Estudio Jurídico Notarial Quintero & Rodríguez

Estudio Jurídico Notarial Quintero & Rodríguez Somos un estudio jurídico-notarial especializado en diversas áreas del derecho, brindando asesoría legal con una visión innovadora y actitud proactiva.

- Servicios de asesoría jurídica - notarial integral.
- Servicios en materia inmobiliaria.
- Servicios de asesoramiento impositivo.
- Servicios legales: fideicomisos, derecho sucesorio, tributario.
- Estructura societarias.
- Confección de documentos y contratos.
- Tramitación en general.
- Certificados en el día.
- Pensiones alimenticias.
- Audiencias en MTSS.
- Intimaciones de pago pre-judiciales y judiciales.

12/06/2020

El día de ayer se emitió el decreto 163/20 (11/06/2020), el cual agrega dos nuevas causales para la verificación de la residencia fiscal en el Uruguay, a efectos de favorecer la inversión extranjera.

La primera causal reduce el monto de inversión en inmuebles y requiere un plazo de permanencia física efectiva en el país. La inversión en inmuebles debe ser igual o mayor a USD 380.000 a partir de 1/07/2020 + una permanencia efectiva en Uruguay de al menos 60 días en el año civil.

La segunda causal reduce el momento de inversión en empresas. La inversión directa o indirecta en empresas debe ser de aproximadamente USD 1.600.000 a partir de 01/07/2020 + también la creación de al menos 15 puestos de trabajos en dependencia.

Además el se está trabajando en un proyecto de ley que pretende modificar a 10 años el plazo de beneficios tributarios a extranjeros que obtienen la calidad de residentes fiscales uruguayos. Esta franquicia tributaria aplica exclusivamente para los rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior.



Cualquier consulta estamos a su disposición.

13/02/2020

Afirman que la ley "limitó la posibilidad de concretar negocios" y afectó la economía, porque el "dinero legítimamente generado pero no bancarizado" solo se puede utilizar en "montos mínimos".

13/12/2019

¡Si sos esto te va a interesar! Hasta el 7 de octubre de 2020 hay tiempo para convertir empresas unipersonales en Sociedades por Acciones Simplificadas mediante un procedimiento sencillo y exonerado de impuestos a través de la nueva Ley de Fomento del N° 19.820.

La nueva Ley de Fomento del Emprendedurismo N° 19.820, consagra las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con un único socio desde su constitución y permite a las empresas unipersonales convertirse en S.A.S. mediante un procedimiento sencillo y exonerado de impuestos si se realiza dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley.

Conversión de empresas unipersonales a Sociedades por Acciones Simplificadas
La nueva Ley de Fomento del Emprendedurismo N° 19.820, consagra las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con un único socio desde su constitución y permite a las empresas unipersonales convertirse en S.A.S. mediante un procedimiento sencillo y exonerado de impuestos si se realiza dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley.

¿Cuál es la ventaja de convertirse en una S.A.S.?
La ventaja que presentan las S.A.S. respecto de las empresas unipersonales es que el emprendedor limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en el proyecto. Su patrimonio personal quedaría resguardado, ventaja que la unipersonal no otorga.

¿Por qué es importante facilitar la conversión de unipersonal a S.A.S.?
El pasaje de una unipersonal a una sociedad comercial (que no sea S.A.S.) puede ser un procedimiento muy costoso por las formalidades que se deben cumplir (llamado a acreedores, solicitud de certificados especiales, etc.) y muy gravoso por las consecuencias que aplican si no se sigue dicho procedimiento (la responsabilidad solidaria de la sociedad comercial por deudas pasadas, presentes y futuras de la persona que transfiere el negocio a la nueva sociedad), ya que tal pasaje implicaría la transferencia de un establecimiento comercial.

Además, la transferencia está gravada por impuestos.

Todo ello desestimula al emprendedor a convertirse en una sociedad comercial para escalar su negocio.

Para evitar estos obstáculos y fomentar el emprendedurismo, la Ley permite a las unipersonales transferir a título universal el patrimonio de la unipersonal a una S.A.S. sin seguir el procedimiento antes referido, y sin costos tributarios si se realiza dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley.

¿Qué responsabilidad asume la S.A.S. por las deudas de la empresa unipersonal?
La S.A.S. asume la responsabilidad solidaria sobre las deudas que haya incurrido la empresa unipersonal con anterioridad a la fecha de la transferencia, pero no tiene responsabilidad por las deudas u obligaciones posteriores.

