Abogada para gente laburante y que precise ayuda.

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*SUCESIÓN* Recordar que la sucesión puede ser testada o intestada resulta importante, pues la existencia o no de un test...
14/04/2024

*SUCESIÓN*
Recordar que la sucesión puede ser testada o intestada resulta importante, pues la existencia o no de un testamento, es lo que permitirá hablar de sucesión testada o intestada.
Pero resulta importante, además, por cuanto si la sucesión es testada (pues existe un
testamento) por el testamento es cerrado y no apareciera, la sucesión muta, tornándose en
intestada (como si nunca hubiera existido testamento).
Otro extremo que suele generar confusiones, descansa en la distinción entre la apertura legal de la sucesión y la apertura judicial de la sucesión. La apertura legal de la sucesión se da por el mero fallecimiento del causante (se trata de un hecho instantáneo de la realidad). La apertura judicial de la sucesión se produce por una resolución judicial (se trata de un acto judicial). Entonces, lo que nunca podrá accionarse ante los estrados será la apertura legal de la sucesión. En cambio, cuando vulgarmente decimos “hay que hacer la sucesión”, nos estamos refiriendo al proceso sucesorio, esto es, a la solicitud ante el juez de familia competente para que declare la apertura judicial de la sucesión. Así, la apertura judicial de la sucesión podrá solicitarla cualquier interesado que posea un interés
legítimo en la misma: familiares, albaceas, curadores, tutores, acreedores, deudores,
condóminos, entre otros.

El caso que nos interesa, es el de las sucesiones, esto es, el caso de las
trasmisiones de bienes inmuebles operada por causa de muerte. En estos casos, se cuenta con el plazo de *un año*, a contar del momento en el que se produce la apertura
legal de la sucesión (ergo, desde el momento en que se produce la defunción del causante), debiendo tenerse en cuenta la especialidad establecida en el artículo 49 del Código Tributario.
Este plazo anual, es a los efectos de realizar la declaración jurada y el pago del ITP, debiendo tenerse presente lo establecido por el artículo 61 del Código Tributario.
Luego del año, se deben multas y recargos.

------- ES MUCHO MÁS COMPLEJO QUE LO PLANTEADO, POR LO TANTO TU CASO SIEMPRE SERÁ ESPECIAL Y DISTINTO A OTRO.
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El divorcio en Uruguay? Cómo es???? El divorcio es un proceso legal que se realiza en Uruguay a través de los Juzgados L...
11/04/2024

El divorcio en Uruguay? Cómo es????

El divorcio es un proceso legal que se realiza en Uruguay a través de los Juzgados Letrados de Familia, tanto en Montevideo como en el Interior del país. Es importante contar con un abogado para iniciar el trámite, ya que se trata de un procedimiento judicial.
Te brindaremos asesoría legal para orientarte y guiarte en este proceso tan delicado y personalismo.

Te brindaremos asesoría legal para orientarte y guiarte en este proceso, teniendo en cuenta tus tiempos.



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Importante: No ofrecemos servicio de divorcio gratuito. Solicita tu cotización y la financiación adecuada para ti.

Tipos de divorcio en Uruguay

Divorcio por causal ***********

El divorcio por causal se basa en el artículo 148 del Código Civil. Algunas de estas causales incluyen el adulterio, las riñas y disputas graves, el abandono voluntario del hogar, entre otras. Este tipo de divorcio requiere presentar una demanda y acreditar la prueba correspondiente. Las audiencias y el tiempo de duración pueden variar según cada caso en particular.

La demanda se presenta ante el juez competente, quien dará un traslado al otro cónyuge por un período de 30 días. Luego de este plazo, se convocará a una audiencia en la que se intentará diligenciar toda la prueba presentada por ambas partes.

La duración del proceso de divorcio por causal puede variar dependiendo del juzgado y del trabajo del mismo. Generalmente, en Montevideo puede tomar más tiempo que en el Interior del país. Sin embargo, la fijación de audiencia no podrá ser superior a los 90 días. Una vez realizada la audiencia y diligenciada la prueba, el juez dictará sentencia, poniendo fin al proceso de divorcio.

