Estudio Juridico LBD

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29/10/2022
24/12/2021

11/08/2021

FIJACION DE HORARIO ESPECIAL LABORAL PARA VACUNACION CONTRA COVID-19, PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA

Promulgación: 13/04/2021

Artículo 1
Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.

En caso de que la vacunación requiere el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.

Artículo 2
A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes de recibida la última dosis.
Artículo 3
El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se hubieran vacunado contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro de su horario de trabajo y de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Para acceder al beneficio, deberán justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación ante el empleador.

15/07/2021

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Felicidades para todos nuestros clientes y amigos!
01/01/2021

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Feliz día a todos los abuelos
19/06/2020

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20/04/2020

¿Sabía Ud. qué…
en Uruguay las mujeres tienen legalmente derecho a estar acompañadas en el momento de nacimiento de sus hijos por una persona de su confianza?

Por Ley, además, se le otorgó el derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto.

¿Quiénes pueden acompañar a la mujer?

Las mujeres pueden elegir libremente estar acompañadas por:

una persona de su confianza, o
por una persona capacitada para apoyarla emocionalmente.
¿Qué deberes impone la Ley a los prestadores de salud?

Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deben informar a las embarazadas sobre el derecho a ser acompañadas por una persona de su elección durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.

Esta información deberá ofrecerse con suficiente anticipación y se estimulará a las mujeres para que hagan uso de ese derecho.

Las instituciones de salud que presten atención en salud sexual y reproductiva, deberán tener a la vista del público el texto de la Ley y su reglamentación.

¿Qué medidas deben adoptar las instituciones de salud para el efectivo cumplimiento de la Ley?

Contar con equipos de vestimenta adecuados para los acompañantes.
Acondicionar los espacios para la permanencia de los acompañantes durante el pre parto, parto y puerperio.
No discriminar al acompañante por motivos de s**o, estado civil, raza, etc.
Fomentar la participación en las cesáreas cuando ello sea posible.
Proporcionar una persona entrenada para darle apoyo en caso que la mujer no cuente con acompañante.
Dejar constancia en la historia clínica, de la persona que acompañó a la mujer o de las razones por las cuales no fue acompañada.
En caso de denuncias:
¿Cuál es el Organismo referente en este tema?

En la Dirección General de Salud del MSP -Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género- es donde se reciben las denuncias sobre el incumplimiento de esta normativa.

20/04/2020

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