Respecto a los tributos, la S.A.S. será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos (5 años, ampliables a 10 años en determinadas situaciones) por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.

¿Qué incentivos fiscales otorga la Ley a las unipersonales que se convierten en S.A.S.?
Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta el 7 de octubre de 2020), la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad de una empresa unipersonal a una S.A.S. estarán exoneradas de:

IRAE o IRPF, según corresponda, sobre la renta resultante de la transferencia;

IVA sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia, incluido el valor llave;

ITP de la parte vendedora y compradora en caso que se transfieran bienes inmuebles a la S.A.S.

No se exonera en la ley el Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el valor llave que se genere en la transferencia. Es decir que ese valor llave debería ser computado en el activo de la S.A.S. para el IP, y no podrá ser amortizado.

La S.A.S. podrá computar como crédito fiscal, en su liquidación de IVA, el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios a la empresa unipersonal, siempre que la unipersonal no haya computado dicho crédito previamente.

¿Qué condiciones se exigen para que la transferencia esté exonerada?

Que se trate de personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios (no se prevé la actividad agropecuaria) y transfieran su giro a una S.A.S. de su exclusiva titularidad;
Que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la S.A.S. se encuentre en situación de regular cumplimiento de sus obligaciones con DGI y BPS; y

Que la transferencia se realice a título gratuito o como integración de capital, teniendo como única contraprestación la emisión de acciones de la S.A.S. al titular de la empresa unipersonal.

¿Qué pasa si se venden las acciones de la S.A.S.?

Si se transfieren las acciones de la S.A.S. dentro de los dos años en que recibió el patrimonio de la empresa unipersonal, exonerada de impuestos, la persona deberá reliquidar y pagar los tributos aplicables a la transferencia original, tal como si no hubiese estado exonerada.

Ley 19.820 - ESTA LEY CREA UN NUEVO TIPO SOCIETARIO QUE TIENE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD POR PRINCIPIO
28/10/2019

Ley 19.820 - ESTA LEY CREA UN NUEVO TIPO SOCIETARIO QUE TIENE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD POR PRINCIPIO

El pasado mes fue aprobada la Ley Nº 19.829 “Ley Gestión integral de residuos” remitida como iniciativa del Poder Ejecut...
10/10/2019

El pasado mes fue aprobada la Ley Nº 19.829 “Ley Gestión integral de residuos” remitida como iniciativa del Poder Ejecutivo en junio de 2018. El objetivo es promover un modelo de desarrollo sostenible en la gestión de los residuos que implica reducir las externalidades negativas desde la generación y en todas las etapas de gestión del ciclo de los residuos, así como reconocer una generación de valor y empleo de calidad.

13/06/2019

IRPF - IASS 2018

Desde el 27 de junio y hasta el 26 de agosto se podrán presentar ante la DGI las declaraciones juradas de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y de IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) por parte de los contribuyentes.

Las principales cuestiones a tener en cuenta se pueden resumir en:

No todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada.
Aquellos no obligados pueden tener interés en presentarla de todas formas; ya sea para liquidar como núcleo familiar, deducir créditos hipotecarios o el alquiler de su vivienda permanente y/o solicitar anticipos realizados en exceso.
Los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales durante el 2018 y no hayan tributado el IRAE tienen que presentar declaración jurada de IRPF por dichas rentas.
Las rentas de trabajo (dependiente y/o independiente) y las rentas de capital (mobiliario y/o inmobiliario) se declaran por separado. Se presentan declaraciones juradas de IRPF distintas para cada tipo de renta (trabajo y capital).
Los ingresos por pasividades no se incorporan con los ingresos por rentas de trabajo y/o capital. Se declaran por separado en la declaración jurada de IASS.
Si bien la DGI —por una cuestión de orden— publica distintos vencimientos en función del último dígito del RUT o cédula de identidad, el plazo para todos los dígitos vence el 26/08/2019.
Aquellos trabajadores que tuvieron un único empleo todo el año —mono ingreso— con ingresos en diciembre, en caso de corresponderles crédito automático, pueden consultar en el portal de DGI si tienen el mismo disponible para cobrar.

¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración jurada?

