20/04/2020
¿Sabía Ud. qué…
en Uruguay las mujeres tienen legalmente derecho a estar acompañadas en el momento de nacimiento de sus hijos por una persona de su confianza?
Por Ley, además, se le otorgó el derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto.
¿Quiénes pueden acompañar a la mujer?
Las mujeres pueden elegir libremente estar acompañadas por:
una persona de su confianza, o
por una persona capacitada para apoyarla emocionalmente.
¿Qué deberes impone la Ley a los prestadores de salud?
Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deben informar a las embarazadas sobre el derecho a ser acompañadas por una persona de su elección durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.
Esta información deberá ofrecerse con suficiente anticipación y se estimulará a las mujeres para que hagan uso de ese derecho.
Las instituciones de salud que presten atención en salud sexual y reproductiva, deberán tener a la vista del público el texto de la Ley y su reglamentación.
¿Qué medidas deben adoptar las instituciones de salud para el efectivo cumplimiento de la Ley?
Contar con equipos de vestimenta adecuados para los acompañantes.
Acondicionar los espacios para la permanencia de los acompañantes durante el pre parto, parto y puerperio.
No discriminar al acompañante por motivos de s**o, estado civil, raza, etc.
Fomentar la participación en las cesáreas cuando ello sea posible.
Proporcionar una persona entrenada para darle apoyo en caso que la mujer no cuente con acompañante.
Dejar constancia en la historia clínica, de la persona que acompañó a la mujer o de las razones por las cuales no fue acompañada.
En caso de denuncias:
¿Cuál es el Organismo referente en este tema?
En la Dirección General de Salud del MSP -Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género- es donde se reciben las denuncias sobre el incumplimiento de esta normativa.