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31/07/2015

Se comparte estudio juridico. Interesados por privado

06/01/2015

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Extension de licencia maternal para funcionarias de ASSE. Les pido por favor que le den compartir, asi se da publicidad....
25/09/2014

Extension de licencia maternal para funcionarias de ASSE. Les pido por favor que le den compartir, asi se da publicidad. Muchas gracias

24/09/2014

Capitulaciones y separación de bienes

Tu Escribano te asesora sobre el tema.

¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales?

El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones Matrimoniales”.

¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?

Entre otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto de administración al establecido por el código civil para el matrimonio, y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de bienes.

¿Qué significa cuando pactamos la separación de bienes?

Una vez pactada, los esposos tienen la misma independencia patrimonial que tenían antes del matrimonio, “es como si estuvieran solteros” a efectos de los bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario absoluto del mismo y el otro no tiene derecho alguno sobre el mismo.

¿Qué efecto tiene el estar separado de bienes, tanto sea a través de una Capitulación Matrimonial o de una Separación de bienes propiamente dicha?

El primer efecto es entre los propios cónyuges, ya que como dijimos cada uno de ellos tendrán un patrimonio por separado, y el segundo efecto es frente a terceros; los terceros que contraten con uno de los cónyuges tendrán delimitados sus derechos a los bienes del cónyuge con quien han contratado. Cabe destacar, que en estos momentos en que ambos cónyuges salen al mercado laboral, y principalmente comercial, cada uno querrá eventualmente correr sus propios riesgos y no verse involucrado en lo que le suceda al otro cónyuge. Esto no quiere decir que si se compra algún bien y ambos aportan para ello, no puedan ponerlo a nombre de los dos, pero las consecuencias serían otras.

¿Cómo y cuándo procedemos para una y otra cosa?

Primero que nada, recurriendo a un Escribano que los asesore. Las Capitulaciones Matrimoniales sólo se pueden otorgar ante un Escribano y antes del matrimonio, se inscriben en un Registro Público y tendrán efecto una vez que el matrimonio sea celebrado. Hoy en día, es muy frecuente su otorgamiento, cosa que los Escribanos recomendamos. En primer lugar, porque desde el inicio del matrimonio los esposos tendrán claro el régimen de administración que ellos acuerden, y luego, por ser más rápida y de menor costo que la separación.

La separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un trámite judicial, que también realizamos los Escribanos, pero como tal lleva un proceso que requiere mucho mas tiempo (meses), requiere publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores por un término de 90 días. De modo que es un trámite largo y más costoso, ya que solo las publicaciones son bastante caras. Una vez que el Juez decreta la separación de bienes y sea inscripta en el Registro, recién produce sus distintos efectos, ya sea entre los cónyuges, respecto de terceros, etc.

No desestimamos la separación de bienes ni mucho menos, hay situaciones que se plantean con posterioridad al matrimonio y entonces se recurre a estas, no hay otra forma, pero si los futuros contrayentes tienen inquietudes respecto a la administración que tendrán sus bienes, es bueno que concurran a su Escribano para que los asesore al respecto.

24/09/2014

Unión Concubinaria

Conozca las características de este nuevo instituto.

¿Qué es la Unión Concubinaria?

Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto s**o o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.

Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.

¿Da respuesta esta nueva ley a las diversas necesidades de las personas unidas no casadas?

A nuestro entender, estamos ante una norma que tiene carencias y que no brinda solución a todas las interrogantes que puede plantear esta unión de hecho.

¿Es un nuevo estado civil, además de soltero, casado, viudo o divorciado?

Al respecto existen posiciones encontradas. Están los que sostienen que si estamos ante un nuevo estado civil una vez cumplidos todos los requisitos formales que impone la ley, fundamentándose en que la unión concubinaria genera obligaciones de carácter familiar. Pero también están quienes entienden que no.

¿Qué derechos y obligaciones se generan?

A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.

Bienes y derechos de herencia. Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.

Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

Adopción. La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.

¿Qué camino deben seguir las personas que estando en situación de unión de hecho deseen ampararse en lo dispuesto por esta ley?

Cualquier persona puede promover judicialmente se le reconozca en unión concubinaria. El interesado deberá presentarse ante el Juez de Familia y justificar su interés. El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (hijo) una vez que se haya abierto una sucesión. En caso que no pueda pagar un Abogado el interesado podrá recurrir a la Defensoría de Oficio.

Cualquier persona afectada por uno de los integrantes de la pareja, como por ejemplo un heredero, puede promover un juicio para pedir que se anule la unión. En el caso que una de las partes se oponga por algún motivo al reconocimiento, tiene solamente seis días para presentar sus pruebas

28/05/2014
21/05/2014

Unión Concubinaria

Conozca las características de este nuevo instituto.

¿Qué es la Unión Concubinaria?

Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto s**o o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.

Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.

¿Da respuesta esta nueva ley a las diversas necesidades de las personas unidas no casadas?

A nuestro entender, estamos ante una norma que tiene carencias y que no brinda solución a todas las interrogantes que puede plantear esta unión de hecho.

¿Es un nuevo estado civil, además de soltero, casado, viudo o divorciado?

Al respecto existen posiciones encontradas. Están los que sostienen que si estamos ante un nuevo estado civil una vez cumplidos todos los requisitos formales que impone la ley, fundamentándose en que la unión concubinaria genera obligaciones de carácter familiar. Pero también están quienes entienden que no.

¿Qué derechos y obligaciones se generan?

A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.

Bienes y derechos de herencia. Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.

Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

Adopción. La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.

¿Qué camino deben seguir las personas que estando en situación de unión de hecho deseen ampararse en lo dispuesto por esta ley?

Cualquier persona puede promover judicialmente se le reconozca en unión concubinaria. El interesado deberá presentarse ante el Juez de Familia y justificar su interés. El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (hijo) una vez que se haya abierto una sucesión. En caso que no pueda pagar un Abogado el interesado podrá recurrir a la Defensoría de Oficio.

Cualquier persona afectada por uno de los integrantes de la pareja, como por ejemplo un heredero, puede promover un juicio para pedir que se anule la unión. En el caso que una de las partes se oponga por algún motivo al reconocimiento, tiene solamente seis días para presentar sus pruebas.

16/05/2014

buen fin de semana para todos los que puedan descansar....

15/05/2014

Es muy importante, darle ME GUSTA a la pagina, asi siguen en contacto con nuestras publicaciones, y si ven algo interesante, darle COMPARTIR en sus muros, así mas gente puede obtener el beneficio de las actualizaciones con las exposiciones. Desde ya Gracias

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