IRPF Rentas de trabajo dependiente. Aquellos que en el período enero-diciembre 2018:
NO superaron los $ 604.050 nominales, y cumplan simultáneamente que:
los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100), y
no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
SÍ superaron los $ 604.050 nominales, pero cumplan simultáneamente que:
los ingresos provengan de un único pagador,
incluya ingresos por el mes de diciembre 2018,
no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

IRPF Arrendamientos: Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración.

IRPF Otras rentas de capital: Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

IASS Rentas por pasividades:
Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional y que incluya ingresos por diciembre 2018.
Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 604.050 en el período enero-diciembre 2018, y hayan presentado el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).

Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán que realizar ningún trámite, de lo contrario deberán presentar la declaración jurada correspondiente.

08/04/2019

Quedó afectado exdecano de Arquitectura y expresidente del Plan Juntos, Carlos Acuña.

30/01/2019

𝖫𝖤𝖸 𝖣𝖤 𝖨𝖭𝖢𝖫𝖴𝖲𝖨Ó𝖭 𝖥𝖨𝖭𝖠𝖭𝖢𝖨𝖤𝖱𝖠 - M𝗈𝖽𝗂𝖿𝗂𝖼𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗂𝗆𝗉𝗎𝖾𝗌𝗍𝖺𝗌 𝗉𝗈𝗋 𝗅𝖺 𝖫𝖾𝗒 𝟣𝟫.𝟩𝟥𝟤 𝗉𝗎𝖻𝗅𝗂𝖼𝖺𝖽𝖺 𝖾𝗅 𝟣𝟪 𝖽𝖾 𝖾𝗇𝖾𝗋𝗈 𝖽𝖾 𝟤𝟢𝟣𝟫, 𝖺𝗌í 𝖼𝗈𝗆𝗈 𝗍𝖺𝗆𝖻𝗂é𝗇 𝗉𝗈𝗋 𝗅𝖺 𝖱𝖾𝗌𝗈𝗅𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾 𝖣𝖦𝖨 𝗇ú𝗆𝖾𝗋𝗈 𝟣𝟢.𝟧𝟧𝟪/𝟤𝟢𝟣𝟪 𝖽𝖾 𝖽𝗂𝖼𝗂𝖾𝗆𝖻𝗋𝖾 𝟤𝟢𝟣𝟪.

1. 𝖫𝖺 𝖱𝖾𝗌𝗈𝗅𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝟣𝟢.𝟧𝟧𝟪/𝟤𝟢𝟣𝟪 𝖽𝖾𝗋𝗈𝗀ó 𝗅𝖺 𝖱𝖾𝗌𝗈𝗅𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝟨.𝟦𝟣𝟢/𝟢𝟣𝟪 𝗊𝗎𝖾 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼í𝖺 𝗈𝖻𝗅𝗂𝗀𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖾𝗇 𝗅𝖺 𝖿𝗈𝗋𝗆𝖺 𝖽𝖾 𝖽𝗈𝖼𝗎𝗆𝖾𝗇𝗍𝖺𝗋 𝗅𝖺𝗌 𝗈𝗉𝖾𝗋𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗆𝖺𝗒𝗈𝗋𝖾𝗌 𝖺 𝟦𝟢.𝟢𝟢𝟢 𝗎𝗇𝗂𝖽𝖺𝖽𝖾𝗌 𝗂𝗇𝖽𝖾𝗑𝖺𝖽𝖺𝗌. 𝖯𝗈𝗋 𝗅𝗈 𝗍𝖺𝗇𝗍𝗈 𝗅𝖺𝗌 𝗈𝖻𝗅𝗂𝗀𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼𝗂𝖽𝖺𝗌 𝖾𝗇 𝗅𝖺 𝖱𝖾𝗌𝗈𝗅𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝟨.𝟦𝟣𝟢 𝗁𝖺𝗇 𝗊𝗎𝖾𝖽𝖺𝖽𝗈 𝗌𝗂𝗇 𝖾𝖿𝖾𝖼𝗍𝗈.

𝟤) 𝖫𝖺 𝗈𝖻𝗅𝗂𝗀𝖺𝖼𝗂ó𝗇 𝖾𝗇 𝗅𝖺 𝖿𝗈𝗋𝗆𝖺 𝖽𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝖽𝖾 𝗁𝗈𝗇𝗈𝗋𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝗉𝗋𝗈𝖿𝖾𝗌𝗂𝗈𝗇𝖺𝗅𝖾𝗌 𝗆𝖾𝖽𝗂𝖺𝗇𝗍𝖾 𝗆𝖾𝖽𝗂𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝖾𝗅𝖾𝖼𝗍𝗋ó𝗇𝗂𝖼𝗈 𝗒 𝗍𝗋𝖺𝗇𝗌𝖿𝖾𝗋𝖾𝗇𝖼𝗂𝖺𝗌 𝗇𝗈 𝖺𝗅𝖼𝖺𝗇𝗓𝖺 𝖺𝗅 𝖺𝗉𝗈𝗋𝗍𝖾 𝗇𝗈𝗍𝖺𝗋𝗂𝖺𝗅 𝗊𝗎𝖾 𝗌𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗎𝖾 𝗆𝖾𝖽𝗂𝖺𝗇𝗍𝖾 𝗍𝗂𝗆𝖻𝗋𝖾𝗌 𝗌𝖾𝗀ú𝗇 𝗅𝖺 𝗇𝗎𝖾𝗏𝖺 𝗋𝖾𝖽𝖺𝖼𝖼𝗂ó𝗇 𝗊𝗎𝖾 𝖽𝖺 𝗅𝖺 𝖫𝖾𝗒 𝟣𝟫.𝟩𝟥𝟤 𝖾𝗇 𝗌𝗎 𝖺𝗋𝗍í𝖼𝗎𝗅𝗈 𝟤.

𝟥) 𝖫𝗈𝗌 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗃𝗎𝖻𝗂𝗅𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌, 𝗉𝖾𝗇𝗌𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗒 𝗋𝖾𝗍𝗂𝗋𝗈𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝗌𝖾 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖾𝗇 𝖺 𝗍𝗋𝖺𝗏é𝗌 𝖽𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌, 𝗉𝗈𝖽𝗋á𝗇 𝗈𝗉𝗍𝖺𝗋 𝗉𝗈𝗋 𝖼𝖺𝗆𝖻𝗂𝖺𝗋 𝖽𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝖺 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝗋 𝖽𝖾 𝗎𝗇 𝖺ñ𝗈 𝖽𝖾 𝗉𝖾𝗋𝗆𝖺𝗇𝖾𝗇𝖼𝗂𝖺 𝖾𝗇 𝗅𝖺 𝖺𝗇𝗍𝖾𝗋𝗂𝗈𝗋.

𝟦) 𝖥𝗎𝖾 𝖽𝖾𝗋𝗈𝗀𝖺𝖽𝗈 𝖾𝗅 𝖺𝗋𝗍í𝖼𝗎𝗅𝗈 𝟣𝟨 𝖽𝖾 𝗅𝖺 𝖫𝖾𝗒 𝟣𝟫.𝟤𝟣𝟢 𝗊𝗎𝖾 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼í𝖺 𝗅𝖺 𝗈𝖻𝗅𝗂𝗀𝖺𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝗋 𝗅𝖺𝗌 𝗃𝗎𝖻𝗂𝗅𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌, 𝗉𝖾𝗇𝗌𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗒 𝗋𝖾𝗍𝗂𝗋𝗈𝗌 𝖺 𝗍𝗋𝖺𝗏é𝗌 𝖽𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖻𝖺𝗇𝖼𝖺𝗋𝗂𝖺𝗌. 𝖤𝗌𝗍𝗈𝗌 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖾𝗇 𝗈𝗉𝗍𝖺𝗋 𝗉𝗈𝗋 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝗋 𝖾𝗇 𝖾𝖿𝖾𝖼𝗍𝗂𝗏𝗈 𝗌𝗂 𝖺𝗌í 𝗅𝗈 𝖽𝖾𝗌𝖾𝖺𝗇.

