09/10/2014
En las próximas elecciones nacionales, el 26 de octubre próximo, se plebiscitará una reforma de nuestra Constitución.
Su objetivo será el de reducir de 18 a 16 años la edad mínima requerida de una persona, para que las sanciones por la comisión de ilícitos penales previstas en el Código Penal y demás leyes del mismo carácter les sean aplicables.
La reforma plantea, igualmente, seguir distinguiendo entre los individuos ubicados entre la franja de 16 a 18 años de edad, a los que no se les daría el mismo tratamiento que a delincuentes de 18 años o más.
Sin ánimo de emitir opiniones acerca del mismo, a continuación compartimos con Uds. el proyecto que se someterá al plebiscito, para que cada uno pueda leerlo, sacar sus propias conclusiones y manifestar su postura en las urnas de manera fundada:
Proyecto de Reforma Constitucional de baja de edad de imputabilidad. Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese lo siguiente:
Artículo 1º. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”.
“Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario”. Artículo 2º. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio