ATM Abogados

ATM Abogados Estudio jurídico. Tratamos sucesiones, divorcios, pensiones alimenticias, visitas, reclamos civiles, laborales y desalojos

LICENCIA POR DUELO:La Ley 18.345 en su artículo 7 la regula, estableciendo que: " Los trabajadores tendrán derecho a dis...
14/09/2016

LICENCIA POR DUELO:

La Ley 18.345 en su artículo 7 la regula, estableciendo que: " Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos."

Resulta imprescindible a tales efectos, la acreditación del fallecimiento ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente, dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a dicho suceso, ya que en caso de no hacerlo, se podrán descontar los días como si se tratase de inasistencias al trabajo sin previo aviso.

RELEVANCIA DEL USO DE MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN EL PROCESO JUDICIAL:Pese a las particularidades que hacen a es...
13/09/2016

RELEVANCIA DEL USO DE MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN EL PROCESO JUDICIAL:

Pese a las particularidades que hacen a estos mensajes que se envían a través de las aplicaciones de mensajería instantánea, relativas a los riesgos de manipulación que pueden darse sobre los mismos, se entiende que pueden aportar elementos de juicio respecto de los hechos que se alegan en el proceso judicial.

De acuerdo al concepto de documento que pregona en la doctrina procesalista, y al giro gramatical inserto en el arítulo 175.1 del Código General del Proceso bajo el nomen juris "Documentos admisibles e inadmisibles", se entiende que deberá enmarcarse a los mensajes de WhatsApp dentro del régimen de la prueba documental, y en consecuencia tornando aplicables las disposiciones relativas a su agregación y al desconocimiento de éstos.

Respecto a lo relativo a la agregación de los mensajes de WhatsApp al proceso, cabe señalar lo dispuesto por el artículo 72.1 del CGP, el cual indica que deberá hacerse de la siguiente forma: "Los documentos que se incorporen al expediente podrán presentarse en su original o fascímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano o funcionario público...". En efecto, se deberá agregar la impresión de la captura de pantalla de los mensajes o un CD en caso de que el mensaje haya sido enviado mediante audio, con su respectiva autenticación.

La contraparte tiene la posibilidad de oponerse a los documentos en los que se encuentran materializados los mensajes cuya autoría se les haya atribuido, resultando aplicables los artículos 171, 172 y 173 del CGP.

A su vez, quien ofrece éstos mensajes como prueba, podrá tomar todas las medidas proclives para evitar cualquier tipo de objeción respecto de los mismos: en tal sentido, podrá oficiarse a la compañía telefónica en concreto para que informe la identidad del titular del número utilizado en WhatssApp. Sin embargo, cabe la posibilidad de que exista una discordancia entre el titular que figura registrado en la compañía y el verdadero tenedor del teléfono. Para contrarrestar dicha circunstancia, podrían asimismo agregarse otros documentos al proceso tales como tarjetas personales del emisor que acrediten el uso de su número de WhatssApp.

En el caso en que el o los mensajes hayan sido enviados en el marco de un grupo de WhatssApp, podría proponerse la declaración testimonial de quienes hayan integrado ese grupo, además de poder llegar a ofrecerse el medio pericial cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

Finalmente, cabe destacar que los mensajes podrán admitirse como prueba en un proceso judicial, siempre y cuando no colidan con otros derechos (intimidad o privacidad, etc).

FUENTE: Revista del CADE, Tomo ###VIII, Setiembre 2016.

03/07/2016

El mal uso de Facebook causa aumento de denuncias según operadores.

28/06/2016

Taxista fue preso por chocar a un cuidador de una parada.

LEY DE TRABAJO NOCTURNO: La Ley 19.133 regula con carácter general el trabajo nocturno.La compensación por nocturnidad, ...
23/06/2016

LEY DE TRABAJO NOCTURNO:

La Ley 19.133 regula con carácter general el trabajo nocturno.

La compensación por nocturnidad, ha sido acordada en varios grupos de actividad, y ha sido contemplada en leyes especiales, por lo que, su ámbito de aplicación se restringe a quiénes aún no gozan del beneficio.

A su vez, ésta ley tiene el efecto de operar como un “piso”, ya que, toda compensación por nocturnidad, a partir del mes de Julio de 2015, deberá ser, como mínimo del 20%.
Es importante destacar el hecho de que se estableció la posibilidad del cambio de horario sin pérdida de compensación, tratándose de trabajadoras embarazadas, o madres, hasta un año después del parto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: No se efectuaron distinciones, por lo que la ley de trabajo nocturno resulta aplicable a todos los sectores y áreas de actividad, públicos y privados.
Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados todos los sectores que tienen regulación propia, (ya fuere mediante ley, o convenio colectivo), siempre y cuando tal regulación fuere más favorable.

En conclusión, en todos aquellos sectores de actividad que tuvieren “compensación por nocturnidad” en mejores condiciones a las establecidas en esta ley, no se les aplicará dicha ley (artículo 3 de Ley 19.133).

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A COMPENSACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO: La ley estableció dos requisitos:

1) Que el trabajo se desarrolle entre las 22.00 hs. y las 06.00 de la mañana,

2) Que sea por lo menos durante cinco horas continuas.

Por lo tanto, para poder g***r de la compensación de trabajo nocturno, se deberán acumular preceptivamente ambos requisitos: trabajar entre las 22.00 y las 06.00 y además hacerlo por más de 5 horas consecutivas, ya que de lo contrario se perderá el derecho a dicha compensación.

02/06/2016

Tribunal dio la razón al demandado en el reparto de bienes.

27/05/2016

Fue acusada de “gastos superfluos” y desviar ese dinero para otros fines.

RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MODIFICADO POR LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL Nº 19.355:La Ley Nº 19.355 de Presup...
30/03/2016

RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MODIFICADO POR LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL Nº 19.355:

La Ley Nº 19.355 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2015-2019, incluyó normas de diversas disciplinas.

En efecto, resulta común que dicho tipo de leyes contengan normas que no se refieren a la interpretación y ejecución del presupuesto y que además excedan en su vigencia el mandato del Gobierno, desconociéndose de esta forma la prohibición establecida en el artículo 216 de la Constitución (“…No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución….”).

Dentro de las normas contenidas en la presente ley de Presupuesto, se encuentra la que modifica el régimen de intercambio de información.

Precisamente, el artículo 450 de la Ley de Presupuesto, modificó el artículo 4 de la Ley 16.869, previendo que el MTSS, el BPS, la DGI y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información existente en sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declaradas por las mismas, en forma y periodicidad que determine la reglamentación.

La inclusión del MTSS en el mecanismo de intercambio de información, implica un cambio sustantivo, en tanto permitirá fiscalizar en forma mucho más profunda entre otros aspectos, el pago correcto de los tributos de acuerdo a las remuneraciones de las que tiene registro el Ministerio (esto incluye el pago de contribuciones especiales de seguridad social, pero también el impuesto a la renta).

Esto tiene un objetivo estratégico: la unificación de la planilla de control de trabajo con la nómina ante el BPS.

De acuerdo a lo previsto por la norma, el intercambio de información deberá realizarse dentro de ciertos parámetros, algunos de los cuales se encuentran previstos en los artículos 157 a 160 de la Ley 18.719 (en la redacción dada por el art. 81 de la Ley Nº 18.834), y por el Decreto Reglamentario Nº 178/2013.

En consecuencia, tanto el MTSS, como las demás entidades que intercambiarán información, deberán cumplir con las obligaciones de secreto pertinentes y adoptar medidas para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados, recabar el consentimiento cuando ello sea mandatario de acuerdo a lo establecido por la Ley de Datos Personales y Habeas Data (Nº 18.331) y responder por la veracidad de la información intercambiada.

Además de las obligaciones previstas en éste ámbito, deberán cumplirse también con los principios y normas que regulan el comportamiento de la administración, como ser el Decreto Nº 500/991.

Finalmente, debe destacarse que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), tiene potestades para fiscalizar que el intercambio de información se realice sin violar la normativa vigente, pudiendo incluso aplicar sanciones a los organismos estatales intervinientes.

(FUENTE: Revista “Tribuna del Abogado”. Edición Enero-Febrero 2016)

CUANDO UN TRABAJADOR EN CALIDAD DE TESTIGO SE AUSENTA DE SU TRABAJO A CAUSA DE LA CITACIÓN EN EL JUZGADO, ¿SE LE DEBE DE...
29/03/2016

CUANDO UN TRABAJADOR EN CALIDAD DE TESTIGO SE AUSENTA DE SU TRABAJO A CAUSA DE LA CITACIÓN EN EL JUZGADO, ¿SE LE DEBE DESCONTAR DEL SUELDO?

Absolutamente NO. Muy por el contrario, se le deberá abonar por el tiempo que duró su declaración.

Esto se encuentra expresamente previsto en el Código General del Proceso, artículo 160.5, que establece: «No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal»

HUMORADA: Porque los abogados son necesarios e importantes...Nos encontramos en Ciudad Vieja: Rincón 682 entre Juncal y ...
17/03/2016

HUMORADA: Porque los abogados son necesarios e importantes...

Nos encontramos en Ciudad Vieja: Rincón 682 entre Juncal y Bartolomé Mitre.
Por consultas: 2.917.1540

LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR N° 17.250 : " Artículo.6 - Son derechos básicos de consumidores:    A) La protección de la ...
15/03/2016

LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR N° 17.250 :
" Artículo.6 - Son derechos básicos de consumidores:
A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate. (Ver: Decreto número 308/002 de 9 de agosto de 2002.)

C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas.

D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la presente ley.

E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas..."

CONOCÉ TUS DERECHOS.
Por consultas: 2.917.15.40
Nos encontramos en Rincón 682 entre Juncal y Bartolomé Mitre

¿EL EMPLEADOR PUEDE REVISAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PERSONALES DEL TRABAJADOR?   Efectivamente, SIEMPRE Y CUANDO que di...
14/03/2016

¿EL EMPLEADOR PUEDE REVISAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PERSONALES DEL TRABAJADOR?

Efectivamente, SIEMPRE Y CUANDO que dichos correos hayan sido recibidos o enviados a un correo electrónico de la empresa.

En cambio, si el trabajador quisiera evitar que se revise un correo electrónico personal, deberá abstenerse de utilizar para fines ajenos al trabajo, el correo electrónico dado por el empleador.

Distinta es la respuesta si hablamos del correo propio, personal del empleado.
En este caso, es claro que el empleador NO PUEDE revisar el contenido de una cuenta de correo electrónico personal del trabajador.

Por consultas 2.917.15.40

Dirección

Montevideo

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 19:00
Martes 09:30 - 19:00
Miércoles 09:30 - 19:00
Jueves 09:30 - 19:00
Viernes 09:30 - 19:00

Teléfono

2 917 15 40

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ATM Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir