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24/12/2018

¡Muy felices fiestas!

12/10/2017
¡A nuestros clientes y amigos, les deseamos una muy felíz navidad y un gran 2017!
21/12/2016

¡A nuestros clientes y amigos, les deseamos una muy felíz navidad y un gran 2017!

07/01/2016

CERO ALCOHOL EN SANGRE.
Recordamos que a partir de hoy rige la normativa que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para conductores con libreta amateur y profesional, indistintamente.

La concreción de nuestros objetivos profesionales es nuestra obligación.La calidez del vínculo con nuestros clientes, nu...
21/12/2015

La concreción de nuestros objetivos profesionales es nuestra obligación.

La calidez del vínculo con nuestros clientes, nuestra satisfacción.

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS, LOS MEJORES DESEOS EN ESTAS FIESTAS!

19/12/2015
09/07/2015

COMPRAS POR INTERNET
Por: Departamento Notarial

Comenzó a regir un convenio firmado entre El Correo y Aduanas que obliga a quienes realicen compras por Internet a declarar lo adquirido.

A partir del 1ro de julio próximo pasado, todas las compras del exterior que se transporten por medio de El Correo deberán registrarse online una vez efectuada la compra.

El usuario debe declarar si el bien comprado tributa o no (si queda comprendido dentro de la franquicia o no) y de tributar, por concepto de impuestos se deberá abonar el 60% de su valor (CIF) en la web o por medio de los locales del Correo en todo el país.

Cabe destacar que esto ya ocurría a nivel de los couriers privados, quienes informaban a Aduanas cada una de las transacciones.

Según el decreto 356/2014 los usuarios deben proveer los datos de las compras que realicen en el exterior y esto se realiza mediante un formulario online, disponible en la página web de El Correo.

Si el mismo se completa con antelación, el proceso de entrega a domicilio no se retrasará, salvo unos pocos que se retengan para cotejar la declaración con el contenido de la encomienda

A continuación se detalla lo más relevante acerca del nuevo procedimiento vigente para los usuarios:

1. Una vez realizada la compra, el envío debe registrarse en la página web de El Correo. Se deberá completar el formulario de declaración una vez que se tenga el número de rastreo (tracking number). Si no se le asignó dicho código al momento del envío hacia Uruguay, El Correo le asignará uno.
deberá completar los datos solicitados y seleccionar el régimen correspondiente. Teniendo en cuenta si la sumatoria entre el precio del artículo, el del seguro y el del flete, no superan los U$S 200 es que Ud. definirá el régimen a aplicar para el envío: régimen de franquicia* o simplificado.

*Cierta clase de productos no entran en la franquicia por prohibición expresa, como es el caso de los comestibles, lentes de sol, entre otros.

El régimen simplificado requiere seleccionar el medio de pago (electrónico o concurriendo a una sucursal del Correo).

2. Una vez arribada la encomienda a nuestro país, El Correo remite a Aduanas la declaración hecha por el usuario.

3. Aduanas retendrá, además de ciertos envíos por cuestiones de Riesgo, todo aquel que no cuente con la información necesaria o la declaración correspondiente.

4. Luego, el Correo podrá seleccionar algún envío de manera aleatoria para su cotejo con la declaración realizada por el usuario.
De ser seleccionado, será retenido y almacenado en el depósito de la calle Bulevar Artigas del Correo.
Si el paquete cumple no fue seleccionado para revisión, el mismo será liberado para su entrega.

5. De ser retenido, el usuario será notificado por El Correo, indicando el motivo de la retención. En caso de que no haya completado la información solicitada deberá hacerlo previa presentación al depósito del Correo.

Documentación a llevar consigo:
A) Notificación enviada por El Correo

B) Cédula o fotocopia de cédula

C) Factura comercial o declaración de valor en el caso de envío familiar.

D) En caso de haber seleccionado el régimen de franquicia: tarjeta de crédito o débito internacional y/o documento que pruebe el pago con dicha tarjeta.

E) Eventual: Autorización realizada en la notificación con fotocopia de cédula del consignatario y fotocopia o cédula del autorizado.

6. Analizada la información por el funcionario aduanero puede determinar la reliquidación de los tributos.

7. La reliquidación se debe abonar en cajas del Correo en el depósito de la calle Bulevar Artigas.

Fuentes: El Correo, Decreto 356/2014, El País, El Observador

09/10/2014

En las próximas elecciones nacionales, el 26 de octubre próximo, se plebiscitará una reforma de nuestra Constitución.
Su objetivo será el de reducir de 18 a 16 años la edad mínima requerida de una persona, para que las sanciones por la comisión de ilícitos penales previstas en el Código Penal y demás leyes del mismo carácter les sean aplicables.

La reforma plantea, igualmente, seguir distinguiendo entre los individuos ubicados entre la franja de 16 a 18 años de edad, a los que no se les daría el mismo tratamiento que a delincuentes de 18 años o más.

Sin ánimo de emitir opiniones acerca del mismo, a continuación compartimos con Uds. el proyecto que se someterá al plebiscito, para que cada uno pueda leerlo, sacar sus propias conclusiones y manifestar su postura en las urnas de manera fundada:

Proyecto de Reforma Constitucional de baja de edad de imputabilidad. Disposiciones Transitorias y Especiales

Agréguese lo siguiente:


Artículo 1º. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:

“Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.

En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”.

“Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario”. Artículo 2º. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio

31/07/2014

DE INTERES GENERAL: Mañana 1º de agosto comienza a regir la nueva ley de bancarización o de inclusión financiera (19.210 Acceso de la Población a Servicios Financieros y Promoción del Uso de Medios de Pago Electrónicos)

Compartimos con Uds. algunos de los principales puntos a tener en cuenta por consumidores, comerciantes y empresas:

1) PROHIBICIÓN DE PROMOCIONES QUE INCENTIVEN EL PAGO EN EFECTIVO.
Ningún establecimiento comercial puede dar condiciones más favorables para recibir el pago en efectivo en lugar del pago con tarjetas.

2) RESTRICCIONES PARA LOS PAGOS DE ALQUILERES.
Desde noviembre de 2014 los pagos de alquiler deberán hacerse a una cuenta bancaria cuando el monto sea igual o mayor a las 40 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).

3) RESTRICCIONES AL PAGO EN EFECTIVO Y CON CHEQUES.
Esta restricción entrará en vigor a mediados de 2015, para realizar pagos en efectivo por un monto superior a los US$ 5000 y de cheques para pagos mayores de US$ 20000. Para estos casos, los pagos se tendrían que realizar a través de transferencias o letras de cambio.

4) DESCUENTO AL IVA - INCENTIVO AL CONSUMO CON TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO O MEDIANTE DEBITOS DE CUENTA BANCARIA:

A) TARJETAS DE DÉBITO y dinero electrónico: la rebaja será de 4 puntos de IVA entre el 1° de agosto y el 31 de julio de 2015. Posteriormente pasará a 3 puntos de IVA entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016. Y finalmente será de 2 puntos de IVA del 1° de agosto de 2016 en adelante.

B) DÉBITOS DE CUENTA BANCARIA (pagos a través de cajeros, celulares e Internet): tendrán una rebaja de 2 puntos de IVA desde el 1° de agosto en adelante.

C) TARJETAS DE CREDITO: la reducción será de 2 puntos de IVA entre el 1° de agosto y el 31 de julio de 2015. Luego pasará a ser de 1 punto de IVA entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 y finalmente no habrá reducción desde ahí en más. Resulta indiferente si la compra es contado o a crédito.

Fuentes: Diario El País, El Observador

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