Divorcio por mutuo consentimiento ********

En el divorcio por mutuo consentimiento, ambos cónyuges deben comparecer juntos ante el juez. En la audiencia inicial, se les propondrá una reconciliación y se intentará llegar a un acuerdo. Si no se logra la reconciliación, el juez decretará la separación provisional de los cónyuges y fijará una nueva audiencia para dentro de tres meses.

En esta segunda audiencia, los cónyuges comparecen nuevamente y ratificarán su voluntad de poner fin al matrimonio. El juez elaborará un acta en la que se fijará un período de tres meses para que comparezcan. Si los cónyuges no comparecen en esta última audiencia, se dará por finalizado el trámite de divorcio.

El proceso de divorcio por mutuo consentimiento tiene una duración mínima de 6 meses, considerando los plazos mencionados anteriormente.

Divorcio por sola voluntad **********

En el divorcio por sola voluntad, un cónyuge manifiesta su deseo de divorciarse y se presenta ante el juez competente para expresar esta voluntad. En el mismo acto, el juez convocará a una audiencia de comparendo, en la cual se intentará la conciliación entre los cónyuges y se resolverán los asuntos relacionados con los hijos, como la tenencia y la pensión alimenticia.

Al finalizar esta audiencia, se decretará la separación provisional de los cónyuges y se fijará una nueva audiencia para dentro de 60 días. En esta última audiencia, el cónyuge que solicitó el divorcio deberá manifestar nuevamente su intención de continuar con el proceso. Comparezca o no el cónyuge demandado, el divorcio se decretará en todos los casos.

Es importante destacar que si el cónyuge que solicita el divorcio no comparece en alguna de las audiencias establecidas, se considerará que ha desistido del trámite y se archivará el caso. Además, esta causal de divorcio solo puede iniciarse cuando han transcurrido al menos 2 años desde la celebración del matrimonio.

Divorcio por transformación de la sentencia de división de cuerpos *********

La división de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, sino que cesa la obligación de cohabitar. Después de tres años desde la sentencia de división de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la transformación en sentencia de divorcio, disolviendo así el vínculo matrimonial.

Para solicitar la transformación, se debe presentar una solicitud al juez competente, cumpliendo con los requisitos establecidos. El juez deberá asegurarse de resolver la situación de los hijos menores o incapacitados en cuanto a la guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia. Una vez cumplidos los requisitos, el juez dictará la sentencia de divorcio.

Los plazos y tiempos del proceso de divorcio por transformación de la sentencia de división de cuerpos pueden variar según cada caso en particular, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado.

Aspectos a considerar durante el trámite de divorcio:

* Resolución de asuntos relacionados con los hijos

En todos los tipos de divorcio, es necesario resolver la situación de los hijos menores o incapacitados. Esto incluye establecer la guarda, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. Se busca proteger los derechos e intereses de los hijos involucrados en el proceso de divorcio.

* Distribución de bienes en caso de divorcio

En el caso de divorcio y si no existen acuerdos previos sobre la separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, se establece que los bienes adquiridos después del matrimonio se distribuyen en un 50% para cada cónyuge.

---- Efectos legales del divorcio. ----

Una vez ejecutada la sentencia de divorcio, el estado civil de los cónyuges cambia y pasan a ser divorciados. Esto les otorga la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente, ya sea entre ellos mismos o con terceros.

Los cónyuges cambian de estado civil y pasan de casados a divorciados por lo cual tienen la posibilidad de contraer nuevo matrimonio entre sí o con terceros.

Sea cual sea el tipo de divorcio que realizarás, te ayudaremos con asesoramiento y guiarte en el proceso.
Escríbenos por privado o al wp 094251924. Dra. Denisse Moreira.

Constancia de historia laboral nominadaLa historia laboral nominada es un detalle de los servicios y remuneraciones regi...
11/04/2024

Constancia de historia laboral nominada

La historia laboral nominada es un detalle de los servicios y remuneraciones registradas en BPS a partir del 1/4/1996. Puede descargarse desde el portal de los servicios en línea o solicitarse de forma presencial, de no contar con usuario registrado.