𝟧) 𝖤𝗅 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝖽𝖾 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝗈𝗌 𝗌𝗈𝖼𝗂𝖺𝗅𝖾𝗌, 𝖺𝗌𝗂𝗀𝗇𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝖺𝗆𝗂𝗅𝗂𝖺𝗋𝖾𝗌, 𝗌𝗎𝖻𝗌𝗂𝖽𝗂𝗈𝗌, 𝖾𝗍𝖼 𝖺 𝗍𝗋𝖺𝗏é𝗌 𝖽𝖾 𝗎𝗇 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝗍𝗈 𝖽𝖾 𝗌𝖾𝗀𝗎𝗋𝗂𝖽𝖺𝖽 𝗌𝗈𝖼𝗂𝖺𝗅 (𝖡𝖯𝖲 𝗒 𝖼𝖺𝗃𝖺𝗌 𝗉𝗋𝗂𝗏𝖺𝖽𝖺𝗌) 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖾, 𝖺 𝗈𝗉𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾𝗅 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝖺𝗋𝗂𝗈, 𝗌𝖾𝗋 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝖽𝗈 𝖾𝗇 𝖾𝖿𝖾𝖼𝗍𝗂𝗏𝗈 𝗈 𝖺 𝗍𝗋𝖺𝗏é𝗌 𝖽𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌. 𝖤𝗇 𝖼𝖺𝗌𝗈 𝖽𝖾 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝗋 𝗆𝖾𝖽𝗂𝖺𝗇𝗍𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌 𝗎𝗇𝖺 𝗏𝖾𝗓 𝖾𝗅𝖾𝗀𝗂𝖽𝖺 𝗎𝗇𝖺 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾𝖻𝖾𝗋á𝗇 𝗉𝖾𝗋𝗆𝖺𝗇𝖾𝖼𝖾𝗋 𝗎𝗇 𝖺ñ𝗈 𝖾𝗇 𝗅𝖺 𝗆𝗂𝗌𝗆𝖺 𝖺𝗇𝗍𝖾𝗌 𝖽𝖾 𝗉𝗈𝖽𝖾𝗋 𝖼𝖺𝗆𝖻𝗂𝖺𝗋𝗌𝖾.

𝟨) 𝖤𝗅 𝖺𝗋𝗍í𝖼𝗎𝗅𝗈 𝟪 𝖽𝖾 𝗅𝖺 𝖫𝖾𝗒 𝗆𝗈𝖽𝗂𝖿𝗂𝖼𝖺𝗍𝗂𝗏𝖺 𝖽𝖾𝗍𝖾𝗋𝗆𝗂𝗇𝖺 𝗊𝗎𝖾 𝗊𝗎𝗂𝖾𝗇𝖾𝗌 𝗉𝖾𝗋𝖼𝗂𝖻𝖺𝗇 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝖽𝖺𝗌 𝖽𝖾 𝖺𝗅𝗂𝗆𝖾𝗇𝗍𝖺𝖼𝗂ó𝗇 𝖾𝗇 𝖾𝖿𝖾𝖼𝗍𝗂𝗏𝗈 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖾𝗇 𝖾𝗅𝖾𝗀𝗂𝗋 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝗋 𝗅𝖺𝗌 𝗆𝗂𝗌𝗆𝖺𝗌 𝖺 𝗍𝗋𝖺𝗏é𝗌 𝖽𝖾 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌 𝗒 𝗇𝗈 𝗌ó𝗅𝗈 𝗆𝖾𝖽𝗂𝖺𝗇𝗍𝖾 𝖽𝗂𝗇𝖾𝗋𝗈 𝖾𝗅𝖾𝖼𝗍𝗋ó𝗇𝗂𝖼𝗈 𝖼𝗈𝗆𝗈 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼í𝖺 𝗈𝗋𝗂𝗀𝗂𝗇𝖺𝗅𝗆𝖾𝗇𝗍𝖾. 𝖤𝗌𝗍𝗈 𝗋𝖾𝗀𝗂𝗋á 𝖺 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝗋 𝖽𝖾𝗅 𝟣º 𝖽𝖾 𝖾𝗇𝖾𝗋𝗈 𝖽𝖾 𝟤𝟢𝟤𝟢.

