30/03/2016
RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MODIFICADO POR LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL Nº 19.355:
La Ley Nº 19.355 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2015-2019, incluyó normas de diversas disciplinas.
En efecto, resulta común que dicho tipo de leyes contengan normas que no se refieren a la interpretación y ejecución del presupuesto y que además excedan en su vigencia el mandato del Gobierno, desconociéndose de esta forma la prohibición establecida en el artículo 216 de la Constitución (“…No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución….”).
Dentro de las normas contenidas en la presente ley de Presupuesto, se encuentra la que modifica el régimen de intercambio de información.
Precisamente, el artículo 450 de la Ley de Presupuesto, modificó el artículo 4 de la Ley 16.869, previendo que el MTSS, el BPS, la DGI y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información existente en sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declaradas por las mismas, en forma y periodicidad que determine la reglamentación.
La inclusión del MTSS en el mecanismo de intercambio de información, implica un cambio sustantivo, en tanto permitirá fiscalizar en forma mucho más profunda entre otros aspectos, el pago correcto de los tributos de acuerdo a las remuneraciones de las que tiene registro el Ministerio (esto incluye el pago de contribuciones especiales de seguridad social, pero también el impuesto a la renta).
Esto tiene un objetivo estratégico: la unificación de la planilla de control de trabajo con la nómina ante el BPS.
De acuerdo a lo previsto por la norma, el intercambio de información deberá realizarse dentro de ciertos parámetros, algunos de los cuales se encuentran previstos en los artículos 157 a 160 de la Ley 18.719 (en la redacción dada por el art. 81 de la Ley Nº 18.834), y por el Decreto Reglamentario Nº 178/2013.
En consecuencia, tanto el MTSS, como las demás entidades que intercambiarán información, deberán cumplir con las obligaciones de secreto pertinentes y adoptar medidas para garantizar niveles de seguridad y confidencialidad adecuados, recabar el consentimiento cuando ello sea mandatario de acuerdo a lo establecido por la Ley de Datos Personales y Habeas Data (Nº 18.331) y responder por la veracidad de la información intercambiada.
Además de las obligaciones previstas en éste ámbito, deberán cumplirse también con los principios y normas que regulan el comportamiento de la administración, como ser el Decreto Nº 500/991.
Finalmente, debe destacarse que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), tiene potestades para fiscalizar que el intercambio de información se realice sin violar la normativa vigente, pudiendo incluso aplicar sanciones a los organismos estatales intervinientes.
(FUENTE: Revista “Tribuna del Abogado”. Edición Enero-Febrero 2016)