A quién corresponde

Personas con actividades registradas en BPS desde el 1/4/1996.

Requisitos

En línea

Para acceder y descargar la constancia necesita contar con Usuario personal BPS.

Presencial

Podrá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado o su apoderado –registrado en BPS– con cédula de identidad y original o fotocopia de cédula de identidad del titular.

En caso de constancias laborales de personas fallecidas, los solicitantes deberán ser herederos. A los efectos probatorios, deberán presentar un certificado notarial donde el escribano actuante establezca quiénes son las personas con vocación hereditaria (donde se incluya al solicitante) ya sea por conocimiento personal o por la documentación que tuvo a la vista.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Consultar mis aportes, ingresando con su usuario personal BPS. Esta constancia está autenticada con código QR por lo que no es necesario que concurra a BPS para sellarla.

Hacer en línea

Presencial

LICENCIA POR DUELO.  Fuente:  Web del MTSS Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que l...
01/04/2024

LICENCIA POR DUELO.
Fuente: Web del MTSS

Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso. Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

LICENCIA POR ESTUDIO.  fuente:  Web del MTSS. Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabaj...
01/04/2024

LICENCIA POR ESTUDIO.
fuente: Web del MTSS.

Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.

B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.

C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios...” El artículo 3º de la ley 18458 establece que para g***r de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

https://brecha.com.uy/la-buena-victima/
28/03/2024

https://brecha.com.uy/la-buena-victima/

La denuncia de la diputada suplente del Frente Amplio Martina Casás al titular de su banca, Gustavo Olmos, dejó en evidencia, una vez más, los riesgos y las consecuencias que enfrenta una mujer cuando da el paso de contar que está sufriendo algún tipo de violencia basada en género. En medio de...

Pensiones alimenticias: derecho de la niñez y adolescencia. Fuente: web BPS. https://www.bps.gub.uy/19135/registro-de-pe...
21/03/2024

Pensiones alimenticias: derecho de la niñez y adolescencia.
Fuente: web BPS. https://www.bps.gub.uy/19135/registro-de-pensiones-alimenticias-para-menores-y-mayores-con-discapacidad.html #:~:text=Para%20iniciar%20un%20tr%C3%A1mite%20de,abogado%20y%20solicitar%20la%20pensi%C3%B3n.

Desde la puesta en producción del Registro Nacional de Obligados Alimentarios (RENOA) en el año 2018, hasta la fecha, continúa incrementándose la cantidad de oficios de pensiones alimenticias incluidas, los que alcanzan los casi 237.120 recibos de prestaciones.

Se llega turismo y podrás salir de licencia. Algunos puntos a tener en cuenta.  Fuente: web Mtss https://www.gub.uy/mini...
21/03/2024

Se llega turismo y podrás salir de licencia. Algunos puntos a tener en cuenta.
Fuente: web Mtss https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/preguntas-frecuentes/materia-laboral

¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?

Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.

¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?

El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero. Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son: los descansos semanales; los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan), las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador ausencias por huelga A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.

A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes en temas como elecciones, licencia por paternidad o matrimonio, entre otros.

RENUNCIASTE O TE DESPIDIERON.  CUÁNDO COBRÁS TU LIQUIDACIÓN????Fuente: web Mtss https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-se...
21/03/2024

RENUNCIASTE O TE DESPIDIERON. CUÁNDO COBRÁS TU LIQUIDACIÓN????
Fuente: web Mtss https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/preguntas-frecuentes/materia-laboral

**** Plazo para pago de liquidación.*****

Le informamos que en cuanto al plazo para el cobro de la liquidación por despido o renuncia, no hay un plazo expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha. Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: "La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado."

A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes en temas como elecciones, licencia por paternidad o matrimonio, entre otros.

No sabés si están pagándote correctamente tu salario? Sabés que dice tu recibo de sueldo? Y tu historia laboral??? Mánda...
19/03/2024

No sabés si están pagándote correctamente tu salario?
Sabés que dice tu recibo de sueldo? Y tu historia laboral???

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