𝟩) 𝖫𝖺 𝗇𝗎𝖾𝗏𝖺 𝗅𝖾𝗒 𝗂𝗇𝖼𝗅𝗎𝗒ó 𝗅𝖺 𝖽𝖾𝗌𝖼𝗋𝗂𝗉𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾 𝗅𝖺𝗌 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝖽𝖺𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝗊𝗎𝖾𝖽𝖺𝗇 𝗂𝗇𝖼𝗅𝗎𝗂𝖽𝖺𝗌 𝖽𝖾𝗇𝗍𝗋𝗈 𝖽𝖾 𝗅𝖺𝗌 𝖼𝗎𝖺𝗅𝖾𝗌 𝗅𝖺𝗌 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌 𝗇𝗈 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖾𝗇 𝖼𝗈𝖻𝗋𝖺𝗋 𝖼𝗈𝗌𝗍𝗈𝗌 𝗉𝗈𝗋 𝗋𝖾𝖼𝗂𝖻𝗂𝗋 𝗅𝗈𝗌 𝖿𝗈𝗇𝖽𝗈𝗌. 𝖣𝗂𝖼𝗁𝖺𝗌 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝖽𝖺𝗌 𝗌𝗈𝗇 𝗌𝖺𝗅𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌: 𝗂) 𝗁𝗈𝗇𝗈𝗋𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝗉𝗋𝗈𝖿𝖾𝗌𝗂𝗈𝗇𝖺𝗅𝖾𝗌, 𝗂𝗂) 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝖽𝖾 𝗌𝖾𝗋𝗏𝗂𝖼𝗂𝗈𝗌 𝖿𝗎𝖾𝗋𝖺 𝖽𝖾 𝗅𝖺 𝗋𝖾𝗅𝖺𝖼𝗂ó𝗇 𝖽𝖾 𝖽𝖾𝗉𝖾𝗇𝖽𝖾𝗇𝖼𝗂𝖺 (𝗇𝗈 𝗉𝗋𝗈𝖿𝖾𝗌𝗂𝗈𝗇𝖺𝗅𝖾𝗌), 𝗂𝗂𝗂) 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝗈𝗌 𝗌𝗈𝖼𝗂𝖺𝗅𝖾𝗌 (𝗉𝖾𝗇𝗌𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌, 𝗌𝖾𝗀𝗎𝗋𝗈𝗌, 𝖾𝗍𝖼) 𝗒 𝗂𝗏) 𝗉𝖺𝗋𝗍𝗂𝖽𝖺𝗌 𝖽𝖾 𝖺𝗅𝗂𝗆𝖾𝗇𝗍𝖺𝖼𝗂ó𝗇.

𝟪) 𝖫𝖺𝗌 𝗂𝗇𝗌𝗍𝗂𝗍𝗎𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖿𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺𝗌 𝗊𝗎𝖾𝖽𝖺𝗇 𝗈𝖻𝗅𝗂𝗀𝖺𝖽𝖺𝗌 𝖺 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼𝖾𝗋 𝗎𝗇 𝗆𝖾𝖼𝖺𝗇𝗂𝗌𝗆𝗈 𝖺𝗅 𝗆𝖾𝗇𝗈𝗌 𝗉𝖺𝗋𝖺 𝗊𝗎𝖾 𝗅𝗈𝗌 𝗎𝗌𝗎𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖺𝗇 𝗋𝖾𝗍𝗂𝗋𝖺𝗋 𝖾𝗇 𝗎𝗇 ú𝗇𝗂𝖼𝗈 𝗆𝗈𝗏𝗂𝗆𝗂𝖾𝗇𝗍𝗈 𝗆𝖾𝗇𝗌𝗎𝖺𝗅 𝗌𝗂𝗇 𝖼𝗈𝗌𝗍𝗈 𝗅𝖺 𝗍𝗈𝗍𝖺𝗅𝗂𝖽𝖺𝖽 𝖽𝖾 𝗅𝗈𝗌 𝖿𝗈𝗇𝖽𝗈𝗌 𝗋𝖾𝖼𝗂𝖻𝗂𝖽𝗈𝗌 𝗉𝗈𝗋 𝗌𝖺𝗅𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌, 𝗁𝗈𝗇𝗈𝗋𝖺𝗋𝗂𝗈𝗌 𝗉𝗋𝗈𝖿𝖾𝗌𝗂𝗈𝗇𝖺𝗅𝖾𝗌, 𝗉𝖺𝗀𝗈𝗌 𝖺 𝗇𝗈 𝖽𝖾𝗉𝖾𝗇𝖽𝗂𝖾𝗇𝗍𝖾𝗌 𝗒 𝖻𝖾𝗇𝖾𝖿𝗂𝖼𝗂𝗈𝗌 𝗌𝗈𝖼𝗂𝖺𝗅𝖾𝗌.

