acusado de violación. Se trataba de un magistrado con el que tuvo serios problemas profesionales, pues en una ocasión se negó a admitir, por pequeñas formalidades, pruebas irrefutables que demostraban la inocencia de uno de sus clientes. En mi esta película causó un impacto tal, que me inspiró a tal punto, de tomar la decisión de estudiar leyes y convertirme en Abogada.

Ya han pasado más de 20 años desde que me gradué en “Doctora en Leyes y Ciencias Sociales” en la Universidad de la República, y a pesar de los embates, las idas y venidas, sigo ejerciendo esta profesión con toda la pasión que requiere el ejercicio liberal de la abogacía, ya que como enseña el Maestro Couture “Ama tu profesión: trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado”.

A partir del año 2019, con la graduación de Martín Araújo Morena como Abogado egresado de la Universidad de la República, quien es mi hijo, empezamos una nueva forma de trabajo, en la cual consiste en la distribución de los casos por materia, con el fin brindar un mejor servicio al cliente.

El Dr. Martín Araújo Morena se ha convertido en mi socio , pasando a llamarse el Estudio “Araújo & Araújo”. Con el mismo tenemos planes de expansión, y grandes expectativas hacia el futuro.