𝟫) 𝖲𝖾 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼𝖾𝗇 𝗌𝖺𝗇𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗉𝖺𝗋𝖺 𝖾𝗌𝖼𝗋𝗂𝖻𝖺𝗇𝗈𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝖺𝗎𝗍𝗈𝗋𝗂𝖼𝖾𝗇 𝖾𝗌𝖼𝗋𝗂𝗍𝗎𝗋𝖺𝗌 𝗈 𝗋𝖾𝖺𝗅𝗂𝖼𝖾𝗇 𝖼𝖾𝗋𝗍𝗂𝖿𝗂𝖼𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖽𝖾 𝖿𝗂𝗋𝗆𝖺𝗌 𝗋𝖾𝖿𝖾𝗋𝖾𝗇𝗍𝖾𝗌 𝖺 𝗈𝗉𝖾𝗋𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝖺𝖻𝗈𝗇𝖺𝖽𝖺𝗌 𝖼𝗈𝗇 𝗆𝖾𝖽𝗂𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝗇𝗈 𝗉𝖾𝗋𝗆𝗂𝗍𝗂𝖽𝗈𝗌 𝗉𝗈𝗋 𝗅𝖺 𝖫𝖾𝗒 𝖽𝖾 𝖨𝗇𝖼𝗅𝗎𝗌𝗂ó𝗇 𝖥𝗂𝗇𝖺𝗇𝖼𝗂𝖾𝗋𝖺. 𝖠 𝗌𝗎 𝗏𝖾𝗓 𝗅𝖺 𝗅𝖾𝗒 𝗆𝗈𝖽𝗂𝖿𝗂𝖼𝖺𝗍𝗂𝗏𝖺 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼𝖾 𝗊𝗎𝖾 𝗅𝗈𝗌 𝗋𝖾𝗀𝗂𝗌𝗍𝗋𝗈𝗌 𝗇𝗈 𝗉𝗈𝖽𝗋á𝗇 𝗂𝗇𝗌𝖼𝗋𝗂𝖻𝗂𝗋 𝖾𝗇 𝖿𝗈𝗋𝗆𝖺 𝖽𝖾𝖿𝗂𝗇𝗂𝗍𝗂𝗏𝖺 𝗅𝗈𝗌 𝖺𝖼𝗍𝗈𝗌 𝖾𝗇 𝗅𝗈𝗌 𝖼𝗎𝖺𝗅𝖾𝗌 𝗇𝗈 𝗌𝖾 𝗁𝖺𝗒𝖺𝗇 𝗂𝖽𝖾𝗇𝗍𝗂𝖿𝗂𝖼𝖺𝖽𝗈 𝖾 𝗂𝗇𝖽𝗂𝗏𝗂𝖽𝗎𝖺𝗅𝗂𝗓𝖺𝖽𝗈 𝗅𝗈𝗌 𝗆𝖾𝖽𝗂𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗈, 𝗈 𝖾𝗇 𝗅𝗈𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝗅𝗈𝗌 𝗆𝖾𝖽𝗂𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗉𝖺𝗀𝗈 𝗎𝗍𝗂𝗅𝗂𝗓𝖺𝖽𝗈𝗌 𝗇𝗈 𝗌𝖾𝖺𝗇 𝗅𝗈𝗌 𝖺𝖽𝗆𝗂𝗍𝗂𝖽𝗈𝗌 𝗅𝖾𝗀𝖺𝗅𝗆𝖾𝗇𝗍𝖾.

𝟣𝟢)𝖫𝖺 𝗅𝖾𝗒 𝖾𝗌𝗍𝖺𝖻𝗅𝖾𝖼𝖾 𝗊𝗎𝖾 𝗅𝗈𝗌 𝗉𝖺𝗀𝗈𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝗇𝗈 𝗌𝗎𝗉𝖾𝗋𝖾𝗇 𝗅𝖺𝗌 𝟪.𝟢𝟢𝟢 𝗎𝗇𝗂𝖽𝖺𝖽𝖾𝗌 𝗂𝗇𝖽𝖾𝗑𝖺𝖽𝖺𝗌 (𝟥𝟤.𝟤𝟤𝟢 𝗉𝖾𝗌𝗈𝗌) 𝗉𝗎𝖾𝖽𝖾𝗇 𝗌𝖾𝗋 𝖼𝖺𝗇𝖼𝖾𝗅𝖺𝖽𝗈𝗌 𝖼𝗈𝗇 𝖼𝗎𝖺𝗅𝗊𝗎𝗂𝖾𝗋 𝗆𝖾𝖽𝗂𝗈, 𝗂𝗇𝖼𝗅𝗎𝗂𝖽𝗈 𝖾𝖿𝖾𝖼𝗍𝗂𝗏𝗈 𝖾𝗇 𝗅𝗈𝗌 𝖼𝖺𝗌𝗈𝗌 𝖽𝖾 𝗈𝗉𝖾𝗋𝖺𝖼𝗂𝗈𝗇𝖾𝗌 𝗀𝖾𝗇é𝗋𝗂𝖼𝖺𝗌 𝗌𝗂𝗇 𝗂𝗆𝗉𝗈𝗋𝗍𝖺𝗋 𝗅𝖺𝗌 𝗉𝖺𝗋𝗍𝖾𝗌 𝗊𝗎𝖾 𝗂𝗇𝗍𝖾𝗋𝗏𝗂𝖾𝗇𝖾𝗇.

30/01/2019

Incentivos para la creación de nuevos puestos de trabajo.

A través de la Ley N° 19.689, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará y articulará acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil, con beneficios para aquellas empresas que contraten personal dentro de ciertas modalidades.

Las empresas interesadas pueden acceder a los beneficios de la Ley desde el 1º de enero de 2019.

La Ley promueve generación de puestos de trabajo, a través de distintos instrumentos.
Las empresas que contraten personal de entre 15 y 45 años de edad a partir del 1º de enero de 2019, serán beneficiadas con el 25 % de un Salario Mínimo Nacional (aproximadamente $6000), por cada persona contratada.
Las empresas que contraten personas mayores de 45 años, reciban un beneficio del 40% del Salario Mínimo Nacional (aproximadamente $9000).
En ambos casos, la Ley establece un plazo máximo de contratación con el beneficio de 18 meses.

Requisitos para acogerse al beneficio:
Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No haber efectuado despidos y no haber enviado personal al Seguro de Desempleo en los noventa días previos a la contratación del trabajador y en los noventa días posteriores (no se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta).
No podrán participar las empresas suministradoras de personal.
No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios.

El Poder Ejecutivo reglamentará estos requisitos, que deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

26/09/2018

Vencimiento plazo de comunicación de beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay.

Con fecha 22 de junio de 2018, se aprobó la Ley 19.631, cuyo artículo 7º ajusta el plazo establecido por el artículo 42 de la Ley 19.484, con relación a la identificación del beneficiario final y su comunicación al BCU, según el siguiente cronograma de vencimientos según el tipo social:

- sociedades anónimas con acciones nominativas: 30 de junio de 2018 (vencido)
- sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos no obligados a informar por la Ley Nº 18.930: 30 de setiembre de 2018.
- demás entidades obligadas por la ley, con excepción de las obligadas a informar por la Ley Nº 18.930: 30 de noviembre de 2018.

Ello implica que, las S.R.L. – con excepción de las S.R.L en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas beneficios finales - y los fideicomisos - salvo los obligados por la ley 18.930 cuyo vencimiento fue el 30 de setiembre del año pasado - tendrán plazo para presentar la comunicación de beneficiarios finales al BCU hasta el próximo 30 de setiembre de 2018.

Las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, las cooperativas, sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias, fondos de inversión, sociedades de hecho, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, grupos de interés económica y otras entidades residentes, así como las entidades no residentes que estaban obligadas a comunicar por tener determinados activos en Uruguay, tendrán plazo para cumplir con tal comunicación hasta el 30 de noviembre de 2018.

04/09/2018

NUEVO TIPO SOCIAL PARA EMPRENDEDORES: SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA

Se encuentra en estudio del Parlamento un proyecto de ley que fomenta el emprendidurismo, y propone la creación de un nuevo tipo societario: una Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”), la cual se adaptaría a las actuales necesidades de los emprendedores.

En este sentido, las SAS permitirían abrir una empresa en el menor tiempo posible, flexibilizar y ajustar el tipo social a las necesidades de los emprendedores y a las del mercado, así como adecuarse a los cambios del mundo actual.

A su vez, el proyecto de ley prevé la simplificación de algunos trámites, como la apertura de cuenta en un tiempo máximo y la obtención de RUT dentro de 24 hs de presentado el trámite.

Por otro lado, las SAS cuentan con una serie de limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad no podrá:
- Negociar valores en el mercado público;
- Explotar servicios o concesiones públicas;
- Realizar operaciones de capitalización, ahorro o cualquier forma que requieran dinero o valores con la promesa de prestaciones o beneficios futuros;
- Ser controlada por una sociedad ni estar vinculada, en más de un 30% de su capital;
- Superar ingresos anuales de 1:500.000 UI, cuyo monto se podrá eliminar, modificar en más o en menos de acuerdo a resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cuanto a las sociedades ya constituidas, el proyecto de ley da la posibilidad de transformarse en SAS, de acuerdo a la reglamentación que dictarán los registros públicos.

Dirección

Puertito Del Buceo
Montevideo

Teléfono

+59899458606

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Notarial Quintero & Rodríguez publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Notarial Quintero & Rodríguez:

Compartir